El Constitucional anula el segundo decreto del estado de alarma contra la pandemia
La nueva sentencia supone el tercer pronunciamiento del tribunal de garant¨ªas a favor de recursos de Vox contra medidas del Ejecutivo adoptadas contra la pandemia
El Tribunal Constitucional ha declarado este mi¨¦rcoles inconstitucional el decreto por el que se acord¨® el segundo estado de alarma, que estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. La sentencia se ha aprobado por seis votos frente a cuatro. Se trata del tercer fallo contra la estrategia jur¨ªdica puesta en marcha por el Gobierno para hacer frente a la emergencia sanitaria. Las anteriores se refer¨ªan al primer estado de alarma y al par¨®n del Congreso durante el inicio de la pandemia.
El recurso de Vox consideraba que las medidas contempladas en el decreto supon¨ªan una rebaja injustificada del control parlamentario del Gobierno, al tiempo que una delegaci¨®n a las comunidades aut¨®nomas de competencias que no les correspond¨ªan. En ambos casos, cab¨ªa deducir claramente, seg¨²n la formaci¨®n, que el supuesto objetivo perseguido era evitar el desgaste en el Ejecutivo que pudiera representar la asunci¨®n de plenas responsabilidades en la gesti¨®n de la pandemia.
La l¨ªnea que sigue esta sentencia es similar a la del ¨²ltimo pronunciamiento del Constitucional sobre los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria, en el sentido de considerar que el Gobierno pretendi¨® eludir un control eficaz del Parlamento. En el caso del fallo anterior, el tribunal estim¨® contraria a la Constituci¨®n la reducci¨®n de actividad de las C¨¢maras durante los primeros d¨ªas de la pandemia ¨Duna medida justificada entonces para tratar de evitar los contagios¨D, mientras la sentencia aprobada este mi¨¦rcoles considera que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Ejecutivo es a¨²n m¨¢s necesaria en situaciones cr¨ªticas o de dificultad, como una alerta sanitaria.
El proyecto de nuevo fallo ¡ªelaborado por el magistrado Antonio Narv¨¢ez, del sector conservador¨D pon¨ªa el acento en la larga duraci¨®n del segundo estado de alarma, en contraste con la exigencia legal de que este tipo de declaraciones sean prorrogadas peri¨®dicamente, sin que puedan prolongarse por m¨¢s tiempo del estrictamente necesario. El decreto solo preve¨ªa, en este sentido, que el estado de alarma pudiera levantarse una vez transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor, a petici¨®n de los presidentes auton¨®micos. De acuerdo con la ponencia, esa previsi¨®n implicaba una renuncia indebida del Parlamento a controlar la necesidad de la duraci¨®n acordada para el estado de alarma.
La tesis central de la ponencia es que el Congreso renunci¨® a ejercer sus funciones de control tanto en lo relativo a la larga duraci¨®n del estado de alarma como en cuanto a las medidas concretas de restricci¨®n de derechos que ello iba a suponer. El texto consideraba reprochable que el decreto del segundo estado de alarma diera luz verde a una delegaci¨®n de competencias a las comunidades aut¨®nomas para adoptar medidas de limitaci¨®n de derechos fundamentales sin que las C¨¢maras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duraci¨®n.
Los votos particulares en contra han sido formulados por el presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, y los magistrados del sector progresista C¨¢ndido Conde-Pumpido, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. En sustancia, la discrepancia se basa en la consideraci¨®n de que en ning¨²n momento ces¨® el control parlamentario al Gobierno sobre la evoluci¨®n de la pandemia. Tambi¨¦n en el argumento de que las reclamaciones de las propias comunidades durante la primera fase de la alerta sanitaria, y la evoluci¨®n del Estado auton¨®mico desde que se regularon por ley los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, permit¨ªa una delegaci¨®n de competencias para ajustar la actuaci¨®n de las distintas administraciones a las circunstancias de cada territorio.
La mayor¨ªa conservadora ha considerado, en cambio, que lo relevante es que ¡°la pr¨®rroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en pr¨¢ctica a lo que los presidentes de las Comunidades Aut¨®nomas as¨ª lo decidieran, por lo que aquella autorizaci¨®n se dio sin saber qu¨¦ medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia¡±.
La l¨ªnea que sigue esta sentencia es similar a la del ¨²ltimo pronunciamiento del Constitucional sobre los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria, en el sentido de considerar que el Gobierno pretendi¨® eludir un control eficaz del Parlamento. En el caso del fallo anterior, el tribunal estim¨® contraria al a Constituci¨®n la reducci¨®n de actividad de las c¨¢maras durante los primeros d¨ªas de la pandemia ¡ªuna medida que se justific¨® para evitar contagios¡ª, mientras que la sentencia aprobada este mi¨¦rcoles considera que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Ejecutivo es a¨²n m¨¢s necesaria en situaciones cr¨ªticas o de dificultad, como una alerta sanitaria.
El proyecto de nuevo fallo pon¨ªa en este sentido el acento en la larga duraci¨®n del segundo estado de alarma, en contraste con la exigencia legal de que este tipo de declaraciones sean prorrogadas peri¨®dicamente, sin que puedan prolongarse por m¨¢s tiempo del estrictamente necesario. El decreto solo preve¨ªa, en este sentido, que el estado de alarma pudiera levantarse una vez transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor, a petici¨®n de los presidentes auton¨®micos. De acuerdo con la ponencia, esa previsi¨®n implicaba una renuncia indebida del Parlamento a controlar la necesidad de la duraci¨®n acordada para el estado de alarma.
El Gobierno "acata" pero "no comparte" la sentencia
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha asegurado este miércoles que el Gobierno "respeta" pero "no comparte" el fallo del Tribunal Constitucional por el que se ha decretado inconstitucional varios preceptos del decreto del segundo estado de alarma. "El Gobierno respeta, el Gobierno acata, pero el Gobierno no comparte la resolución del Tribunal Constitucional", ha dicho la ministra en declaraciones a la prensa para luego insistir en que el Ejecutivo puede "discrepar respetuosamente" del fallo emitido este miércoles.
Llop ha defendido que el Gobierno de Pedro Sánchez actuó basándose en "la necesidad" y a las circunstancias que se daban en aquel momento". Y ha insistido en que "lo hizo, además, acatando los parámetros constitucionales". En su comparecencia la ministra ha destacado la "importancia" de la cogobernanza y del diálogo territorial entre las distintas administraciones, consejerías y presidencias autonómicas. A su juicio, ello ha sido la "clave de éxito" para "combatir eficazmente" la crisis sanitaria.
La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, ha calificado la sentencia de "nuevo varapalo" al Ejecutivo, al que se ha referido como "coleccionista de sentencias del Tribunal Constitucional durante la lucha contra la pandemia". "Ha quedado demostrado que tenemos un presidente del Gobierno que no tiene ningún tipo de rubor en adoptar medidas inconstitucionales", ha señalado Gamarra, que ha anunciado que su formación pedirá la comparecencia urgente de Pedro Sánchez en el Congreso.
El presidente de Vox, la formación que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, Santiago Abascal, se ha felicitado en Twitter de la sentencia. "Es un honor defender a nuestro pueblo de los atropellos de socialistas, comunistas y populares", ha manifestado.
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