El Tribunal Supremo permite a Andaluc¨ªa confinar un municipio de Ja¨¦n
Los magistrados corrigen al Superior auton¨®mico y consideran que la medida es ¡°necesaria y proporcionada¡±
El Tribunal Supremo ha avalado este jueves el confinamiento decretado por la Junta de Andaluc¨ªa en Peal del Becerro (Ja¨¦n, 5.200 habitantes) y que hab¨ªa sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA). La resoluci¨®n asienta el criterio ya fijado por los magistrados de la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso de que las comunidades pueden restringir derechos fundamentales (en este caso, el de circulaci¨®n) invocando las leyes sanitarias vigentes siempre y cuando justifiquen que la medida es ¡°necesaria y proporcionada¡±.
Es la primera vez que el Supremo corrige al Tribunal Superior andaluz, una de cuyas salas ha rechazado hasta ahora todos los confinamientos propuestos por la Junta al sostener que ni estaban justificados ni eran id¨®neos. El Supremo, en sus resoluciones anteriores, ya sostuvo que la comunidad pod¨ªa restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos de municipios con alta incidencia, pero consider¨® que el Gobierno andaluz no hab¨ªa justificado suficientemente sus peticiones ni las hab¨ªa amparado en datos de los que se pudiera concluir que la medida era necesaria.
La Junta tom¨® nota y esta vez ha convencido al alto tribunal incorporando a su petici¨®n las explicaciones y cautelas que ped¨ªa el Supremo. Los magistrados afirman que no hay raz¨®n para rechazar la medida, debido a la alta incidencia de la enfermedad (1.793 casos por 100.000 habitantes) y al resto de datos ofrecidos por el Gobierno andaluz, principalmente, el elevado nivel de asintom¨¢ticos, cuya movilidad podr¨ªa intensificar los contagios en las localidades pr¨®ximas. Esos datos se recog¨ªan en el informe t¨¦cnico del Comit¨¦ de Alertas de Salud de Alto Impacto de la provincia de Ja¨¦n. Adem¨¢s, el Supremo considera que la restricci¨®n es necesaria y proporcionada porque se limita a una semana, puede ser dejada sin efecto antes de su transcurso y no impide ni circular dentro del municipio, ni el tr¨¢nsito por ¨¦l, ni los movimientos debidos a causas justificadas (como desplazamientos a centros sanitarios, educativos o por motivos laborales).
La sala recuerda que la clave para ratificar o no una medida de este tipo no est¨¢ en ¡°la extensi¨®n¡±, sino en la intensidad de la limitaci¨®n, y que en el caso del municipio jiennense tiene un alcance relativo. El Supremo tampoco comparte con el TSJA que hab¨ªa un elemento adicional para no ratificar la orden de confinamiento, como es que esta era contraria al Reglamento de la Uni¨®n Europea 2021/1953, que rechaza restricciones a la libertad de circulaci¨®n que no tengan en cuenta la existencia de ciudadanos ya inmunizados y que disponen del llamado pasaporte covid.
La Sala explica que las restricciones adicionales a la libertad de circulaci¨®n de las que los Estados se han de abstener son la exigencia de pruebas adicionales, cuarentenas o autoaislamientos vinculados a viajes de los titulares de estos documentos expedidos en otros pa¨ªses de la UE.
La sentencia indica que la orden de la Junta de Andaluc¨ªa sobre Peal de Becerro no impone ninguna de esas restricciones adicionales, aparte de que el reglamento europeo acepta, en determinadas condiciones, la competencia de los Estados para establecerlas incluso a los titulares de los certificados de vacunaci¨®n. Por lo que, seg¨²n concluye el alto tribunal, no hay un trato diferente para los titulares de esos certificados y la orden de la Junta no es contraria al Reglamento Europeo.
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