El Parlamento de Andaluc¨ªa y la sentencia de los ERE
Los siete expresidentes socialistas del Parlamento andaluz desmienten que la C¨¢mara y los diputados no tuvieran conocimiento de las partidas presupuestarias
Desde que se hizo publica la sentencia 749/2022 por el Tribunal Supremo respondiendo a los recursos de casaci¨®n planteados por los condenados en el caso de la conocida como pieza pol¨ªtica de los ERE, se ha suscitado un debate importante tanto desde el ¨¢mbito penal como constitucional sobre aspectos sustanciales de la misma. Debate que se plantea en la misma sentencia, al resolverse esta con dos votos particulares de los cinco magistrados que compon¨ªan la sala sentenciadora.
Los que suscribimos este art¨ªculo queremos intervenir en este debate, centr¨¢ndonos exclusivamente en los apartados que la citada sentencia dedica al Parlamento de Andaluc¨ªa. Lo hacemos desde la premisa del papel central que tiene el Parlamento de Andaluc¨ªa en el sistema institucional de la comunidad aut¨®noma.
El Parlamento de Andaluc¨ªa representa al pueblo andaluz y es inviolable, seg¨²n afirma categ¨®ricamente el art¨ªculo 100 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, que es una Ley Org¨¢nica que forma parte del bloque de constitucionalidad. Esta es una consideraci¨®n que cobra una especial importancia a la luz de la Sentencia
Por ello, es especialmente significativo para quienes suscribimos estas l¨ªneas, el texto dedicado en la mencionada Sentencia al Parlamento de Andaluc¨ªa, en cuyas p¨¢ginas 188 a 198 se recogen afirmaciones como que ¡°el Parlamento no tuvo conocimiento del destino final de las partidas aprobadas¡±, o que ¡°la ilegalidad en el procedimiento tuvo su origen en la il¨ªcita elaboraci¨®n del anteproyecto y proyecto de presupuesto¡±, ¡°la documentaci¨®n anexa remitida al Parlamento utiliz¨® una terminolog¨ªa ambigua y equ¨ªvoca¡±, que indican todas ellas un cabal desconocimiento de la naturaleza de la actividad legislativa de la C¨¢mara andaluza, y se?aladamente del procedimiento legislativo especial que se refiere a la Ley del Presupuesto de la comunidad aut¨®noma.
De acuerdo con ese procedimiento especial y seg¨²n la pr¨¢ctica habitual, el Parlamento tiene conocimiento del destino final de las partidas aprobadas en cada secci¨®n del Presupuesto, tanto por la determinaci¨®n de los objetivos de cada programa presupuestario como por el contenido de la memoria que preceptivamente acompa?a al proyecto de ley de Presupuestos. Del mismo modo, a lo largo del proceso de debate parlamentario, cada diputado y cada grupo parlamentario tiene la capacidad de recabar las informaciones y aclaraciones que considere necesarias.
As¨ª mismo, resulta imposible establecer la ilicitud de la elaboraci¨®n del anteproyecto y proyecto de Presupuesto, dado que en ning¨²n caso se trata de actos administrativos, sino tan s¨®lo de la manifestaci¨®n de la voluntad legislativa del Consejo de Gobierno: afirmar lo contrario, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo, equivaldr¨ªa a someter al juicio ex post del poder judicial la capacidad de iniciativa legislativa del poder ejecutivo, con independencia de la suerte que esa iniciativa haya podido correr en su tramitaci¨®n, debate y votaci¨®n en su caso por el Parlamento. No se puede aceptar que el poder judicial ejerza un control de legalidad sobre una Ley aprobada por el Parlamento, que en ning¨²n caso se puede ejercer sobre Proyectos o Anteproyectos, porque ese control s¨®lo lo puede llevar a cabo el Tribunal Constitucional. En caso contrario, se estar¨ªa aceptando la potestad de declarar la ilegalidad de un anteproyecto o proyecto de ley que pretenda justamente modificar una Ley preexistente.
Del mismo modo, en la sentencia que nos ocupa se afirma que ¡°la elaboraci¨®n del anteproyecto de ley de presupuesto tiene un contenido esencial y limitado, definido constitucionalmente¡±, sin que en ning¨²n momento la Sentencia cite expresamente art¨ªculo alguno de la Constituci¨®n espa?ola donde aparezca tal definici¨®n relativa a esta materia, por lo que es dudoso que esa invocaci¨®n pueda ser usada por la sala de manera consistente. Mucho menos consistente resulta el argumento de invocar el respeto de ¨®rdenes y normas de rango inferior para justificar la declaraci¨®n de ilegalidad de los criterios de elaboraci¨®n de dichos anteproyectos o proyectos de Presupuestos. ?Puede ser ilegal un criterio de presupuestaci¨®n que es finalmente aprobado por el Parlamento en una ley? Por no decir nada sobre la inconsistencia de afirmar que ¡°la aprobaci¨®n parlamentaria no excluye esa ilegalidad¡±, trat¨¢ndose precisamente de una aprobaci¨®n mediante Ley. Nos pretende decir la citada sentencia que el Parlamento de Andaluc¨ªa aprueba una ley ilegal.
Y, por ¨²ltimo, pero no menos relevante, para restar valor al hecho cierto de la aprobaci¨®n por el Parlamento de los proyectos de ley, la mencionada Sentencia cita como elemento de prueba la ponencia de s¨ªntesis de la Comisi¨®n Parlamentaria de Investigaci¨®n sobre las Ayudas Sociolaborales (dictamen rechazado por el pleno de la C¨¢mara), contraviniendo n¨ªtidamente el apartado 4 del art¨ªculo 52 del vigente Reglamento del Parlamento de Andaluc¨ªa, que establece que las conclusiones de estas comisiones ¡°no ser¨¢n vinculantes para los tribunales ni afectar¨¢n a las resoluciones judiciales¡±. Las comisiones de investigaci¨®n son un ¨®rgano pol¨ªtico que adopta sus acuerdos por voto ponderado, por lo que l¨®gicamente, sus conclusiones tienen un valor pol¨ªtico, y trasladar ese valor al ¨¢mbito probatorio es, cuando menos, una osad¨ªa y una extralimitaci¨®n del propio Tribunal Supremo que incumple una norma ¡ªel Reglamento del Parlamento de Andaluc¨ªa¡ª con rango de ley.
Por todo ello, queremos expresar nuestro desacuerdo con la interpretaci¨®n torcida y arbitraria que del Reglamento del Parlamento de Andaluc¨ªa y de su proceder en la elaboraci¨®n de la Ley de Presupuestos hace el Tribunal Supremo, que podr¨ªa estar infringiendo el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, preocupados por el grav¨ªsimo precedente que significa la subordinaci¨®n de la actividad del poder legislativo en su primordial funci¨®n a un ¨®rgano del poder judicial carente de legitimidad para ello.
En consecuencia, todas las actuaciones judiciales que tengan como premisa directa la ilegitimidad del procedimiento legislativo, que la sentencia invoca, sin que haya mediado juicio de constitucionalidad por los cauces previstos y ante el Tribunal Constitucional, son nulas, por atentar a la inviolabilidad del Parlamento, reflejo del principio constitucional de separaci¨®n de poderes, atributo esencial de aquel que nos creemos en el deber institucional de defender
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