El Supremo deja al diputado del PP Alberto Casero a un paso del banquillo
El parlamentario ha solicitado ya su baja en el partido, pero ha pedido quedarse con el esca?o
El Tribunal Supremo ha dejado este viernes al diputado del PP Alberto Casero a un paso del banquillo. El magistrado Andr¨¦s Palomo ha dado por terminada la instrucci¨®n contra el parlamentario popular por prevaricaci¨®n administrativa y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en relaci¨®n con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (C¨¢ceres) en 2017 y 2018, en los que, supuestamente, se salt¨® los procedimientos administrativos legales. En su auto, el instructor da 10 d¨ªas al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusaci¨®n o pida el sobreseimiento. Tras conocerse la decisi¨®n del Supremo, Casero comunic¨® su baja como militante del PP, pero amag¨® con quedarse el acta de diputado. Horas despu¨¦s, comunic¨® al partido su renuncia al esca?o, lo que le hace perder su condici¨®n de aforado y el alto tribunal ya no ser¨¢ competente para juzgarle, por lo que, previsiblemente, remitir¨¢ de nuevo la causa al juzgado de Trujillo.
Casero, quien en febrero de 2022 salt¨® a la fama por su error en la votaci¨®n que propici¨® que se aprobara la reforma laboral en el Congreso, declar¨® en junio ante el instructor del Supremo y admiti¨® que, durante su etapa como alcalde, firm¨® algunos contratos que no se ajustaron al procedimiento legal, pero defendi¨® que solo hubo ¡°irregularidades administrativas¡±, nunca un delito. Sus explicaciones no convencieron al instructor, que en septiembre pidi¨® a la Sala de lo Penal que solicitara permiso al Congreso para poder actuar contra el parlamentario. La C¨¢mara lo vot¨® en octubre y sali¨® adelante por unanimidad.
El paso dado por el tribunal contra el diputado popular llega horas despu¨¦s de que el presidente del PP, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, volviera a criticar la actuaci¨®n del Gobierno en el caso Mediador, una trama corrupta radicada en Canarias entre cuyos cabecillas se encuentra el exdiputado socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo. El PSOE suspendi¨® de militancia a Fuentes Curbelo horas despu¨¦s de enterarse de su supuesta implicaci¨®n en la red y forz¨® su renuncia al acta de diputado. El n¨²mero tres del PSOE, Santos Cerd¨¢n, se lo exigi¨® en un tenso encuentro cara a cara.
En el auto notificado por el Supremo este viernes sobre el diputado del PP, el magistrado explica que los hechos que se atribuyen a Casero apuntan a que, durante su etapa como alcalde, concert¨® con diferentes personas y entidades contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo ¡°todo tipo de formalidad¡± exigida por la ley. El instructor a?ade que, aunque en alguno de los supuestos, se trataba de contratos menores y la normativa era relativamente laxa, s¨ª establec¨ªa requisitos que Casero se salt¨®. El entonces regidor, seg¨²n el Supremo, obvi¨® ¡°formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resoluci¨®n por parte del ¨®rgano de contrataci¨®n aprobando el gasto, con justificaci¨®n de su necesidad y la posterior aportaci¨®n de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato¡±.
Para el magistrado, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricaci¨®n administrativa y ¡°no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretaci¨®n con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jur¨ªdico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitaci¨®n ni publicidad alguna en los supuestos que la cuant¨ªa lo requer¨ªa, elusi¨®n de los mecanismos de control, asunci¨®n directa de pagos por la integridad de los servicios que adem¨¢s de peri¨®dicos se prestaban a entidad en la que el municipio s¨®lo era una parte; plenamente subsumibles en el il¨ªcito de prevaricaci¨®n¡±.
Asimismo, considera que los hechos encajan tambi¨¦n en un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos que sanciona a la autoridad que tiene a su cargo los caudales por raz¨®n de sus funciones ¡°y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones p¨²blicas, los separa de las mismas, y extray¨¦ndolos del control p¨²blico con ¨¢nimo de lucro los incorpora a su patrimonio haci¨¦ndolos propios o consiente que otro lo haga¡±.
El delito de malversaci¨®n se ha reformado recientemente para distinguir aquellos casos en los que hay un ¡°¨¢nimo de lucro¡± para s¨ª mismo o para un tercero, castigados con mayor pena, de los que no, para los que se prev¨¦ un castigo menor. Aunque el instructor atribuye en su auto a Casero ese ¨¢nimo (lo que le podr¨ªa enfrentar a una pena de dos a ocho a?os de c¨¢rcel), el magistrado deja abierta la puerta a que se apliquen modalidades m¨¢s suaves recogidas en la reforma penal, como el art¨ªculo 252, que castiga al funcionario p¨²blico que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, ¡°las infrinja excedi¨¦ndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado¡±.
