Los redactores de la Constituci¨®n no previeron blindar los actos privados del Rey
Las Cortes de 1978 solo debatieron sobre las actuaciones p¨²blicas del monarca cuando negociaron el art¨ªculo de la inviolabilidad
El 29 de mayo de 1978, los miembros de la Comisi¨®n de Asuntos Constitucionales abordaron el art¨ªculo 51 de la futura Constituci¨®n (56 en la redacci¨®n final), que versaba sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey y que finalmente rez¨® as¨ª: ¡°La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65.2¡å. Durante el debate para llegar a esa redacci¨®n, los legisladores no hablaron en ning¨²n momento de los actos privados del jefe del Estado: se centraron exclusivamente en c¨®mo concretar qui¨¦n era responsable de los actos p¨²blicos ¡ªaquellos derivados de su cargo¡ª, los ¨²nicos que preocupaban entonces a los parlamentarios.
Durante las dos jornadas en las que se discuti¨® en su totalidad el t¨ªtulo segundo, donde se regula la Corona, los ponentes no mencionaron expresamente cu¨¢les eran los l¨ªmites de la inmunidad del Rey. Este escudo constitucional ha sido interpretado m¨¢s tarde ¡ªpor un juez de la Audiencia Nacional en la instrucci¨®n del caso T¨¢ndem y por la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo en las diligencias preprocesales contra Juan Carlos I que acabaron archiv¨¢ndose¡ª como una protecci¨®n absoluta, es decir, un paraguas que abarca tanto sus actos p¨²blicos como sus actuaciones privadas. Sin embargo, en el momento de debatir el texto, aunque nunca se especific¨® si su alcance era parcial o total, la conversaci¨®n se ci?¨® a los aspectos relacionados con el cargo. Las intervenciones de los diferentes portavoces apuntan a que los comportamientos que se han ido conociendo m¨¢s tarde del ahora rey em¨¦rito ¡ªcomo sus deberes incumplidos con Hacienda¡ª resultaban entonces impensables y ni siquiera se consideraron como una posibilidad.
El primero en aludir a la irresponsabilidad jur¨ªdica de Juan Carlos I fue Antonio Carro Mart¨ªnez, de Alianza Popular (AP), y lo hizo para plantear una duda formal sobre en qu¨¦ art¨ªculo deber¨ªa desarrollarse dicha condici¨®n: ¡°(...) Se declara que ¡®la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡¯; principio con el cual estoy totalmente de acuerdo. Ahora bien, a continuaci¨®n viene la afirmaci¨®n de todo lo relativo al refrendo, que es una consecuencia de la irresponsabilidad de la Corona, y como quiera que esta materia est¨¢ regulada en el art¨ªculo 59, nuevo, del proyecto constitucional, (...) parece que se trata de una reiteraci¨®n y que no es necesario¡±.
Tampoco fue m¨¢s all¨¢ de los actos pol¨ªticos del Rey Laureano L¨®pez Rod¨® (AP), que, adem¨¢s de apoyar la propuesta de Carro, defendi¨® la necesidad de especificar a qui¨¦n se trasladaba la responsabilidad de la que se exim¨ªa al monarca. Propuso, con tal fin, a?adir la siguiente frase: ¡°De los actos del Rey ser¨¢n responsables las personas que los refrenden¡±. Esta redacci¨®n fue la que finalmente qued¨® en el art. 64.2. Del ocultamiento de la fortuna suiza de Juan Carlos I no pueden existir personas que lo refrenden, porque los legisladores no estaban pensando en actos privados cuando redactaron ese art¨ªculo.
La ratificaci¨®n de las decisiones del Rey monopoliz¨® casi todos los discursos de ese d¨ªa en la Comisi¨®n, y casi siempre para plantear cuestiones formales. En la misma l¨ªnea que los diputados populares se manifest¨® el socialista Gregorio Peces-Barba cuando tom¨® la palabra: ¡°Nosotros estamos de acuerdo con la necesidad de incluir un p¨¢rrafo del tenor o parecido al que acaba de proponer el se?or L¨®pez Rod¨®, pero entendemos que el art¨ªculo adecuado para ello es el 59, como apartado 2 [y no el 51]. Para ello tenemos pensado presentar un voto particular que dice m¨¢s o menos lo mismo: ¡°Quienes refrenden en cada caso los actos del Rey asumir¨¢n la responsabilidad de los mismos¡±. La Constituci¨®n especific¨® finalmente que esa responsabilidad recae en el presidente del Gobierno o los ministros, seg¨²n el caso.
Ninguno de los intervinientes hizo referencia a las posibles actuaciones de Juan Carlos I en su vida privada. Este tipo de actividades no requiere ning¨²n tipo de aprobaci¨®n por parte de los poderes p¨²blicos, pues no son resultado del desempe?o de sus funciones y no tienen intencionalidad pol¨ªtica alguna. Los legisladores no dejaron dicho en la Constituci¨®n si los actos privados del Rey quedaban o no protegidos bajo su condici¨®n de irresponsable e inviolable: simplemente, ni entraron a debatir ese aspecto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.