El Constitucional planea vetar las recusaciones de Puigdemont para evitar el bloqueo
El tribunal se quedar¨ªa sin ¡®qu¨®rum¡¯ si se acepta la queja contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel
El Tribunal Constitucional se inclina por rechazar las recusaciones que el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha presentado contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, recientemente incorporados al tribunal a propuesta del PP. El Tribunal sopesa rechazar esta iniciativa de plano, aunque otras de similar natural...
El Tribunal Constitucional se inclina por rechazar las recusaciones que el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha presentado contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, recientemente incorporados al tribunal a propuesta del PP. El Tribunal sopesa rechazar esta iniciativa de plano, aunque otras de similar naturaleza planteadas tambi¨¦n por los dirigentes del proceso independentista catal¨¢n llevaron a la abstenci¨®n de los tambi¨¦n magistrados del Constitucional Antonio Narv¨¢ez y C¨¢ndido Conde-Pumpido. La diferencia sustancial entre estos casos es que entonces no estaba en riesgo la posibilidad de que el tribunal se quedara sin qu¨®rum para dictar las sentencias que quedan pendientes en relaci¨®n con la condena por el refer¨¦ndum ilegal del 1-O.
Otra diferencia importante entre los precedentes casos de Narv¨¢ez y Conde-Pumpido y el actual de Arnaldo y Espejel reside en que los primeros no fueron apartados porque el tribunal aceptara su recusaci¨®n, sino porque ambos, por propia voluntad, optaron por abstenerse de seguir participando en la resoluci¨®n de los recursos del proc¨¦s. Esa renuncia personal evit¨® que el Constitucional tuviera que entrar a valorar si realmente hab¨ªa existido un motivo claro para que quedaran al margen de las sentencias sobre el proceso independentista. Y en el caso de ambos el motivo de la recusaci¨®n era que hab¨ªan efectuado manifestaciones que ¡ªcomo ocurre ahora con Arnaldo¡ª llevaron a las defensas de los condenados por el 1-O a cuestionar su imparcialidad.
De entrada, la primera decisi¨®n de calado que el tribunal tendr¨¢ que adoptar es si el pleno que resuelva sobre la admisi¨®n o no a tr¨¢mite de las recusaciones presentadas por el letrado Gonzayo Boye, defensor de Puigdemont, contra Arnaldo y Espejel lo tienen que componer sus actuales 11 miembros ¡ªel duod¨¦cimo, Alfredo Montoya, sigue de baja m¨¦dica¡ª o nueve magistrados. Es decir, si Narv¨¢ez y Conde-Pumpido participan o no en esta resoluci¨®n, dado que se est¨¢n absteniendo de intervenir en cuantos asuntos ata?en al proc¨¦s. En el pleno de esta primera decisi¨®n, los recusados estar¨¢n presentes, m¨¢xime si los abstenidos, por estarlo, no toman parte, ya que si unos y otros permanecieran al margen, el tribunal se quedar¨ªa con solo siete magistrados, es decir, por debajo del qu¨®rum exigido para tomar cualquier decisi¨®n. La ley org¨¢nica del Constitucional fija dicho qu¨®rum en dos tercios de sus miembros, es decir, en ocho magistrados.
En cualquier caso, la hip¨®tesis de que el tribunal quedara maniatado, sin posibilidad de resolver sobre las recusaciones por falta de qu¨®rum, es inimaginable en cualquiera de los escenarios que se analicen. Hay precedentes que pueden invocarse a este respecto. En noviembre de 2007, por ejemplo, la Abogac¨ªa del Estado tuvo que informar sobre una recusaci¨®n presentada contra el entonces magistrado del Constitucional Roberto Garc¨ªa Calvo. Exist¨ªa un riesgo similar, y el abogado del Estado bas¨® su escrito en el art¨ªculo 4.1 de la mencionada ley org¨¢nica, de acuerdo con el cual el tribunal ¡°adoptar¨¢ cuantas medidas sean necesarias¡± para salvaguardar su jurisdicci¨®n. Por tanto, se interesaba descartar ¡°el apartamiento¡± de cualesquiera magistrados recusados ¡°hasta que no se haya superado el control de admisi¨®n¡±.
Para la Abogac¨ªa ¡°s¨®lo la admisi¨®n garantiza que el recurrente ha cumplido los requisitos de tiempo y forma; que la recusaci¨®n se basa en hechos concretos y con s¨®lida apariencia de ser ciertos; y, en fin, que concurre una causa de recusaci¨®n que prima facie [a primera vista] puede estar fundada¡±. Y a?ad¨ªa que ¡°inversamente, deber¨¢n ser inadmitidas o rechazadas de plano las recusaciones impeditivas o formalmente defectuosas¡±. En el caso de las ahora presentadas, el tribunal analizar¨¢ si se trata de iniciativas ¡°impeditivas¡± de la actuaci¨®n del Constitucional. Y al respecto hay alg¨²n precedente, ya que el pleno tambi¨¦n ha rechazado una iniciativa presentada para recusar a todos sus magistrados, en el contexto de los recursos del proc¨¦s.
Inadmisi¨®n a tr¨¢mite
Las fuentes consultadas se?alan que habr¨ªa qu¨®rum en el pleno del Constitucional si lo que se propone de entrada es la inadmisi¨®n a tr¨¢mite de las recusaciones, para lo cual s¨ª podr¨ªan estar presentes los propios concernidos por la iniciativa. Hipot¨¦ticamente, cabr¨ªa tambi¨¦n la presencia del magistrado Alfredo Montoya si su recuperaci¨®n avanza con rapidez. Lo necesario, en todo caso, es que haya un m¨ªnimo de ocho magistrados para tomar la decisi¨®n, un requisito que cobra a¨²n mayor importancia si se tiene en cuenta que el escrito de recusaci¨®n presentado por Puigdemont se solicita asimismo que el presidente del tribunal, Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, se abstenga tambi¨¦n en las causas del proc¨¦s, por su amistad por Arnaldo, o que en caso contrario se le considere tambi¨¦n recusado.