El Supremo reduce de ocho a seis a?os de prisi¨®n una condena por agresi¨®n sexual a un menor con la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
La Sala de lo Penal considera que la pena debe rebajarse para imponer la pena m¨ªnima posible con el nuevo C¨®digo Penal
En plena tormenta pol¨ªtica entre PSOE y Unidas Podemos a ra¨ªz de la proposici¨®n de ley presentada por los socialistas en el Congreso para reformar la ley de garant¨ªa integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, el Tribunal Supremo notific¨® ayer una nueva rebaja de pena a un agresor en aplicaci¨®n de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad. La Sala de lo Penal ha reducido de ocho a seis a?os de prisi¨®n el castigo impuesto a un hombre que agredi¨® sexualmente a un menor de 12 a?os, al concluir que la ley del solo s¨ª es s¨ª resulta m¨¢s favorable para el acusado en este caso y se le debe aplicar retroactivamente. La bajada de penas en las agresiones a menores en la que se ha basado el Supremo para tomar su decisi¨®n es una de las que se eliminar¨¢ si prospera la propuesta socialista, que eleva el castigo m¨ªnimo de seis a ocho a?os para esos supuestos (agresiones con penetraci¨®n).
La sentencia del Supremo consolida la jurisprudencia del alto tribunal en una de las casu¨ªsticas m¨¢s habituales con las que se est¨¢n encontrando los tribunales: casos en los que el agresor fue condenado en su momento a la pena m¨ªnima posible, pero la ley ha reducido el castigo m¨ªnimo para ese delito, aunque el que le impusieron entonces siga dentro de la horquilla prevista en el nuevo C¨®digo Penal. La Fiscal¨ªa se hab¨ªa opuesto a la rebaja siguiendo las directrices marcadas por el fiscal general, que aconsej¨® rechazar las reducciones de penas cuando la impuesta fuera tambi¨¦n posible con el nuevo C¨®digo Penal. No obstante, en el escrito presentado en el alto tribunal, el fiscal admite que la petici¨®n de la defensa no era ¡°disparatada¡± y encajaba en el criterio que ya ha ido fijando el Supremo en las ¨²ltimas semanas.
Los hechos sobre los que se ha pronunciado el Supremo ocurrieron en enero de 2021 en Madrid, cuando el acusado contact¨® con el menor a trav¨¦s de la red social Instagram y se cit¨® con ¨¦l en un parque. Se besaron en los labios y el hombre masturb¨® al chico, le hizo una felaci¨®n y le pidi¨® que le hiciese una penetraci¨®n anal, aunque esta no lleg¨® a culminarse. El hombre intent¨® quedar de nuevo con el menor, pero la cita no se produjo, aunque s¨ª intercambiaron mensajes que, a la postre, sirvieron para incriminar al acusado. Fue el hermano del ni?o, que era mayor de edad y hab¨ªa mantenido relaciones con el mismo hombre cuando era menor, el que le llev¨® a denunciar los hechos.
Antes de la ley del solo s¨ª es s¨ª la Audiencia Provincial de Madrid calific¨® los hechos como abuso sexual con penetraci¨®n, castigados con entre ocho a 12 a?os de prisi¨®n. El tribunal opt¨® por imponer la pena m¨ªnima, al aplicar la atenuante de reparaci¨®n parcial del da?o (el hombre hab¨ªa consignado antes del juicio 3.000 euros para una eventual responsabilidad civil) y teniendo en cuenta la ¡°madurez relativa¡± del menor y su consentimiento para realizar los actos de naturaleza sexual. Seg¨²n la Audiencia, este castigo de ocho a?os sancionaba los hechos ¡°suficiente y adecuadamente¡±.
La sentencia del Supremo explica que la nueva ley marca ahora para estos casos una pena de seis a 12 a?os de prisi¨®n, pero al aplicar la atenuante la pena ser¨ªa de seis a nueve a?os. Seg¨²n el Supremo, los criterios que llevaron a imponer la pena m¨ªnima se mantienen ¡°por su activo consentimiento en la relaci¨®n sexual objeto de condena¡±.
Con este caso, son ya m¨¢s de 460 las reducciones de pena concedidas por los tribunales en aplicaci¨®n de la ley de libertad sexual, seg¨²n los datos que han ido facilitando los propios tribunales. Aunque posiblemente el n¨²mero sea m¨¢s elevado porque no todos los tribunales superiores est¨¢n difundiendo sus datos.
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