Ram¨®n S¨¢ez, un juez progresista ingobernable
El magistrado, que aprendi¨® el oficio con Manuela Carmena, es considerado de forma un¨¢nime como un gran conocedor y estudioso del derecho
Ram¨®n S¨¢ez (Madrid, 64 a?os) es un juez tan progresista como independiente. Un perfil dif¨ªcil de explicar en un mundo que busca las etiquetas f¨¢ciles. Coinciden en el diagn¨®stico sus amigos y muchos de sus compa?eros magistrados de distintas tendencias ideol¨®gicas a lo largo de los 35 a?os que lleva ejerciendo como juez. Hay calificativos que aparecen siempre: muy brillante en la t¨¦cnica jur¨ªdica, profundo, concienzudo, estudioso, culto, ¨¢vido lector, poco amigo de la exposici¨®n p¨²blica, muy preocupado por la labor social de la justicia, buen compa?ero y con capacidad para debatir con cualquiera, incluso aunque est¨¦ en las ant¨ªpodas de sus planteamientos. Planteamientos de claro y marcado car¨¢cter progresista, pero de nulo sentido partidista.
¡°Se est¨¢ diciendo que es un hombre de Podemos porque parece que la propuesta sali¨® de ellos, pero eso es no conocer a Ram¨®n, que no ha seguido una consigna en su vida¡±. Pronuncia estas palabras Manuela Carmena, exmagistrada y exalcaldesa de Madrid, que ha acompa?ado a S¨¢ez a lo largo de toda su carrera desde que, en la primavera de 1986 un joven S¨¢ez la eligi¨® para que dirigiera sus pr¨¢cticas en la Escuela Judicial. Con ella aprendi¨® el oficio. Desde entonces, han coincidido en los juzgados de Plaza de Castilla, en el Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001, y, sobre todo, en su concepci¨®n de c¨®mo debe ser la justicia. ¡°Ya ten¨ªa entonces una mirada muy profunda sobre el derecho y una fuerte vocaci¨®n social. Diez a?os despu¨¦s, cuando llegamos al Consejo, me di cuenta de que el alumno era tan brillante que me hab¨ªa superado. Algo que te enorgullece pero tambi¨¦n, por qu¨¦ no decirlo, te escuece un poco. Pero as¨ª era¡±.
A ese Poder Judicial de 1996 S¨¢ez lleg¨® a propuesta de Izquierda Unida. ¡°Pero lo primero que hicimos fue negarnos a seguir la consigna que nos hab¨ªan dado de votar a Javier Delgado como presidente¡±, recuerda Carmena. ¡°Delgado sali¨® elegido y luego tuvimos una relaci¨®n excelente con ¨¦l porque era buen jurista y buena persona. Pero en ese momento nos negamos a que los partidos decidieran por nosotros y pens¨¢bamos que eran los vocales quienes ten¨ªan que hacer esa elecci¨®n de forma independiente. En otra ocasi¨®n votamos con la derecha para que fuera elegido un magistrado del Tribunal Supremo que cre¨ªamos que lo merec¨ªa. As¨ª fueron los cinco a?os. Se negoci¨® mucho, pero siempre actuando en conciencia¡±.
S¨¢ez recal¨® en Madrid, donde ha desarrollado toda su carrera, tras pasar por un juzgado andaluz. Estuvo instruyendo en Plaza de Castilla y juzgando en la calle Juli¨¢n Camarillo, donde impuls¨® la mediaci¨®n penal entre v¨ªctimas y victimarios cuando nadie hablaba de ella. En su juzgado, la mediadora Esther Pascual ¡ªque a?os despu¨¦s coordinar¨ªa los encuentros entre v¨ªctimas y presos de ETA¡ª, ya intentaba promover en 2006 una reparaci¨®n que fuera m¨¢s all¨¢ del estricto cumplimiento del derecho penal. ¡°A trav¨¦s de la mediaci¨®n se hace protagonistas del conflicto a las v¨ªctimas y a los acusados¡±, defend¨ªa entonces S¨¢ez en conversaci¨®n con este peri¨®dico. ¡°Las v¨ªctimas deciden. Nadie habla por ellas¡±. Ahora lo recuerda como una de las mejores experiencias profesionales de su vida. ¡°La m¨¢s hermosa¡±, asegura. En esos a?os, en los que juzgaba muchas veces delitos menores, era llamativo el trato especialmente cercano hacia los procesados, los testigos y los afectados por un delito. Era una forma particular de ejercer la magistratura como servicio p¨²blico que ¨¦l se hab¨ªa propuesto y que llevaba a cabo sin esfuerzo porque esa calidez forma parte tambi¨¦n de su car¨¢cter.
