El Constitucional estudiar¨¢ los recursos de Alberto Rodr¨ªguez contra la retirada de su esca?o
El tribunal aprecia especial trascendencia constitucional en el caso y analizar¨¢ si se vulneraron sus derechos fundamentales
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite los dos recursos de amparo presentados por Alberto Rodr¨ªguez contra las decisiones que implicaron la retirada de su esca?o como diputado de Podemos. El tribunal aprecia especial trascendencia constitucional para el caso, cuya admisi¨®n implica que se abra la puerta a la posibilidad de que Rodr¨ªguez recupere su acta parlamentaria, si el procedimiento que ahora se inicia pone de manifiesto que al apartarle del Congreso se vulneraron sus derechos fundamentales, en especial el de participaci¨®n pol¨ªtica.
El primer recurso admitido a tr¨¢mite es el planteado frente a las resoluciones de la Sala Penal del Supremo, tras considerar a Rodr¨ªguez culpable de una falta de lesiones y un delito de atentado contra agente de la autoridad, conden¨¢ndole a 1 mes y 15 d¨ªas de prisi¨®n, que sustituyeron por una multa. En las mismas resoluciones se le impuso la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena principal.
El Supremo entendi¨® que la pena accesoria se aplica pese a la sustituci¨®n de la pena privativa de libertad. Y eso es lo que se recurre en amparo. El recurrente alega vulneraci¨®n de sus derechos por cuanto se le impuso la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustituci¨®n de la prisi¨®n por la multa.
En segundo lugar, el Constitucional ha admitido a tr¨¢mite un recurso de amparo parlamentario, que fue interpuesto contra el acuerdo de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, quien en octubre pasado le comunic¨® al recurrente que se hab¨ªa dispuesto su sustituci¨®n como diputado, en ejecuci¨®n de las resoluciones del Supremo. La presidencia del Congreso atendi¨® as¨ª a la interpretaci¨®n de la Sala Penal sobre la aplicabilidad de la pena accesoria, la relativa a la inhabilitaci¨®n del diputado.
Lo que debe decidir ahora el Constitucional es si ha resultado vulnerado o no el derecho de Rodr¨ªguez a permanecer en el ejercicio del cargo p¨²blico al haberse acordado su sustituci¨®n como diputado del Congreso al aplicarle una incompatibilidad sobrevenida, es decir, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ¨¦sta ha sido sustituida por una pena de multa.
Alberto Rodr¨ªguez entiende que la resoluci¨®n parlamentaria fue adoptada por quien carec¨ªa de competencia para ello, alegando que corresponder¨ªa al Pleno de la C¨¢mara, previa propuesta de la Comisi¨®n del Estatuto del Diputado. Rodr¨ªguez alega, por otra parte, que la consecuencia de la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputado implica una doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanci¨®n penal.
El Constitucional ha considerado que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias pol¨ªticas generales.
No obstante, el tribunal ha rechazado suspender la decisi¨®n de la presidenta del Congreso, como medida cautelar. En paralelo, el tribunal ha abierto una pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento y estudiar la petici¨®n de suspensi¨®n.
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