El ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el estado de alarma y no con el de excepci¨®n
Un sector del tribunal rebate esta tesis con el argumento de que durante el confinamiento no se suspendieron derechos, sino que solo se limitaron
El proyecto de sentencia que maneja el Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma avala que caben dentro de la Constituci¨®n las medidas que adopt¨® el Gobierno frente a la pandemia, pero considera que se produjo una suspensi¨®n de derechos fundamentales, y no una mera limitaci¨®n. Por lo tanto, estima que el instrumento jur¨ªdico que debi¨® utilizarse es el del estado de excepci¨®n, y no el del estado de alarma.
El texto razona que el confinamiento y la suspensi¨®n de derechos que supuso se justifica plenamente por la situaci¨®n de emergencia sanitaria causada por la pandemia, y dedica una parte de su exposici¨®n a explicar que en todos los pa¨ªses afectados se tomaron decisiones similares, por lo que no hay reproches a la reacci¨®n del Gobierno para la protecci¨®n de la salud p¨²blica. Ahora bien, el proyecto de sentencia sostiene en paralelo que el paraguas legal que correspond¨ªa a esas medidas es el del estado de excepci¨®n, que debe ser acordado por las Cortes, mientras que el de alarma lo decreta el Ejecutivo y luego lo refrenda el Parlamento.
El borrador del fallo, por tanto, estima que fue contrario a la Constituci¨®n suspender los derechos de residencia, reuni¨®n y libre circulaci¨®n mediante la declaraci¨®n del estado de alarma, si bien no todos los magistrados est¨¢n de acuerdo en el Constitucional sobre este punto de vista. Fuentes del tribunal de garant¨ªas aseguran que habr¨¢ mucho debate sobre estos extremos, porque un sector de los magistrados considera que tales derechos no quedaron suspendidos durante el confinamiento, sino simplemente limitados. Y a?aden que para tal limitaci¨®n no ser¨ªa necesario acudir a la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n.
La tesis del proyecto de sentencia ¡ªde la que es ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez Trevijano¡ª parte de considerar que cuando en Espa?a se decret¨® el estado de alarma los derechos de residencia, reuni¨®n y libre circulaci¨®n quedaron inmediatamente suspendidos, y la poblaci¨®n privada de ejercerlos. El texto sostiene que la posibilidad de abandonar el domicilio para actuaciones de emergencia, o para ir al supermercado, o incluso para comprar el peri¨®dico o pasear al perro, no desmienten la suspensi¨®n de derechos. Por tanto, lo procedente en la situaci¨®n sanitaria de emergencia era actuar como se hizo, pero llamando a las cosas por su nombre, y ese nombre, en el caso de las citadas suspensiones de derechos, es el de estado de excepci¨®n.
Quienes en el tribunal creen que no hubo tal suspensi¨®n, sino una mera limitaci¨®n, citan que durante el confinamiento hubo incluso manifestaciones, ante las que algunos tribunales superiores de justicia discreparon, de modo que en unos casos se autorizaron y en otros, no. El hecho de que se permitieran ¡ªy en otros casos se toleraran¡ª demostrar¨ªa que los derechos fundamentales se restringieron, pero no que quedaran temporalmente abolidos, por haber sido suspendidos. Se recuerda, en este sentido, que algunas movilizaciones toleradas empezaron con caceroladas contra el Gobierno en el barrio de Salamanca de Madrid y se convirtieron en manifestaciones en una de sus calles, N¨²?ez de Balboa, en las que se ejerci¨® ese derecho ante la mirada de la polic¨ªa, sin que llegara a actuar.
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