Los tribunales auton¨®micos ofrecen alternativas para las restricciones sin estado de alarma
Las ¨²ltimas resoluciones judiciales rechazan las limitaciones de derechos generalizadas, pero tienden a avalar las circunscritas a territorios y situaciones de alto riesgo
Los tribunales auton¨®micos han dictado en la ¨²ltima semana m¨¢s de una decena de resoluciones para avalar o rechazar las restricciones de derechos fundamentales solicitadas por las comunidades para combatir el virus una vez que se ha levantado el estado de alarma. Aunque siguen d¨¢ndose ...
Los tribunales auton¨®micos han dictado en la ¨²ltima semana m¨¢s de una decena de resoluciones para avalar o rechazar las restricciones de derechos fundamentales solicitadas por las comunidades para combatir el virus una vez que se ha levantado el estado de alarma. Aunque siguen d¨¢ndose interpretaciones opuestas de situaciones similares, los jueces han ido desgranando argumentos que marcan un camino posible para los gobiernos regionales. Todos los tribunales menos dos coinciden en que la Ley Org¨¢nica de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, de 1986, habilita a las comunidades a restringir derechos fundamentales ante una pandemia, pero advierten de que estas limitaciones no pueden imponerse de forma indefinida y generalizada, sino que deben ser temporales, necesarias y proporcionadas.
Con esta premisa, las ¨²ltimas resoluciones judiciales se muestran cada vez m¨¢s restrictivas con el toque de queda generalizado, pero ponen sobre la mesa una alternativa: los efectos que se persiguen con un confinamiento nocturno se pueden lograr con medidas menos invasivas previstas en leyes estatales y auton¨®micas.
Los gobiernos de Canarias y Navarra, cuyos tribunales tumbaron el toque de queda, han renunciado a recurrir al Tribunal Supremo y han anunciado que modificar¨¢n sus planes en la l¨ªnea de lo sugerido por los jueces. Los tribunales tienden tambi¨¦n a autorizar los cierres localizados de municipios o zonas con riesgo elevado de contagio, pero de sus razonamientos se deduce que no son partidarios de restringir la movilidad en grandes ¨¢reas como se ha hecho durante el estado de alarma.
Estos son algunos de los argumentos expuestos por los tribunales superiores respecto a las principales medidas solicitadas por los gobiernos aut¨®nomos.
La restricci¨®n de derechos fundamentales sin estado de alarma. La principal herramienta jur¨ªdica de las comunidades para combatir el virus es la ley org¨¢nica 3/86, y en concreto su art¨ªculo 3: ¡°Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem¨¢s de realizar las acciones preventivas generales, podr¨¢ adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est¨¦n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as¨ª como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car¨¢cter transmisible¡±.
Esta norma est¨¢ en el centro del debate pol¨ªtico y jur¨ªdico porque, seg¨²n el PP y muchos expertos, no es clara respecto a la potestad de los ejecutivos regionales para imponer medidas restrictivas. Sin embargo, todos los tribunales superiores menos dos ¡ªel del Pa¨ªs Vasco y una sala del de Andaluc¨ªa¡ª sostienen que s¨ª da cobertura suficiente. Esa fue la conclusi¨®n de la que se parti¨® tambi¨¦n el mi¨¦rcoles en una reuni¨®n entre el presidente de la Sala Tercera del Supremo y los presidentes de las salas de lo contencioso de los tribunales superiores.
¡°La Ley Org¨¢nica 3/1986 no tendr¨ªa raz¨®n de ser ni sentido alguno su g¨¦nesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales¡±, se?alan los jueces navarros. El tribunal se opuso en esta comunidad a las medidas propuestas por el Ejecutivo regional (toque de queda, l¨ªmite de seis personas no convivientes en reuniones y cierre de terrazas a las 22.00), pero es uno de los que m¨¢s argumentos expone a favor de la actual redacci¨®n de la ley. ¡°Es cierto que el art¨ªculo 3 de la Ley Org¨¢nica 3/1986 no establece un elenco nominativo de medidas que se pueden adoptar, pero es que ello no es necesario conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional¡±, afirma. ¡°Dif¨ªcilmente puede exigirse a una ley org¨¢nica establecer todas las concretas medidas a adoptar en cada situaci¨®n¡±, a?aden los magistrados, que recuerdan que es ¡°t¨ªpico¡± de este tipo de leyes ¡°el establecimiento de cl¨¢usulas generales, que, siempre que respeten los c¨¢nones habilitadores se?alados, permiten una respuesta r¨¢pida y adecuada a las circunstancias imprevisibles a que debe atender¡±.