Lleg¨® a la Audiencia Nacional en enero de 2007, donde milagrosamente ha logrado quedar fuera de los focos en el tribunal m¨¢s medi¨¢tico. Fue ponente de la sentencia que absolvi¨® al mayor Josep Llu¨ªs Trapero por la actuaci¨®n de los mossos durante el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017 (decisi¨®n que ya es firme) y de la absoluci¨®n de 19 de los 20 los acusados por el asalto al Parlament de 2011 (decisi¨®n que el Supremo revoc¨®). Es extremadamente garantista con el respeto a los derechos fundamentales aunque esto conduzca a una absoluci¨®n y ha analizado las razones por las que el Tribunal de Derechos Humanos ha condenado a Espa?a por no investigar torturas, y sus causas.
En la Audiencia Nacional no es juez instructor, sino juzgador. Ha compartido tribunal con magistrados de todo tenor e ideolog¨ªa. Uno de sus compa?eros fue el actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Francisco Viera, en su secci¨®n en este momento y adscrito a la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (S¨¢ez lo est¨¢ a la progresista Jueces y Juezas para la Democracia), lo califica como un ¡°magn¨ªfico magistrado, con una gran formaci¨®n y mucho peso¡±. ?Su ideolog¨ªa le marca? ¡°Cada magistrado tiene su forma de entender las cosas, eso es consustancial a la persona. Por eso soy contrario a etiquetar a los magistrados. Lo importante es la motivaci¨®n de las resoluciones, hacer un trabajo serio. Ram¨®n S¨¢ez, con la altura jur¨ªdica que tiene, aportar¨¢ al Tribunal Constitucional su punto de vista, su profundo conocimiento del derecho penal, del derecho constitucional y de la aplicaci¨®n de los derechos fundamentales¡±.
Jos¨¦ Ricardo de Prada, el juez ponente de la sentencia de G¨¹rtel vetado desde entonces por el Partido Popular de manera taxativa para cualquier cargo en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional, cree que S¨¢ez llevar¨¢ al Constitucional ¡°mucha conexi¨®n con la realidad; la capacidad de abrir nuevos debates; la capacidad de reflexionar sobre los problemas de nuestra sociedad¡±. Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y viuda del juez Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro, que coincidi¨® muchos a?os en la Audiencia Nacional con ¨¦l, destaca su capacidad para debatir siempre de forma serena y respetuosa. Lo hace, muchas veces, tirando de humor y socarroner¨ªa, otra de sus se?as de identidad.
S¨¢ez ha intentado en varias ocasiones llegar al Tribunal Supremo, sin conseguirlo a pesar de su indiscutida calidad t¨¦cnico-jur¨ªdica y su dilatada experiencia. La ¨²ltima vez espet¨® a los vocales del Poder Judicial: ¡°?Cu¨¢l es el problema? ?Qu¨¦ tengo que hacer para ser nombrado?¡±. En 2012, en la prueba de especializaci¨®n penal hab¨ªa quedado el n¨²mero uno en un examen cuyas dos primeras fases eran an¨®nimas; los que correg¨ªan no sab¨ªan el nombre de los participantes. Sin embargo, con su cara por delante, el Supremo se hab¨ªa convertido en una meta inalcanzable. Lo ten¨ªa asumido. ¡°Sab¨ªa que algunas decisiones, como la sentencia del asalto al Parlament, no aumentaban precisamente mis opciones¡±, reflexiona. ¡°Pero mi compromiso con el derecho tal y como yo lo entiendo siempre ha estado por encima de cualquier cargo¡±. Al final, la oportunidad ha llegado por un sendero distinto: el Tribunal Constitucional. ¡°El trabajo m¨¢s bonito del mundo para un jurista¡±, dice.
