El Constitucional niega que la inviolabilidad parlamentaria proteja actuar ¡°al margen del derecho¡±
El tribunal de garant¨ªas avala la condena a Forcadell porque ejerci¨® ¡°un poder de hecho¡± al impulsar el ¡®proc¨¦s¡¯
La conducta de Carme Forcadell, entonces presidenta del Parlamento catal¨¢n, dando impulso al proc¨¦s independentista desde la C¨¢mara auton¨®mica, no est¨¢ amparada por la inviolabilidad parlamentaria de la que gozaba por su cargo. As¨ª lo sostiene el Tribunal Constitucional en la sentencia con la que rechaza el recurso de Forcadell contra su condena por sedici¨®n, una sentencia notificada el pasado 28 de octubre y cuyo contenido se ha conocido este viernes. La inviolabilidad parlamentaria es una prerrogativa que protege la libertad de expresi¨®n de los parlamentarios, pero no su capacidad de constituirse en un ¡°mero poder de hecho, al margen del Derecho¡±, subraya el tribunal.
Forcadell fue condenada por el Supremo en octubre de 2019 a 11 a?os y seis meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n. Tanto en la vista oral como en su recurso de amparo, defendi¨® que esa condena invad¨ªa y negaba las competencias de los Parlamentos, que en su opini¨®n deben poder debatir sobre cualquier asunto de inter¨¦s ciudadano. A estos argumentos replica ahora el fallo del Constitucional que la actuaci¨®n de Forcadell como presidenta del Parlament se desarroll¨® ¡°incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese tribunal¡±.
Con ello, prosigue la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, Forcadell no solo ¡°no ha impedido o paralizado¡± iniciativas ilegales, sino que las ¡°ha impulsado¡±. Se cita en este sentido ¡°la tramitaci¨®n, el debate y la votaci¨®n en la C¨¢mara de iniciativas parlamentarias que ten¨ªan por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto pol¨ªtico de separaci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a del Estado espa?ol y de creaci¨®n de un estado catal¨¢n independiente¡±.
El tribunal subraya que la actuaci¨®n de Forcadell favoreci¨® que el Parlamento catal¨¢n se situase en ¡°una posici¨®n de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias¡±. El fallo fue aprobado por siete votos a dos.
En definitiva, las actuaciones de Carme Forcadell, ¡°que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la C¨¢mara, no est¨¢n protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa¡±. En este sentido, la sentencia insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Catalu?a al car¨¢cter vinculante de la Constituci¨®n y del Estatuto de Autonom¨ªa que debe presidir su actuaci¨®n ¡°privaba a las disposiciones y actos as¨ª adoptados de toda presunci¨®n de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la funci¨®n parlamentaria¡±.
El fallo desestima tambi¨¦n que la configuraci¨®n legal del delito de sedici¨®n adolezca de falta de taxatividad y que la interpretaci¨®n que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad. Y niega la falta de proporcionalidad de la pena de sedici¨®n.
Los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer han presentado un voto particular en el que consideran, en cambio, que la pena impuesta a Forcadell s¨ª fue desproporcionada; los tres sostienen que esa desproporci¨®n vulner¨® cinco art¨ªculos de la Constituci¨®n, entre ellos los de libertad ideol¨®gica, reuni¨®n y representaci¨®n pol¨ªtica.
Xiol y Balaguer a?aden que, para haber dado una respuesta penal proporcionada con los derechos fundamentales que resultaban afectados ¡ªespecialmente, del derecho a la representaci¨®n pol¨ªtica¡ª, deb¨ªa haberse ponderado que la condena de Forcadell, a su juicio, no se fundament¨® en su participaci¨®n directa en los hechos declarados sediciosos.
Subrayan los tres magistrados que dicha actividad como presidenta del Parlament consisti¨® en impulsar la admisi¨®n, tramitaci¨®n, debate y votaci¨®n de iniciativas parlamentarias concretas. Admiten que tales iniciativas se hallaban en abierta contradicci¨®n con la Constituci¨®n y en contumaz oposici¨®n a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Pero estiman que podr¨ªan ser consideradas como un delito de desobediencia. Tales actuaciones ¡°no resultaban suficientes para consumar la aportaci¨®n delictiva que se alega concertada con el resto de condenados de que se estableciera una normativa paralela justificativa de la convocatoria del refer¨¦ndum, pues se exig¨ªa la concurrencia del voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del Pleno del Parlamento de Catalu?a, ajeno a su control y funciones parlamentarias¡±.
En todo caso, el voto particular coincide en que no cabe apreciar la prerrogativa de inviolabilidad del art¨ªculo 57.1 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, ya que las actuaciones reprochadas a Forcadell ¡°se adoptaban en abierto incumplimiento de previas resoluciones del Tribunal Constitucional que concretamente advert¨ªan sobre ese particular, y que la extralimitaci¨®n que ello supon¨ªa en el ejercicio del derecho de representaci¨®n pol¨ªtica podr¨ªa justificar una injerencia en este derecho en forma de condena penal como respuesta necesaria en una sociedad democr¨¢tica¡±. No obstante, discrepan con que esa extralimitaci¨®n sea suficiente para la severa condena impuesta a la recurrente, por ¡°el devastador efecto desaliento¡± que tiene sobre el ejercicio de este derecho fundamental.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.