Los jueces canarios recuerdan que el Tribunal Constitucional ha venido aceptando que con una ley org¨¢nica se limiten determinados derechos fundamentales sin necesidad de acudir al estado de alarma y siempre que esta limitaci¨®n est¨¦ suficientemente ¡°acotada¡± y ¡°justificada¡±, un razonamiento que plasman tambi¨¦n otros tribunales superiores.
Toque de queda. Fue solicitado por seis comunidades y las resoluciones judiciales ilustran el debate que existe sobre esta medida: tres tribunales superiores la han avalado (Comunidad Valenciana, Galicia y Baleares) y tres la han rechazado (Pa¨ªs Vasco, Navarra y Canarias). Sin embargo, la evoluci¨®n de los hechos indica una tendencia: las primeras decisiones ¡ªal margen de la del tribunal vasco, que se opone sin matices a cualquier restricci¨®n sin estado de alarma¡ª fueron las de Valencia y Baleares, que dieron por buenas todas las medidas propuestas por las comunidades, incluido el toque de queda generalizado, partiendo de que se hab¨ªan mostrado eficaces durante el estado de alarma. Las ¨²ltimas, sin embargo, hacen una interpretaci¨®n m¨¢s r¨ªgida y consideran que las comunidades tienen instrumentos para conseguir los mismos efectos que con el toque de queda sin invadir derechos fundamentales.
Tanto Navarra como Canarias justificaron la necesidad del limitar la movilidad de noche para evitar el botell¨®n, un argumento que los jueces creen insuficiente. ¡°El control del botell¨®n se puede realizar con aplicaci¨®n de la legislaci¨®n ordinaria (lo mismo que se hac¨ªa antes de la pandemia) no necesitando de la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n sanitaria extraordinaria¡±, asegura el tribunal navarro, un argumento casi id¨¦ntico al esgrimido por el canario: ¡°Si lo que se pretende, t¨¢citamente, es evitar determinadas conductas que puedan entra?ar un mayor riesgo para la salud p¨²blica porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes p¨²blicos con otros instrumentos jur¨ªdicos de intervenci¨®n menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espect¨¢culos p¨²blicos¡±.
Los magistrados de Galicia s¨ª avalaron el mi¨¦rcoles el toque de queda, pero en esa comunidad se hab¨ªa planteado solo para cinco municipios que presentan el nivel m¨¢ximo de alerta, y de esa excepcionalidad deja constancia el tribunal.
Cierres territoriales. Ninguna comunidad, salvo el Pa¨ªs Vasco (cuyo tribunal descarta todas las restricciones sin entrar a debatirlas una a una), ha solicitado el cierre de todo su territorio tal y como ha estado vigente durante el estado de alarma, por lo que la justicia no se ha pronunciado todav¨ªa sobre este supuesto. Pero s¨ª lo ha hecho sobre el control de entradas y salidas pedido por las islas y el confinamiento de municipios peque?os o ¨¢reas sanitarias con una alta incidencia del virus solicitado por Andaluc¨ªa, Galicia y Madrid. La mayor¨ªa de esas resoluciones indican que los jueces aceptan que la ley de 1986 habilita a cerrar zonas concretas en las que se acredite un riesgo elevado de contagio (todas las peticiones fueron aceptadas excepto la de un municipio granadino), pero no a impedir las entradas y salidas de grandes ¨¢reas con incidencia y riesgo desigual.
Los jueces canarios, que rechazaron el control de acceso, advierten de la ¡°discriminaci¨®n¡± que puede crear medidas como impedir la entrada en la comunidad, pero permitir el traslado entre islas, as¨ª como aceptar a los viajeros que tengan una reserva de hotel, pero no a quienes pretendan alojarse en casa de un amigo o un familiar.
L¨ªmites a las reuniones en espacios p¨²blicos y privados. Es la medida m¨¢s solicitada por las comunidades y tambi¨¦n la que mejor respuesta recibe por parte de los jueces. Aunque puede afectar hasta a tres derechos constitucionales (reuni¨®n, libertad e intimidad familiar), los tribunales argumentan que es una limitaci¨®n justificada porque todos los estudios demuestran que los contagios aumentan en estos encuentros y no hay otra forma de impedirlos. As¨ª lo entiende el tribunal de Navarra: ¡°Es notorio que se est¨¢n produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precauci¨®n se relajan, e incluso carecer¨ªa de l¨®gica decir que en el espacio p¨²blico no puede haber reuniones de m¨¢s de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situaci¨®n, en el espacio privado con el riesgo de transmisi¨®n que representa dicho espacio¡±. Y Canarias a?ade: ¡°A nuestro juicio, esta medida es proporcionada y no supone una restricci¨®n del n¨²cleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reuni¨®n), sino que afecta ¨²nicamente a aspectos accesorios de los mismos, modul¨¢ndolos, pero no impidi¨¦ndolos¡±.
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