El nuevo informe del Poder Judicial avisa al Gobierno de que la ley de vivienda ¡°expropia¡± competencias a las autonom¨ªas
El CGPJ reivindica su legitimidad para opinar sobre los proyectos de ley tras las cr¨ªticas del Gobierno
La nueva ley de vivienda supone una ¡°clara limitaci¨®n¡± de las competencias que ejercen las autonom¨ªas en esta materia, que en parte quedan ¡°expropiadas¡± por el Gobierno. Esta es la conclusi¨®n a la que han llegado los dos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Jos¨¦ Antonio Ballestero (propuesto por el PP) y Enrique Lucas (por el PNV), a los que se encarg¨® redactar un nuevo informe sobre el anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda despu¨¦s de que el pleno votara en contra del texto que hab¨ªa preparado el vocal progresista ?lvaro Cuesta, que respaldaba el contenido de la norma. El nuevo informe contiene un mensaje directo al Gobierno porque, seg¨²n interpretan los vocales del Consejo, ha cuestionado la legitimidad del ¨®rgano ¡ªcuyo mandato caduc¨® en diciembre de 2018¡ª para hacer este tipo de textos. ¡°El alcance de la funci¨®n consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del inter¨¦s ni de la voluntad del ¨®rgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Naci¨®n, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposici¨®n, sino de lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, cuya interpretaci¨®n es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pac¨ªficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente¡±, defienden Ballestero y Lucas.
Entre otros aspectos, la ley de vivienda que prepara el Gobierno limita los precios del alquiler en zonas tensionadas, proh¨ªbe vender el parque p¨²blico de vivienda social salvo que lo compren administraciones p¨²blicas o entes sin ¨¢nimo de lucro, incorpora est¨ªmulos fiscales para el alquiler e incrementa el recargo del IBI a las viviendas que est¨¦n vac¨ªas durante m¨¢s de dos a?os. La nueva propuesta de informe del CGPJ sobre la ley de vivienda se ha remitido a primera hora de este lunes a los vocales y ser¨¢ sometida a pleno el pr¨®ximo jueves. Las l¨ªneas b¨¢sicas del texto, no obstante, fueron acordadas en un pleno celebrado el pasado 14 de enero, en el que la mayor¨ªa de los vocales se posicionaron en contra del informe que hab¨ªa presentado ?lvaro Cuesta, designado como primer ponente. El informe del Consejo es preceptivo para que el Gobierno pueda avanzar en la tramitaci¨®n de la ley, pero su contenido no es vinculante y el Ejecutivo ya ha avanzado que no pretende modificar ning¨²n aspecto esencial de su texto. Mientras, las comunidades del PP aseguran que no cumplir¨¢n con la norma si se aprueba en los t¨¦rminos actuales.
El nuevo informe cuestiona de forma muy directa tanto el contenido del anteproyecto de ley como varios aspectos t¨¦cnicos e incluso el propio nombre de la norma: Ley por el Derecho a la Vivienda. ¡°Pese a su t¨ªtulo, el anteproyecto no regula el derecho a la vivienda de configuraci¨®n legal. Solo enuncia el derecho, pero tal enunciado ya exist¨ªa¡±, se?alan los vocales. El principal problema del texto propuesto por el Gobierno, seg¨²n el informe del CGPJ, es que invade las competencias auton¨®micas en vivienda y pr¨¢cticamente vac¨ªa de contenido las regulaciones de las que se han ido dotando las comunidades en los ¨²ltimos a?os. Los vocales llegan a acusar al Ejecutivo central de ¡°expropiar¡± esa normativa auton¨®mica y advierten de la inseguridad jur¨ªdica que, en su opini¨®n, esto puede generar. ¡°La traslaci¨®n a la ley estatal de lo ya dispuesto por las leyes auton¨®micas no puede sustentarse en la necesidad de garantizar ninguna condici¨®n b¨¢sica que aquellas deban respetar, pues ya lo hacen y, adem¨¢s, motu proprio¡±, apuntan. Y a?aden: ¡°A ello se suma que esa ¡®expropiaci¨®n¡¯ de la regulaci¨®n auton¨®mica por el legislador estatal generar¨¢, sin duda, una situaci¨®n de gran inseguridad jur¨ªdica al resultar ciertamente dif¨ªcil determinar qu¨¦ norma habr¨¢ de aplicarse, la estatal o la auton¨®mica, cuando no concuerden completamente entre s¨ª¡±.
