El Constitucional estudia recursos de los l¨ªderes independentistas sobre hechos ocurridos durante las supuestas escuchas
El tribunal de garant¨ªas aborda esta semana cuestiones judiciales sobre Carles Puigdemont y Quim Torra
El Tribunal Constitucional va a tratar esta semana varios recursos sobre hechos que afectan a los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Quim Torra y que se produjeron en fechas coincidentes con las supuestas escuchas telef¨®nicas realizadas a ambos en el marco del caso Pegasus y a otros m¨¢s de 60 dirigentes independentistas. En relaci¨®n con Puigdemont, el tribunal resolver¨¢ un recurso de Ciudadanos que cuestion¨® que la Mesa del Parlament le concediera en 2018 la posibilidad de delegar su voto en otro diputado, mientras ¨¦l permanec¨ªa huido de la justicia. En cuanto a Torra, que ha presentado un recurso de amparo, el Constitucional debe decidir si se aplic¨® bien la ley cuando se le priv¨® de su cargo al frente de la Generalitat.
En el caso de Puigdemont, la cuesti¨®n debatida va m¨¢s all¨¢ de la impugnaci¨®n concreta que present¨® Ciudadanos ante los primeros acuerdos de la Mesa de la c¨¢mara catalana cuando Puigdemont quiso participar en las sesiones parlamentarias delegando su voto desde Bruselas. El asunto planteado es la validez de la delegaci¨®n de voto en s¨ª misma, y sobre ello el fallo contendr¨¢ una doctrina que puede afectar a otros supuestos. En cierto modo, el debate ya se plante¨® cuando el propio Puigdemont quiso defender su candidatura a la reelecci¨®n como presidente de la Generalitat mientras permanec¨ªa fuera de Espa?a. En esos momentos, hubo incluso rumores de que pod¨ªa volver a Espa?a y acceder al Parlament sin comunicaci¨®n previa alguna, por lo que algunos registros policiales de autom¨®viles que acced¨ªan a la sede de la c¨¢mara catalana se identificaron como acciones de vigilancia para prevenir una aparici¨®n inesperada de Puigdemont.
El Gobierno hab¨ªa estudiado la situaci¨®n y solicitado al Constitucional que cerrara el paso a una investidura no presencial. Un informe del propio Ejecutivo expon¨ªa que los debates presenciales forman parte de la esencia de la vida parlamentaria, para favorecer el intercambio de puntos de vista y propuestas entre los diputados, un ¡°debate e intercambio que requieren la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se puedan producir con normalidad¡±. En relaci¨®n con este asunto, en 2019 el Constitucional dict¨® una sentencia en la que subrayaba que ¡°una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la c¨¢mara para solicitar su confianza ser¨ªa contraria¡± a la Constituci¨®n.
En el caso de Torra, el recurso de amparo presentado cuestiona que se le apartara del cargo de presidente de la Generalitat tras adquirir firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que le conden¨® por un delito de desobediencia, fallo que fue confirmado por el Supremo. Lo que el expresidente catal¨¢n plantea es que la decisi¨®n de privarle del cargo no respet¨® la legalidad, porque fue precipitada, dado que se hubiera tenido que esperar a que el Constitucional resolviera el recurso de amparo que el propio Torra hab¨ªa presentado contra la mencionada condena.
La pena que le fue impuesta fue de 18 meses de inhabilitaci¨®n por negarse a retirar de edificios de la Generalitat pancartas a favor de los presos del proc¨¦s, en per¨ªodo electoral, en marzo de 2019. El Constitucional deneg¨® el pasado febrero por 9 votos a 2 el amparo pedido por Torra contra su condena por los mencionados hechos. Los magistrados discrepantes, Juan Antonio Xiol y Ram¨®n S¨¢ez, consideraron que la privaci¨®n del cargo impuesta a Torra fue desproporcionada.
Otras iniciativas sometidas al tribunal se refieren a un nuevo bloque de recusaciones de dirigentes del proc¨¦s contra varios magistrados por su supuesta falta de imparcialidad. Una de ellas ha sido presentada por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. El Constitucional ha cambiado recientemente su doctrina sobre las recusaciones, para considerar que no puede cuestionarse la imparcialidad de sus miembros por manifestaciones que hayan hecho con anterioridad a su acceso al tribunal. Su ¨²ltimo fallo sobre iniciativas similares expuso que los magistrados son elegidos, entre otras cosas, precisamente por su perfil y sus puntos de vista expresados a lo largo de su trayectoria.
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