El Constitucional ordena investigar a fondo las denuncias por supuestos malos tratos policiales
En una segunda sentencia en un mes, el tribunal de garant¨ªas concede amparo a una mujer que manifest¨® haber sido agredida durante su detenci¨®n
El Tribunal Constitucional est¨¢ revisando una serie de casos de presuntos malos tratos policiales y concediendo amparo a ciudadanos que los han denunciado, por considerar que en su momento no se investigaron con la suficiente diligencia. En este sentido, el tribunal de garant¨ªas ha concedido amparo a una mujer que denunci¨® haber sido agredida f¨ªsicamente por un polic¨ªa al ser detenida en una manifestaci¨®n y tambi¨¦n despu¨¦s, en el tiempo en que estuvo arrestada.
La resoluci¨®n ordena al juzgado de Granada que llev¨® el caso que retome las indagaciones, por estimar que si bien ¡°no permaneci¨® pasivo ante la denuncia recibida, la investigaci¨®n judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente¡±. Por ello considera que se ha vulnerado en este caso el derecho a la tutela judicial efectiva, en relaci¨®n con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes. El mes pasado, el tribunal de garant¨ªas tambi¨¦n concedi¨® amparo a otra denunciante que dijo haber sido sometida a un trato humillante al ser obligada a desnudarse en comisar¨ªa para un registro.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol¡ª razona que en el caso de ocurrido en Granada ¡°la causa de las lesiones que presentaba la recurrente era consistente con las explicaciones dadas en los informes policiales, pero que no cab¨ªa excluir su coherencia con los hechos relatados en la denuncia¡±. La recurrente manifest¨® que hab¨ªa salido ¡°a pasear¡± y coincidi¨® con el paso de una manifestaci¨®n, donde fue detenida y agredida f¨ªsicamente, ¡°relatando que en la comisar¨ªa no se le dio atenci¨®n m¨¦dica hasta por la tarde, siendo trasladada a un hospital en cuyo aparcamiento fue otra vez agredida por los agentes y devuelta a comisar¨ªa sin recibir asistencia sanitaria¡±.
De acuerdo con la denuncia, lo que ocurri¨® fue que ¡°esa tarde, ante su insistencia y por la persistencia del dolor en el brazo, le trasladan al Hospital de Neurotraumatolog¨ªa de Granada otros dos agentes y al llegar all¨ª uno de los agentes ante el comentario de la detenida por su actitud amenazante, ¡°le da [a la denunciante] un bofet¨®n en la cara, le saca del coche bruscamente y le zarandea. Posteriormente le tira al suelo bruscamente (¡). Una vez en el suelo le pusieron las esposas y le introdujeron nuevamente en la parte trasera del veh¨ªculo, propin¨¢ndole una patada en la parte baja de la espalda, Tras esto es trasladada nuevamente a Jefatura sin haber sido explorada por un m¨¦dico¡±.
La sentencia explica que el juzgado investig¨® la denuncia, y que requiri¨® informaci¨®n a la Polic¨ªa sobre los incidentes y las grabaciones de las c¨¢maras de seguridad de los lugares en los que se afirmaba que hab¨ªan ocurrido los hechos. Y finalmente el juzgado archiv¨® la causa ¡°por no apreciar la perpetraci¨®n del delito, pues en la grabaci¨®n no se observaba incidente alguno¡±. Del atestado, por otra parte, ¡°se desprend¨ªa que los agentes utilizaron la fuerza m¨ªnima indispensable para que cesase en su actitud¡± con respecto a la manifestaci¨®n, que consisti¨® en escupir a otra mujer que participaba en la concentraci¨®n.
El atestado recog¨ªa que las lesiones leves de la recurrente debieron producirse al resistirse a su detenci¨®n, situaci¨®n en la que propin¨® ¡°manotazos y ara?azos¡± al agente policial. La recurrente, a su vez, pidi¨® que se tomara declaraci¨®n a testigos y que se incorporaran a las diligencias dict¨¢menes m¨¦dicos y forenses. La Audiencia de Granada desestim¨® ese primer recurso ante el archivo del caso estimando que el relato de la denunciante era ¡°subjetivo e interesado¡±: ¡°Se deduce de los argumentos que se exponen que la narraci¨®n que realiza la apelante de lo ocurrido el d¨ªa 23 de mayo de 2020 a partir de las 13.30 horas es un relato subjetivo e interesado, y muy probablemente victimizado y exacerbado, de lo que realmente ocurri¨® en la actuaci¨®n policial que dio lugar a su detenci¨®n, hasta en dos ocasiones, por una actitud obstruccionista a la labor de los agentes a los que ofreci¨® resistencia activa¡±.
El Constitucional, sin embargo, ha considerado ahora que lo que cabe apreciar es m¨¢s bien que se han dejado de practicar diligencias de investigaci¨®n que no pueden considerarse inadecuadas para el mayor esclarecimiento de los hechos como son, entre otras, la propia declaraci¨®n judicial de la demandante de amparo y de los agentes que intervinieron en los incidentes; la de los testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el informe policial identifica; la declaraci¨®n del personal m¨¦dico que atendi¨® a la recurrente; y la de los letrados de oficio que fueron designados para su asistencia letrada, uno de los cuales debi¨® suspender la declaraci¨®n por la situaci¨®n psicol¨®gica de la demandante.
El tribunal de garant¨ªas subraya la ¡°necesidad de que se haga una investigaci¨®n judicial eficaz¡± en los casos de las denuncias por hechos constitutivos de cualquier tipo de malos tratos prohibidos por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. Dicho art¨ªculo establece que ¡°todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes¡±. El Constitucional recuerda ese deber de investigar eficazmente las denuncias sobre hechos ¡°que se desarrollen en el contexto de detenciones incomunicadas o comunicadas, en el momento de la detenci¨®n o cuando la conducta policial se produce en meras labores de orden p¨²blico sin dar lugar a una detenci¨®n¡±.
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