El texto propuesto por el Poder Judicial ya vaticina que la nueva ley, de aprobarse en los t¨¦rminos en los que est¨¢ redactado el anteproyecto, acabar¨¢ en el Tribunal Constitucional, que deber¨¢ decidir si la norma del Gobierno se ci?e a las competencias estatales o si existe ¡°verdadera contradicci¨®n con la ley auton¨®mica que sea insalvable como consecuencia de la inconstitucionalidad sobrevenida o mediata de esta ¨²ltima.
El informe redactado ahora insiste en remarcar las competencias auton¨®micas en materia de vivienda. ¡°La vivienda es una materia de titularidad auton¨®mica, en virtud del art¨ªculo 18.1.3? CE [Constituci¨®n espa?ola] y los estatutos de autonom¨ªa. El n¨²cleo de su regulaci¨®n y las pol¨ªticas p¨²blicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del art¨ªculo 47 CE corresponde a cada una de las Comunidades Aut¨®nomas que ejercen sus competencias conforme a la orientaci¨®n pol¨ªtica mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia¡±, advierte el ¨®rgano de gobierno de los jueces, que recuerda que las leyes auton¨®micas han regulado esa materia en sus diversas vertientes.
La actuaci¨®n estatal, seg¨²n recuerda el texto, se ha articulado a trav¨¦s de los planes nacionales o de la intervenci¨®n en este sector de la econom¨ªa en momentos de crisis econ¨®mica con medidas de car¨¢cter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protecci¨®n a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, a la eficiencia energ¨¦tica... ¡°Ahora bien, mientras la competencia auton¨®mica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal se vierte sobre esos otros aspectos¡±, sostienen los vocales, que consideran que, por ese motivo, ¡°el anteproyecto ha de ce?irse al ¨¢mbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones b¨¢sicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoci¨®n y protecci¨®n, o, como dice su t¨ªtulo, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, ¡°la ley de vivienda¡± o ¡°del derecho a la vivienda¡±.
¡°Problem¨¢tico encaje¡± constitucional
El anteproyecto de ley, seg¨²n los vocales que han elaborado el nuevo informe, incluye una serie de directrices generales que cabe encuadrar en el marco de la pol¨ªtica de vivienda que est¨¢n ¡°imbuidas de un claro dirigismo de la actuaci¨®n de las instituciones auton¨®micas y locales¡± y que resulta ¡°de problem¨¢tico encaje en el orden constitucional de competencias¡±. Este se debe, a?aden Ballesteros y Lucas, a que ¡°limita y dificulta¡± que las comunidades puedan desarrollar una pol¨ªtica propia en esta materia. ¡°El Estado dispone de t¨ªtulos competenciales que pueden incidir en mayor o menor medida en la materia de vivienda, sin que en ning¨²n caso eso le permita ordenar por completo esa materia ni duplicar o vaciar de contenido las atribuciones auton¨®micas¡±, sostienen.
