Las sentencias del Supremo por la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ frustran el plan del Gobierno de que el alto tribunal pusiera coto a las rebajas de pena
El tribunal ha reducido el castigo a media docena de agresores sexuales en aplicaci¨®n de la nueva legislaci¨®n
En los primeros d¨ªas tras la entrada en vigor de la ley integral de libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, el Gobierno fio al Tribunal Supremo la correcci¨®n de lo que consider¨® un efecto indeseado de la nueva norma: un goteo de rebajas de penas a agresores condenados con la anterior legislaci¨®n. El Ejecutivo confiaba en que el alto tribunal pusiera coto a esas reducciones de castigo e instara a los jueces de toda Espa?a a mantener la pena impuesta con la antigua ley si entraba dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma, en la l¨ªnea de lo establecido por la Fiscal¨ªa. Sin embargo, dos meses despu¨¦s de que se conocieran los primeros casos, el alto tribunal se ha pronunciado ya en seis ocasiones sobre supuestos de este tipo y ha avalado la tesis contraria a la del Gobierno: rebajar las penas siempre que sea posible, aunque analizando caso por caso.
La Sala Penal ha descartado dictar doctrinas r¨ªgidas para las revisiones de sentencias derivadas de la ley del solo s¨ª es s¨ª, pero sus sentencias de las ¨²ltimas semanas han ido creando una jurisprudencia que marca el camino a los jueces de toda Espa?a sobre c¨®mo abordar estos casos. Ya son casi 200 los condenados a los que se les ha reducido el castigo en aplicaci¨®n del cambio legal, de los que al menos 14 han sido puestos en libertad. Los seis pronunciamientos dictados hasta ahora por el alto tribunal abarcan diferentes delitos afectados por la reforma legal y han sido redactados por jueces distintos, pero la conclusi¨®n a la que han llegado es siempre la misma: el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal establece que tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el condenado estuviese cumpliendo condena, por lo que el castigo tiene que reducirse cuando la ley lo permita.
La primera intervenci¨®n del Supremo tras la reforma penal fue sobre el caso Arandina, por el que se hab¨ªa condenado a dos exfutbolistas de ese equipo de f¨²tbol por forzar a una adolescente de 15 a?os en noviembre de 2017. La sala estim¨® los recursos del fiscal y las acusaciones para que se les incrementara el castigo, pero les impuso nueve a?os de c¨¢rcel, una a?o menos de lo que les habr¨ªa correspondido antes de la reforma legal. En su resoluci¨®n, el tribunal advirti¨® de que ¡°acomodar¡± la pena a la nueva ley es ¡°obligatorio¡± en aplicaci¨®n de la retroactividad de la ley penal ma?s favorable al reo.
Esa sentencia ya estableci¨® unas bases que se han ido consolidando en posteriores resoluciones, como la notificada el pasado 15 de diciembre en la que la Sala Penal rebaj¨® a la mitad (de nueve a cuatro a?os y medio) la condena de abuso sexual impuesta a un hombre por tocamientos a cuatro menores y a otra joven mayor de edad. La Audiencia Provincial de ?lava le hab¨ªa impuesto nueve a?os, la pena m¨ªnima prevista entonces para los delitos de los que se le acusaba. La sentencia explicitaba que deb¨ªa imponerse al acusado la pena m¨ªnima por ¡°la escasa entidad¡± de los tocamientos. Pero en la ley del solo s¨ª es s¨ª, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsi¨®n que antes no exist¨ªa y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y eso es lo que aplic¨® el alto tribunal.
Conclusi¨®n similar
A una conclusi¨®n similar lleg¨® el Supremo en el caso de un hombre condenado por agredir sexualmente a una menor de 16 a?os. La Audiencia Provincial de Almer¨ªa y el Tribunal Superior de Justicia de Almer¨ªa le impusieron una condena de 12 a?os de prisi¨®n por un delito de violaci¨®n, que era la pena m¨ªnima legal prevista para ese delito en la anterior ley. Pero la Sala Penal explica en la sentencia que los hechos probados encajan ahora ¡°sin margen de discusi¨®n¡± en el nuevo art¨ªculo de la agresi¨®n sexual, castigado con una pena que oscila entre los 10 y los 15 a?os. Aunque los 12 a?os de la condena inicial est¨¢n dentro de esa horquilla, los magistrados advierten de que en la primera sentencia todas las partes descartaron que hubiera razones que justificaran una pena superior al m¨ªnimo legal. ¡°Y esa conclusi¨®n nos obliga ahora a efectuar esa comparaci¨®n normativa, precisamente a partir de ese l¨ªmite m¨ªnimo de la pena privativa de libertad¡±, se?ala la sala, dando as¨ª respuesta a algunas de las dudas que se hab¨ªan planteado sobre si los jueces deb¨ªan rebajar el castigo para imponer la nueva pena m¨ªnima cuando en la primera sentencia se le hubiera puesto el m¨ªnimo legal previsto con la anterior ley.
Esta es una de las casu¨ªsticas que mayor discrepancia est¨¢ generado entre los tribunales y entre la Fiscal¨ªa y los jueces. El Supremo apuntala esta tesis en su ¨²ltima resoluci¨®n, notificada el pasado viernes, en la que rebaja de 13 a?os y medio a 12 a?os y medio de prisi¨®n la pena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresi¨®n sexual a su sobrina de 8 a?os en la L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz). Antes de la reforma la pena por agresi¨®n sexual a un menor se situaba en la horquilla de entre 12 y 15 a?os y ahora se ha rebajado a entre 10 y 15 a?os. En el caso revisado se trataba de un delito continuado, por lo que la pena hay que imponerla en la mitad superior, que antes de la nueva regulaci¨®n era de 13 a?os y 6 meses a 15 a?os y ahora es de entre 12 a?os y 6 meses y 15 a?os. La sala admite que es cierto que cuando la pena impuesta sea posible tambi¨¦n en la nueva norma, esta, por regla general, no se modificar¨ªa, pero el tribunal advierte que esta lectura no vale cuando la primera sentencia impusiera la pena m¨ªnima posible para ese supuesto. ¡°En estos casos la revisi¨®n de la pena a la baja ser¨¢ necesaria cuando en el m¨ªnimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor¡±, advierte el tribunal.
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