Lo que dicen sus sentencias
Estos son algunos extractos de las sentencias dictadas por el magistrado:
Enaltecimiento del terrorismo y delito de odio.
Sentencia de 22 de marzo de 2017: Se juzga si es delito de odio o de enaltecimiento del terrorismo escribir, entre otros, estos tuits: “Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea. Estando ahí juntitos, un carrero no estaría mal”, "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!”, "Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco, solo puedo decir una cosa: ESKERRIK ASKO ARGALA!”, "Entonces, ¿mañana hace el saque de honor Irene Villa?".
La sentencia fue absolutoria. Estos fueron los argumentos: “Los mensajes del acusado en su perfil de la red social Twitter son actos de palabra que deben considerarse en su contexto para otorgarles sentido. Entendemos que no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público como son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución). Objetivamente esos micromensajes no enaltecen ni justifican porque no incitan o alientan ni instigan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan un peligro o riesgo de comisión de actos violentos, ni tampoco incrementan el que pudiera existir”.
(…) “Una sociedad democrática que se organiza sobre los valores de la libertad y el pluralismo político no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso de la forma política del Estado, de la política penitenciaria o de las relacionadas con la memoria oficial sobre el pasado (…) de ahí la especial amplitud del objeto de protección que abarca cualquier idea u opinión, incluso las que chocan, inquietan u ofenden al gobierno o a un sector de la sociedad, así lo pide el pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento, sin el que no existe sociedad democrática”.
Absolución de Trapero
“La prueba desacredita la hipótesis de que el acusado, Sr. Trapero, se hubiera puesto de acuerdo con los responsables del proyecto independentista, comprometiendo al cuerpo al cuerpo de Mossos d’Esquadra, para impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Fiscal Superior y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior. Tampoco se corresponde con el resultado de la actividad probatoria, de la que hemos dado cuenta, que aún sin acuerdo, hubiera tratado de desobedecer o de incumplir tales resoluciones. Diseñó, en colaboración con la Prefectura de la Policía de la Generalitat, un dispositivo para impedir la celebración de un referéndum. Lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que cuando no resultó eficaz fue por las circunstancias e que debieron intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas”.
Asedio al Parlament
“La democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder, aunque transitoriamente y sometido a elecciones periódicas, estas libertades que suponen una expresión pública de la ciudadanía deben ser objeto de especial atención y protección. Desde el punto de vista de la dimensión subjetiva, la doctrina constitucional ha puesto de relieve que, para muchos grupos sociales el derecho de manifestación es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones”.
(...) “La sanción penal que no tuviera en cuenta que los acusados cuyos actos analizamos ejercían un derecho fundamental, enviaría un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política. Porque las acciones que las acusaciones pretenden incriminar consistían en la expresión pública de la crítica a quienes ostentaban en aquel momento a representación popular, por parte de un grupo de personas que se confrontaban con sus parlamentarios -en los términos que la autoridad gubernativa había considerado-, para trasladarles un comunicado de repulsa ante las decisiones que iban a adoptar en la sesión plenaria, algo que se integra en el núcleo de la democracia, en el corazón del sistema, en la medida que expresa participación ciudadana directa, libertad de expresión, pluralismo político y acceso al espacio público de las voces de disenso de los desfavorecidos por las políticas públicas de austeridad, es decir, remoción de los obstáculos a la igualdad. La prohibición de exceso aconseja una interpretación estricta del tipo penal ante una acción íntimamente relacionada, por su contenido y fines, con el ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental, dejando fuera de lo prohibido conductas de escasa lesividad, que carecen de la capacidad suficiente como para comprometer el bien jurídico, ya que no tenían idoneidad para impedir a los diputados la asistencia a la reunión del Parlament o para coartar, siquiera influir, su libertad de opinión o de voto”.
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