Aunque el Gobierno expone en el anteproyecto que su finalidad es ¡°orientar¡± la pol¨ªtica legislativa sobre la vivienda, la ordenaci¨®n del territorio y el planeamiento urban¨ªstico, el Poder Judicial considera que establece condiciones a las comunidades. Por ejemplo, los art¨ªculos 17 (vivienda asequible incentivada) y 18 (declaraci¨®n de zonas de mercado residencial tensionado) ofrecen posibilidades de actuaci¨®n a los poderes p¨²blicos en general y a las administraciones competentes en materia de vivienda, ¡°pero condicionando en detalle las reglas b¨¢sicas a las que deben sujetarse con clara limitaci¨®n de las facultades de organizaci¨®n y gesti¨®n de estas¡±, se?ala el informe. Respecto a la regulaci¨®n del precio del alquiler, que corresponde a las autonom¨ªas, el Consejo considera que esas competencias auton¨®micas condionar¨¢n ¡°excesivamente¡± la aplicaci¨®n de la norma estatal. En este punto, los vocales echan de menos la falta una ¡°justificaci¨®n suficiente¡± de la necesidad de las medidas, ¡°evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un an¨¢lisis emp¨ªrico del resultado de medidas similares en los pa¨ªses de nuestro entorno ¨Ce incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos¡±. ¡°Tampoco incorpora el anteproyecto cl¨¢usulas de salvaguarda, como establecer un periodo temporal de aplicaci¨®n de las medidas restrictivas¡±, lamentan.
¡°Un texto sobrecargado¡±
El texto reconoce la ¡°clara vocaci¨®n jur¨ªdico-p¨²blica¡± del anteproyecto, pero advierte de que esta ¡°le lleva a obviar a menudo, cuando no contradecir, la regulaci¨®n civil de las relaciones jur¨ªdicas de contenido patrimonial¡±. ¡°Es innegable que la atenci¨®n a la dimensi¨®n social de la vivienda y la delimitaci¨®n de la funci¨®n social de la propiedad requieren de normas administrativas que traten de solventar, o al menos atenuar, los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos¡±, se?alan los vocales, que a?aden: ¡°Ahora bien, esa regulaci¨®n ha de articularse debidamente con el derecho codificado y, adem¨¢s, las normas de intervenci¨®n de car¨¢cter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocaci¨®n de permanencia tal y como el anteproyecto hace¡±.
En este sentido, el informe considera que la ley deber¨ªa ¡°deslindar con m¨¢s claridad la normativa administrativa, vinculante para los poderes p¨²blicos (¡) y la normativa que incide sobre las relaciones jur¨ªdico-privadas¡±. ¡°Y tal diferenciaci¨®n no solo es necesaria a nivel meramente te¨®rico si no, sobre todo, a efectos de valorar si son las Administraciones P¨²blicas quienes deben procurar los fines que la ley pretende o, por el contrario, algunas de las cargas y obligaciones que el anteproyecto describe afectan a las relaciones jur¨ªdico-privadas¡±, se?alan los vocales, que recuerdan que el anteproyecto contempla ¡°no pocas reglas¡± que afectan a aspectos de la titularidad de la vivienda o a los contratos de compraventa y relaciones arrendaticias, que son aspectos de derecho civil.
Los vocales reprochan tambi¨¦n al Gobierno que los enunciados normativos del anteproyecto ¡°no son, por lo general, directos y concisos como demandan las reglas sobre buena regulaci¨®n¡±. ¡°Estos rasgos hacen del anteproyecto un texto sobrecargado y en gran medida contradictorio con la finalidad de ser la norma b¨¢sica y de referencia para dar efectividad plena al derecho a la vivienda¡±, advierten. Entre los apartados cuya redacci¨®n critican los vocales destaca la Disposici¨®n Final Primera de la ley, incorporada bajo el ep¨ªgrafe ¡°medidas de contenci¨®n de precios en la regulaci¨®n de los contratos de arrendamiento de vivienda¡±. ¡°Siendo tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido¡±, se?ala el informe, que advierte que esas medidas nacen ¡°coyunturalmente para combatir los efectos de la pandemia¡±, por lo que ¡°su generalizaci¨®n y mantenimiento¡± posterior ¡°quiz¨¢s no resulte adecuada¡±. ¡°Por otro lado, su complejidad reglamentista pudiera propiciar no pocos procedimientos judiciales¡±, avisa el Consejo.
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