El Constitucional sopesa anular las multas dictadas durante el primer estado de alarma
El proyecto de sentencia que debatir¨¢ el tribunal dice que el confinamiento requer¨ªa un estado de excepci¨®n
El confinamiento domiciliario decretado durante el primer estado de alarma en Espa?a, entre marzo y junio de 2020, es inconstitucional, seg¨²n el criterio que establece el magistrado del sector conservador del Tribunal Constitucional Pedro Trevijano en el proyecto de sentencia que ha redactado y que se someter¨¢ a deliberaci¨®n en el pleno del alto tribunal del d¨ªa 22. Trevijano considera que con el confinamiento se produjo una suspensi¨®n de derechos fundamentales, y no una mera limitaci¨®n, y que para ello hubiese sido necesario haber declarado el estado de excepci¨®n. Si se asume ese criterio, todas las sanciones impuestas por incumplimientos del estado de alarma quedar¨ªan anuladas.
El proyecto de sentencia, que obedece a un recuso presentado por Vox, estima que el art¨ªculo 7 del decreto sobre el estado de alarma ¡ªque prohib¨ªa la libre circulaci¨®n de las personas salvo excepciones¡ª es inconstitucional porque dicha suspensi¨®n de derechos tuvo que acordarla el Congreso de los Diputados, que es lo previsto para declarar el estado de excepci¨®n, y no el Gobierno, que es lo previsto para el estado de alarma. Como consecuencia de la inconstitucionalidad de dicho art¨ªculo se anulan las sanciones impuestas por incumplimiento de las normas sobre restricciones de derechos.
La ponencia de Trevijano se?ala que todas las sanciones que se hayan puesto, incluso por sentencia firme, ya sean penales o multas administrativas, quedan anuladas autom¨¢ticamente por efecto de la retroactividad de la norma sancionadora.
La sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado respecto a los miles de negocios que sufrieron un enorme da?o econ¨®mico al permanecer cerrados durante meses como consecuencia del decreto de alarma.
Dos de las normas impugnadas, referidas al cierre de centros educativos (art¨ªculo 9) y al cierre de comercios (art¨ªculo 10), han sido avaladas en la ponencia de sentencia del magistrado Trevijano por entender que no se vulneraron derechos fundamentales y, por tanto, el decreto de alarma era adecuado para tomar ese tipo de medidas.
Los conservadores tienen una amplia mayor¨ªa en el pleno (siete a cuatro) por lo que distintas fuentes del Constitucional consideraban este jueves que la propuesta de considerar inconstitucional el art¨ªculo 7 del decreto que impon¨ªa el confinamiento domiciliario saldr¨¢ adelante.
Trevijano sostiene en su ponencia que las restricciones que impidieron a millones de espa?oles salir de su casa eran las adecuadas para combatir la pandemia, hab¨ªan sido recomendadas por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) y se aplicaron en otros muchos pa¨ªses, pero deber¨ªan haberse aprobado en Espa?a bajo el paraguas jur¨ªdico del estado de excepci¨®n al tratarse de una suspensi¨®n de derechos fundamentales. El proyecto de sentencia sostiene que la ¡°radical limitaci¨®n, o suspensi¨®n del derecho fundamental a la libertad de circulaci¨®n no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecuci¨®n de los objetivos¡± de preservar la salud p¨²blica.
Quienes en el tribunal creen que no hubo tal suspensi¨®n, sino una mera limitaci¨®n, citan que durante el confinamiento hubo incluso manifestaciones, ante las que algunos tribunales superiores de justicia discreparon, de modo que en unos casos se autorizaron y en otros no. El hecho de que se permitieran ¡ªy en otros casos se toleraran¡ª demostrar¨ªa que los derechos fundamentales se restringieron, pero no que quedaran temporalmente abolidos, por haber sido suspendidos. Algunos magistrados recuerdan que movilizaciones toleradas empezaron con caceroladas contra el Gobierno en el barrio de Salamanca de Madrid y se convirtieron en manifestaciones en una de sus calles, N¨²?ez de Balboa, en las que se ejerci¨® ese derecho ante la mirada de la polic¨ªa, sin que llegara a actuar.
M¨¢s de un mill¨®n de multas y m¨¢s de 9.000 detenciones
Durante los algo m¨¢s de tres meses que estuvo en vigor el primer estado de alarma, las fuerzas de seguridad propusieron la imposici¨®n de 1,1 millones de multas y realizaron m¨¢s de 9.000 detenciones por incumplimientos de las restricciones a la movilidad establecidas para minimizar el riesgo de expansi¨®n del coronavirus. Como herramienta sancionadora, el Ministerio del Interior utiliz¨® la Ley Org¨¢nica de Seguridad Ciudadana ¡ªconocida como ley mordaza¡ª y, en concreto, su art¨ªculo 36.6, que prev¨¦ sancionar por falta grave ¡ªde 601 a 30.000 euros¡ª las desobediencias a la Polic¨ªa.
Esta pol¨ªtica punitiva llev¨® al Defensor del Pueblo a pedir, en abril del a?o pasado, informaci¨®n sobre las multas tramitadas para determinar si la Polic¨ªa estaba actuando ¡°de manera correcta y proporcional¡±. En su ¨²ltimo informe, la instituci¨®n mostr¨® su ¡°posici¨®n cr¨ªtica sobre la idoneidad¡± de aplicar durante el confinamiento la ley mordaza al considerar que esta norma no estaba pensada para abordar la situaci¨®n.
El Defensor del Pueblo destacaba que dicha ley ¡°pod¨ªa suponer el pago de multas exorbitadas a personas que, adem¨¢s, hab¨ªan perdido el empleo o reducido dr¨¢sticamente sus ingresos como consecuencia de los demoledores efectos econ¨®micos de la pandemia¡±. Y tambi¨¦n criticaba que se hubiera utilizado un ¨²nico art¨ªculo, el 36.6, para castigar ¡°todas las conductas contrarias a lo dispuesto en el real decreto por el que se decretaba el estado de alarma¡±.
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