El Constitucional admite una nueva impugnaci¨®n de las normas contra el 25% del castellano en la ense?anza catalana
Los magistrados a?aden al recurso conjunto del PP y Cs otra cuesti¨®n de inconstitucionalidad, presentada por el Tribunal Superior de Catalu?a
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite este mi¨¦rcoles una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) contras las normas que la Generalitat impuls¨® con car¨¢cter de urgencia para eludir la aplicaci¨®n de la sentencia que obliga a considerar el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo catal¨¢n. El fallo establec¨ªa que se debe impartir al menos un 25% de las asignaturas en ese idioma todos los colegios de Catalu?a. El ponente de la resoluci¨®n ser¨¢ el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo.
Esta cuesti¨®n de inconstitucionalidad es la segunda iniciativa que se lleva a cabo contra la ley y el decreto-ley del Govern y que el tribunal de garant¨ªas admite a tr¨¢mite. Las dos primeras fueron planteadas por el PP y Cs, aunque se presentaron en un ¨²nico recurso, porque ambas impugnaciones ten¨ªan planteamientos muy similares y una misma finalidad, admitido a tr¨¢mite el 13 de septiembre.
La impugnaci¨®n conjunta de los dos partidos se dirigi¨® contra varios art¨ªculos del decreto-ley 622 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboraci¨®n, aprobaci¨®n, validaci¨®n y revisi¨®n de los proyectos ling¨¹¨ªsticos de los centros educativos catalanes, as¨ª como contra los art¨ªculos 2.1 y 2.4 de la ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la ense?anza no universitaria. Fuentes del tribunal de garant¨ªas han apreciado similitudes entre aquel primer recurso y la cuesti¨®n de inconstitucionalidad ahora admitida a tr¨¢mite, aunque a?aden que este plantea los aspectos debatidos en t¨¦rminos m¨¢s t¨¦cnicos y con menos car¨¢cter pol¨ªtico que los recursos del PP y Cs.
Las normas presuntamente inconstitucionales fueron llevadas al Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en julio. La Sala de lo Contencioso-administrativo de ese tribunal vio en esas disposiciones ¡°indicios de inconstitucionalidad¡± conducentes a un posible ¡°fraude de ley¡± que habr¨ªa cometido la Generalitat con el prop¨®sito de incumplir la sentencia sobre el 25% de presencia del castellano como lengua vehicular en los centros educativos de Catalu?a.
El Constitucional nunca ha fijado un porcentaje determinado de uso del castellano, pero en su doctrina s¨ª ha establecido ¡ªen la sentencia sobre la reforma del Estatut, en 2010, por ejemplo¡ª que deb¨ªa ser considerado lengua vehicular en la ense?anza. En la actualidad, en Catalu?a solo es vehicular el catal¨¢n. Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a fij¨® posteriormente el porcentaje en el 25% de las materias del sistema educativo.
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