Un fallo inquietante ante un futuro incierto
Catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional temen los efectos de la sentencia sobre la gesti¨®n de emergencias sanitarias


La sentencia del Constitucional contra el decreto que permiti¨® el confinamiento ha hecho cundir la alarma incluso entre sus partidarios, sorprendidos sobre todo por las fuertes reacciones que la resoluci¨®n ha generado. Y para los cr¨ªticos con el fallo, por las dificultades que puede crear en el futuro, ante situaciones que lleven a graves restricciones de los derechos fundamentales, como ha ocurrido con la pandemia. Quienes creen que se ha buscado una soluci¨®n para un problema inexistente temen que la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n ni sea la respuesta adecuada para combatir una emergencia sanitaria ni proporcione mayor seguridad jur¨ªdica, sino todo lo contrario.
¡°En el futuro¡±, dice Enoch Albert¨ª, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, ¡°ser¨¢ mucho m¨¢s dif¨ªcil gestionar crisis sanitarias, pues para establecer limitaciones severas de la libertad de circulaci¨®n o de reuni¨®n, cuando sean necesarias y est¨¦n justificadas por la situaci¨®n, deber¨¢ decretarse el estado de excepci¨®n, que constituye una medida con un fuerte coste pol¨ªtico y un regusto autoritario, y que nunca ha sido decretado en Espa?a desde la transici¨®n. La gesti¨®n de esta situaci¨®n es mucho m¨¢s complicada y sus efectos mucho m¨¢s peligrosos que el estado de alarma¡±.
En una longitud de onda muy distinta emite su opini¨®n Araceli Mangas, catedr¨¢tica de Derecho Internacional de la Complutense de Madrid, para quien ¡°lo determinante¡± para elegir en una determinada situaci¨®n entre los estados de alarma o excepci¨®n es ¡°el alcance o impacto que tenga sobre los derechos fundamentales¡± una opci¨®n u otra. ¡°El Gobierno¡±, a?ade, ¡°ten¨ªa el deber de proteger a la poblaci¨®n y lo hizo, pero su opci¨®n de gesti¨®n bienintencionada no estuvo fundamentada en la norma adecuada¡±. Son ¡°errores admisibles que debe depurar un tribunal de garant¨ªas¡±, dice.
Conde-Pumpido sostiene que la sentencia del Constitucional ¡°desarma al Estado contra las pandemias¡±
El Gobierno ataca la falta de ¡°sentido de Estado¡± del Tribunal Constitucional
Para Javier Garc¨ªa Roca, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, tambi¨¦n en la Complutense, el error est¨¢ en la sentencia: ¡°El estado de alarma permite una ¡®intensa restricci¨®n¡¯ de los derechos, siempre y cuando las limitaciones sean necesarias y respeten el principio de proporcionalidad¡±. Que hab¨ªa que confinar a la poblaci¨®n nadie lo ha discutido. As¨ª, lo esencial para Garc¨ªa Roca es tener claro que con ello no se estaban suspendiendo los derechos fundamentales, como el de libre circulaci¨®n, sino solo limit¨¢ndolos. ¡°Si existe control de proporcionalidad y revisi¨®n judicial no existe suspensi¨®n¡±.
Este ¨²ltimo punto es especialmente importante. Durante el confinamiento la polic¨ªa aplic¨® la patada en la puerta en un piso en el que presumi¨® que se celebraba una fiesta ilegal. Ahora, esos funcionarios est¨¢n imputados por aquella irrupci¨®n. Bajo el estado de excepci¨®n no lo estar¨ªan, porque para lo que hicieron no se precisa en tal situaci¨®n mandamiento judicial alguno. Al respecto, Garc¨ªa Roca afirma que ¡°cuando la Constituci¨®n permite ¡®suspender¡¯ algunos derechos al declarar el estado de excepci¨®n, piensa en alteraciones del orden p¨²blico y del normal funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas¡±, no en una pandemia.
Concepto de orden p¨²blico
Carlos Vidal ¡ªcatedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UNED¡ª cree, en cambio, que ¡°en cuanto al concepto de orden p¨²blico, muchos juristas ven¨ªan defendiendo que no puede vincularse solo a elementos pol¨ªticos, de conflicto violento o de seguridad ciudadana¡±. ¡°El fallo¡±, a?ade, ¡°confirma esta tesis, porque el concepto debe ser m¨¢s amplio, incluyendo la imposibilidad de mantener un normal funcionamiento de los servicios p¨²blicos, como en la pandemia¡±.
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, cita los debates de la legislatura constituyente y las intervenciones de Jordi Sol¨¦ Tura, Gabriel Cisneros, Luis Apostua y Nicol¨¢s Sartorius para concluir que ¡°con la figura del estado de alarma se estaban contemplando situaciones catastr¨®ficas, naturales, etc., y no de conflictividad pol¨ªtica y social¡±, ante las que encaja el estado de excepci¨®n. Carrillo subraya que ¡°la gravedad de la crisis sanitaria no era ni es un problema de orden p¨²blico que deba conllevar la estricta suspensi¨®n de algunos derechos fundamentales¡±.
La exfiscal general con un gobierno del PP, Consuelo Madrigal, pone el acento en que ¡°la gravedad de una emergencia p¨²blica justifica el derecho de excepci¨®n, la legislaci¨®n de plenos poderes para hacerle frente¡±. Pero tales poderes ¡ªa?ade¡ª ¡°deben estar siempre limitados y sometidos a control parlamentario¡±.
Eloy Garc¨ªa, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la Complutense de Madrid, sostiene: ¡°La soluci¨®n ser¨ªa un consenso que nadie ha querido¡±. Albert¨ª, Carrillo y Garc¨ªa Roca lo expresan de otro modo, subrayando el problema que supone que una sentencia tan relevante se apruebe por un solo voto de diferencia, el 6 a 5 que se dio en el Constitucional.
Juan Maria Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, afirma a su vez que ¡°la sentencia nos deja sumidos en el m¨¢s absoluto desconcierto, saltan por los aires los conceptos y las categor¨ªas con que hab¨ªamos construido nuestro derecho de excepci¨®n¡±. Y ello por cuanto ¨Ca?ade- ¡°parece que se impone la tesis de que se puede acudir a un estado u otro en funci¨®n de la intensidad de las restricciones al ejercicio de los derechos, sin que importe mucho la naturaleza de la emergencia¡±. Juan Maria Bilbao estima que en estas condiciones, ¡°con la doctrina sentada por la mayor¨ªa del tribunal, ante una nueva pandemia que exigiera la adopci¨®n de estrictas medidas de confinamiento, el Gobierno no podr¨ªa reaccionar inmediatamente con la declaraci¨®n del estado de alarma, y tendr¨ªa que activar (y solo por un plazo m¨¢ximo de 60 d¨ªas) el estado de excepci¨®n, concebido desde siempre para otro tipo de crisis¡±.
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