El Supremo da la raz¨®n a un militar operado de la vista al que se le excluy¨® de un ascenso
El alto tribunal considera que si se est¨¢ sano para ser soldado, tambi¨¦n se est¨¢ para ser un cuadro de mando
Si se est¨¢ sano para ser soldado, tambi¨¦n se est¨¢ para ser un cuadro de mando. El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a un soldado a quien el Ministerio de Defensa excluy¨® de las pruebas de acceso por promoci¨®n a la categor¨ªa de suboficial por usar lentes intraoculares. Se da la circunstancia de que cuando S. R. ingres¨® en el Ej¨¦rcito del Aire, en 2018, ya ten¨ªa implantadas dichas lentes f¨¢quicas o intraoculares, sin que eso constituyese obst¨¢culo para convertirse en militar. Es m¨¢s, desarroll¨® sin problemas su carrera profesional en la especialidad de Protecci¨®n y Apoyo a la Fuerza y, en los ex¨¢menes m¨¦dicos peri¨®dicos, fue declarado apto como controlador de tr¨¢fico a¨¦reo.
Sin embargo, cuando se present¨® al proceso selectivo para convertirse en suboficial, se le aplic¨® el nuevo cuadro m¨¦dico aprobado en 2019, que contemplaba como causa de exclusi¨®n las lentes intraoculares, por lo que fue eliminado de las pruebas. El Supremo admiti¨® el recurso para dilucidar una cuesti¨®n de fondo: si las causas m¨¦dicas de exclusi¨®n ¡°se aplican de manera autom¨¢tica o si el principio de proporcionalidad permite modularlas cuando el aspirante ya pertenece a las Fuerzas Armadas¡±.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la raz¨®n al Subsecretario de Defensa que, a trav¨¦s del Abogado el Estado, argument¨® que el soldado no impugn¨® el cuadro m¨¦dico que figuraba en la convocatoria y que ¡°las causas de exclusi¨®n se establecen con car¨¢cter previo y para todos los candidatos y su apreciaci¨®n no puede hacerse depender de si un concreto candidato, pese a presentar causa de exclusi¨®n, podr¨ªa desempe?ar funciones militares¡±.
Sin embargo, el Supremo subraya que la promoci¨®n interna a la categor¨ªa de suboficial es una de las principales salidas profesionales de los soldados, que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir 45 a?os si antes no han logrado acceder a alguna de las plazas de tropa permanente; y que el uso de lentes intraoculares no es causa de p¨¦rdida de aptitud en las pruebas psicof¨ªsicas a las que peri¨®dicamente se someten los militares, como s¨ª lo es, en cambio, el padecimiento de algunas enfermedades que conllevan deterioro de la visi¨®n.
Seg¨²n el Supremo, una cosa es que el uso de lentes intraoculares impida en abstracto el acceso a las Fuerzas Armadas, y otra diferente ¡°que esa exclusi¨®n se aplique sin considerar el caso y se impida promocionar [en el Ej¨¦rcito] a quien las tiene implantadas, sin que hubiera sido ni causa de exclusi¨®n cuando accedi¨® a las Fuerzas Armadas, ni causa de p¨¦rdida de aptitud psicof¨ªsica¡±.
Seg¨²n la sentencia, bast¨® constatar que el soldado ten¨ªa lentes intraoculares para descartar su ascenso, ¡°pese a no impedirle [las mismas] desempe?ar sus funciones actuales, como tampoco consta que las especialidades a las que aspira exijan un mayor esfuerzo, de forma que el uso de las lentes impida su correcto desempe?o¡±.
El Supremo concluye que, ¡°no es congruente que un militar sea id¨®neo para su cometido previo o actual, pero inid¨®neo con car¨¢cter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala. De no entenderlo as¨ª¡±, advierte, ¡°lo cuestionado ser¨ªa tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional¡±.
En consecuencia, el alto tribunal declara, con car¨¢cter general, ¡°que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas¡± y quieran promocionar dentro de las mismas ¡°no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusi¨®n cuando ingresaron¡± en los ej¨¦rcitos, ¡°ni les ha supuesto una valoraci¨®n negativa de su aptitud psicof¨ªsica actual¡±. Y a?ade que, en aplicaci¨®n del principio de proporcionalidad, ¡°no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizar¨¢ funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia¡± y, en caso de que el nuevo cometido justificara esta exclusi¨®n ¡°deben razonarse las circunstancias por las que se aplica¡±.
Por tanto, ordena declarar ¡°apto¡± al soldado S. R. en la ¨²ltima de las pruebas del concurso oposici¨®n del que fue excluido por razones m¨¦dicas. Para el abogado del militar, Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, el criterio sentado ahora por el Supremo se debe aplicar a las decenas de recursos interpuestos por opositores excluidos en los procesos selectivos en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. En su opini¨®n, ¡°el principio de proporcionalidad exige que la Administraci¨®n justifique en cada caso las circunstancias personales del opositor, no siendo el simple uso de lentes intraoculares causa suficiente para su exclusi¨®n¡±.
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