La Junta Electoral de Granada da por v¨¢lida la candidatura de Macarena Olona a las elecciones andaluzas
El organismo sostiene que ¡°concurren las condiciones legales para ser elegida¡± porque su empadronamiento estaba vigente cuando entr¨® en las listas de Vox
La Junta Electoral de Granada ha dado por v¨¢lida la candidatura de Macarena Olona, cabeza de lista de Vox en los comicios auton¨®micos andaluces del pr¨®ximo 19 de junio. En una resoluci¨®n dictada este lunes, el ¨®rgano electoral asegura que ¡°concurren las condiciones legales para ser elegida¡±. La coalici¨®n Andaluces Levantaos present¨® el 18 de mayo un recurso por las ¡°irregularidades¡± en el empadronamiento de la diputada del partido de Santiago Abascal, que se hab¨ªa empadronado en la localidad granadina de Salobre?a, en el domicilio del presidente provincial de Vox, Manuel Mart¨ªn, aunque no viv¨ªa all¨ª. Pero la Junta Electoral de Granada concluye que, aunque ese registro est¨¦ ahora en cuesti¨®n, en el momento en el que Olona pas¨® a formar parte de la candidatura s¨ª estaba formalmente empadronada. Andaluces Levantaos ya ha anunciado que recurrir¨¢ esta resoluci¨®n.
El escrito de la Junta Electoral resuelve que Olona estaba legalmente empadronada en Salobre?a e inscrita en el censo electoral en el momento en el que la ley lo requer¨ªa para que fuera v¨¢lida su inclusi¨®n en las listas electorales. La resoluci¨®n considera que ambas inscripciones son actos administrativos firmes, suficientes para dar por v¨¢lida su candidatura en la actualidad. Y cierra la puerta a que la aspirante de Vox pueda perder en el futuro esa condici¨®n porque una hipot¨¦tica invalidaci¨®n del empadronamiento ¨Dque en cualquier caso no ocurrir¨ªa antes de dos semanas¨D no tendr¨ªa efectos retroactivos. Seg¨²n la Junta Electoral, para estar incluido en una lista es necesario formar parte del censo electoral vigente ¡°el d¨ªa primero del segundo mes anterior a la convocatoria¡± algo que, concluye, no cambiar¨ªa con una posible baja en el padr¨®n de Salobre?a.
La decisi¨®n adoptada destaca al final, con un p¨¢rrafo escrito en letras de mayor tama?o y en negrita: ¡°Resolver de otro modo comprometer¨ªa garant¨ªas constitucionalmente reconocidas como el principio de legalidad, de seguridad jur¨ªdica (eficacia de los actos administrativos)¡ as¨ª como suponer un quebranto del mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos¡±. Andaluces Levantaos ha anunciado que recurrir¨¢ ante los tribunales. ¡°Estamos convencidos de que tenemos raz¨®n¡±, ha manifestado su cabeza de lista, Modesto Gonz¨¢lez.
La pol¨¦mica sobre el empadronamiento de Olona surgi¨® el 13 de mayo, cuando se conoci¨® que estaba registrada como residente en Salobre?a y su casero, Manuel Mart¨ªn, admiti¨® a la Cadena SER que realmente no viv¨ªa all¨ª sino que acud¨ªa ¡°a veces¡± o ¡°en vacaciones¡±. Andaluces Levantaos present¨® el recurso que ha tenido respuesta este lunes. En paralelo, tambi¨¦n present¨® un escrito dirigido al Ayuntamiento de Salobre?a para que revisara la inscripci¨®n en el padr¨®n de Olona.
Mar¨ªa Eugenia Rufino, la alcaldesa (del PSOE), mantuvo que no revisar¨ªa el padr¨®n al ser un acto firme. Sin embargo, algo hizo cambiar de opini¨®n a la regidora, que mand¨® a su Polic¨ªa Local a comprobar si Olona viv¨ªa donde indica su empadronamiento. Tras un informe de los agentes ¨Dque indica, seg¨²n el Sindicato Independiente de Polic¨ªa Local de Salobre?a (SIPLG), que no pod¨ªan informar ni positiva ni negativamente porque no hab¨ªan podido contactar con nadie en la vivienda¨D, la alcaldesa inici¨® el tr¨¢mite de baja del padr¨®n para Olona. La todav¨ªa diputada de Vox tiene 15 d¨ªas desde el viernes pasado para presentar alegaciones. En cualquier caso, mientras se completa este proceso, sigue empadronada en Salobre?a (Granada).
Olona ha visitado este lunes, precisamente, Salobre?a. Lo ha hecho para acudir al cuartel de la Guardia Civil y presentar all¨ª una denuncia contra la alcaldesa socialista de la localidad a la que acusa de la presunta comisi¨®n de varios delitos: un delito electoral, otro de prevaricaci¨®n administrativa y otro de vulneraci¨®n de los derechos fundamentales, seg¨²n ha informado la agencia Europa Press, que a?ade que la candidata de Vox ha denunciado que la alcaldesa ¡°ha utilizado torticeramente las instituciones y potestades p¨²blicas municipales, perjudicando gravemente su imagen, la honorabilidad y su candidatura¡°.
La actuaci¨®n policial ha sido tambi¨¦n una causa de pol¨¦mica. El sindicato mencionado ha explicado que lo ocurrido esta semana es una situaci¨®n excepcional. Un portavoz ha contado a este diario que lo normal es verificar primero e inscribir, o no, despu¨¦s; y no, como en este caso, inscribir y luego investigar. Otras fuentes insisten en que la velocidad de esta gesti¨®n de la polic¨ªa, un par de d¨ªas inmediatamente despu¨¦s de la petici¨®n de la responsable municipal, es in¨¦dita. ¡°Esto se hace con mucha m¨¢s tranquilidad porque el empadronamiento no es casi nunca una actuaci¨®n crucial ni urgente¡±, insiste otra fuente de ese sindicato provincial, que a?ade que ¡°al no dar con nadie en la primera visita, se insisti¨® en que se volviera al d¨ªa siguiente para dar por zanjado el asunto¡±.
El precedente de Toni Cant¨®
El caso del supuesto empadronamiento fraudulento de Macarena Olona tiene un precedente –similar, pero no idéntico- que llegó hasta el Tribunal Constitucional. En marzo de 2021, el actor y diputado de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana Toni Cantó se empadronó a toda prisa en Madrid para poder ser incluido en las listas del PP a las elecciones madrileñas del 4 de mayo. La Junta Electoral Provincial confirmó su candidatura al no reparar en que el empadronamiento se había producido después del 1 de enero, fecha en la que había quedado cerrado el censo electoral. El PSOE impugnó esas listas y un juzgado de Madrid le dio la razón, expulsando a Cantó (y a otro candidato, el exalcalde de Toledo Agustín Conde, en la misma situación) de las listas del PP.
Pero los populares recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional, y ese recurso dio lugar a un intenso debate sobre la colisión entre los requisitos administrativos y el ejercicio del derecho fundamental al voto, que acabó con el tribunal partido en dos. Finalmente fue el voto de calidad del entonces presidente, Juan José González Rivas, el que inclinó la balanza: el Constitucional confirmó que Cantó y Conde no podían concurrir a las elecciones por haberse empadronado fuera de plazo.
La sentencia recordaba que la Ley Electoral fue reformada expresamente en 2011 para evitar “empadronamientos de conveniencia” fijando unos plazos estrictos de cierre del censo electoral.
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