La pr¨®rroga del estado de alarma era mejor que la incertidumbre
Habr¨ªa sido m¨¢s id¨®neo tejer consensos y prorrogar la situaci¨®n en lugar de abrir una fase de dudas jur¨ªdicas ante la perplejidad de los ciudadanos
Con el final del estado de alarma el pasado 9 de mayo, el marco normativo que sirvi¨® de fundamento para la limitaci¨®n de derechos fundamentales en los ¨²ltimos seis meses ha deca¨ªdo. El retorno a la normalidad jur¨ªdica, sin embargo, no ha venido acompa?ado de la superaci¨®n de la crisis sanitaria que motiv¨® la declaraci¨®n de dicho estado, lo que en la pr¨¢ctica est¨¢ generando una seria problem¨¢tica a la hora de gestionar esta nueva etapa. El hecho es que, a pesar de los avances en el proceso de vacunaci¨®n y de la disminuci¨®n de la tasa de incidencia, la amenaza de la pandemia no ha desaparecido y, consecuentemente, sigue siendo necesario mantener ciertas restricciones de movilidad que, como los toques de queda, los cierres perimetrales o la limitaci¨®n de aforos, permitan contener el riesgo de expansi¨®n del virus. Unas medidas que corresponde adoptar a las autoridades sanitarias auton¨®micas sobre la base de la legislaci¨®n vigente (de forma destacada, la Ley Org¨¢nica 3/86, de medidas especiales en materia de salud p¨²blica) y que para ser efectivas deben contar con la ratificaci¨®n o autorizaci¨®n de los Tribunales Superiores de Justicia. Para el caso de resoluci¨®n negativa ¨Cy con la pretensi¨®n declarada de evitar los problemas de inseguridad jur¨ªdica que ya se detectaron durante la fase de nueva normalidad¨C destaca la reciente previsi¨®n que faculta a los Ejecutivos regionales para interponer recursos de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Tomando como referencia el andamiaje jur¨ªdico expuesto y ante las dudas manifestadas por distintas comunidades, as¨ª como por las fuerzas pol¨ªticas de la oposici¨®n, el Gobierno central repite insistentemente que las autoridades regionales cuentan con instrumentos suficientes para gestionar la pandemia al margen del derecho de excepci¨®n. Ante este estado de cosas, tanto el ministro de Justicia como el de Pol¨ªtica Territorial, han manifestado la disposici¨®n del Ejecutivo a considerar las solicitudes que formulen las autonom¨ªas para volver a declarar la alarma en sus territorios. La cuesti¨®n a dilucidar es si tal operaci¨®n resulta jur¨ªdicamente viable y, asimismo, si lograr¨ªa los deseados efectos pr¨¢cticos.
El primer aspecto a considerar es que la competencia para declarar el estado de alarma corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno, que debe determinar tanto sus efectos como su ¨¢mbito territorial. Cabe, pues, decretar una alarma espacialmente circunscrita, como sucedi¨® en octubre cuando se activ¨® ¨²nicamente para espec¨ªficas ¨¢reas geogr¨¢ficas de la Comunidad de Madrid. Es precisamente en relaci¨®n con este supuesto de alarma a escala subnacional al que se conecta la posibilidad, prevista por la Ley Org¨¢nica que regula los estados excepcionales, de que los presidentes auton¨®micos soliciten su declaraci¨®n. Ahora bien, tal solicitud aparece despojada de efectos vinculantes, puesto que el Ejecutivo central conserva en todo caso la ¨²ltima y decisiva palabra. Y aun en el caso de que tales peticiones fueran acogidas, el presidente del Gobierno mantiene intactas sus facultades para fijar el espacio territorial concernido y tambi¨¦n las espec¨ªficas medidas restrictivas adoptadas. A este respecto, puede optar por una gesti¨®n centralizada, como sucedi¨® en la primera alarma o, por el contrario, mantener el modelo de cogobernanza de la segunda y conferir la responsabilidad a las comunidades aut¨®nomas, designando como autoridades delegadas a sus presidentes.
Especial atenci¨®n merece tambi¨¦n la duraci¨®n de la alarma, puesto que transcurrido el per¨ªodo de 15 d¨ªas durante el que est¨¢ en vigor la declaraci¨®n inicial decretada por el Gobierno, si las circunstancias f¨¢cticas que generaron su activaci¨®n no hubieran desaparecido, este deber¨¢ solicitar su pr¨®rroga al Congreso de los Diputados. Pero aqu¨ª, de nuevo, el presidente dispone de completa libertad, sin que resulte constre?ido por la voluntad manifestada en sede auton¨®mica. Asimismo, debe recordarse que, en el escenario de la pr¨®rroga, el inicial protagonismo gubernamental desaparece, pasando a corresponderle a la C¨¢mara baja, en tanto que ¨®rgano competente para definir una nueva hoja de ruta.
Una vez expuesto el marco jur¨ªdico rector de la declaraci¨®n de una alarma limitada ¨²nicamente a determinados territorios se desprende que esta no plantea problemas de viabilidad jur¨ªdica. Cuesti¨®n diversa es la de su eficacia en t¨¦rminos pr¨¢cticos, quedando necesariamente subordinada al cumplimiento de determinadas exigencias pol¨ªticas. En primer t¨¦rmino, si una vez declarada se barajase la hip¨®tesis de una duraci¨®n superior a 15 d¨ªas (lo cual no es en absoluto descartable), ello obligar¨ªa al Gobierno a recabar, para obtener la preceptiva pr¨®rroga, el apoyo mayoritario del Congreso. Por otra parte, si se quisiera mantener ¨Ccomo parece l¨®gico¨C la capacidad de gesti¨®n en el ¨¢mbito auton¨®mico, confiri¨¦ndole la imprescindible seguridad jur¨ªdica, habr¨ªa que conservar el enfoque del segundo estado de alarma; esto es, establecer el elenco de las restricciones de derechos fundamentales posibles y dejar su concreta aplicaci¨®n, dependiendo de las concretas circunstancias de cada autonom¨ªa, a sus responsables. Planteados en estos t¨¦rminos los m¨¢rgenes de la discusi¨®n, nos preguntamos si no hubiera sido m¨¢s id¨®neo tejer los imprescindibles consensos pol¨ªticos y prorrogar el anterior estado de alarma, en vez de abrir una fase de incertidumbre jur¨ªdica que, como ya resulta patente, contribuye a generar un alto grado de perplejidad entre la ciudadan¨ªa.
Ana Carmona Contreras es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.
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