Adem¨¢s de esta opci¨®n, el instructor sugiere a las acusaciones que valoren la posibilidad de aplicar el nuevo art¨ªculo 433, una modalidad atenuada de malversaci¨®n (de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel) prevista para la autoridad que d¨¦ al patrimonio p¨²blico ¡°una aplicaci¨®n p¨²blica diferente de aquella a la que estuviere destinado¡±. Este es el tipo que el Gobierno pact¨® con ERC incluir en la reforma con la idea de que fuera el que se atribuyera a los l¨ªderes del proc¨¦s condenados o acusados de malversaci¨®n. Sin embargo, el Supremo rechaz¨® aplicarlo alegando que el desv¨ªo de fondos para organizar el refer¨¦ndum ilegal de independencia del 1-O no puede considerarse un fin p¨²blico. En el caso de Casero, el instructor apunta a que podr¨ªa valorarse este delito, pero solo para aquellos servicios que efectivamente se prestaron.
El magistrado da por finalizada la instrucci¨®n una vez que la Sala de Apelaci¨®n del Supremo ha estimado un recurso presentado por Casero contra un auto del juez, del 16 de enero de 2022, que rechaz¨® que hubiese acabado el plazo de investigaci¨®n judicial se?alado en la ley (plazo m¨¢ximo de 12 meses desde el inicio de la causa salvo pr¨®rroga por complejidad). La sala dio la raz¨®n al diputado y declar¨® que el 15 de junio de 2022 acab¨® la fase de instrucci¨®n de este caso, por lo que las medidas de investigaci¨®n posteriores a esa fecha no podr¨ªan fundar las resoluciones que el instructor tenga que adoptar sobre la continuaci¨®n del proceso o su archivo. Esa decisi¨®n, no obstante, no afecta al suplicatorio pedido en septiembre por el juez, seg¨²n aclara la sala.
El instructor explica en su auto de este viernes que esa resoluci¨®n de sus compa?eros de sala tiene escasas consecuencias pr¨¢cticas porque los indicios del caso figuraban en el expediente que el juzgado de Trujillo remiti¨® al Supremo, e incluso en gran medida en la documentaci¨®n que la Fiscal¨ªa envi¨® al juzgado con la denuncia que dio origen al caso, por lo que el escrito con el que el magistrado del alto tribunal da ahora por cerrada la instrucci¨®n ¡°observa escrupulosamente¡± la decisi¨®n de la Sala de Apelaci¨®n de atender exclusivamente a las diligencias de investigaci¨®n llevadas a cabo antes del 15 de julio de 2022.
La investigaci¨®n contra Casero se centra en cinco contratos, que costaron al Ayuntamiento de Trujillo m¨¢s de 100.000 euros. El primero es el de un psic¨®logo que firm¨® Casero en marzo de 2017 para que asistiera a v¨ªctimas violencia de g¨¦nero. En el auto por el que da por finalizada la investigaci¨®n, el instructor recoge que Casero ¡°no inform¨® ni aport¨® al Ayuntamiento el contrato suscrito, ni se instruy¨® expediente de contrataci¨®n, ni recab¨® informe del ?rgano de contrataci¨®n sobre la necesidad del servicio, ni se aprob¨® el gasto¡±. Tampoco consta que el psic¨®logo ¡°realizara efectivamente los servicios por los que present¨® factura y ello teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero se canalizaban a trav¨¦s de la Comisi¨®n de Violencia de G¨¦nero, a la que no le consta ninguna actuaci¨®n¡± por parte del profesional fichado supuestamente por el entonces alcalde.
Meses despu¨¦s, Casero suscribi¨® otro convenio de 25.000 euros con la C¨¢mara de Comercio de Per¨² ¡°sin dar cuenta a los servicios econ¨®micos y jur¨ªdicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a informaci¨®n p¨²blica ni publicarse en el BOE¡±. ¡°No inform¨® a los servicios econ¨®micos, ni jur¨ªdicos, del Ayuntamiento, ni aport¨® la copia del dicho convenio a la Intervenci¨®n del Ayuntamiento. El referido convenio no fue aprobado previamente, ni en el pleno, ni por resoluci¨®n de Alcald¨ªa, y el mismo no se someti¨® a informaci¨®n p¨²blica, ni se public¨® en el BOE¡±, advierte el magistrado sobre la actuaci¨®n de Casero. El interventor municipal rechaz¨® abonar las dos facturas presentadas por la C¨¢mara de Comercio peruana, que ha llevado al Consistorio a los tribunales reclamando el abono, pero todav¨ªa no hay sentencia.
El alto tribunal subraya otro contrato de 2017 por el que el entonces alcalde de Trujillo pact¨® verbalmente aportar 18.000 euros a un acto que organizaba la entidad Asociaci¨®n Cultural Bon Vivant, con la que ya en julio de 2018 cerr¨® otro contrato de patrocinio en el que se compromet¨ªa, adem¨¢s, a asumir ¡°otros costes¡± por importe de 9.349 euros, m¨¢s IVA. Ambos fueron suscritos ¡°sin seguir procedimiento administrativo alguno¡±. Finalmente, el Supremo detalla otros dos asuntos de 2018: la contrataci¨®n de ?caro Consultores en Comunicaci¨®n para organizar un acto por importe de 14.303 euros m¨¢s IVA y la concertaci¨®n con Radio Interior S. L. de un contrato de servicios de comunicaci¨®n y promoci¨®n de la Feria del Queso de Trujillo por m¨¢s de 15.000 euros. Para este ¨²ltimo, Casero supuestamente emple¨® el procedimiento propio del contrato menor cuando la cuant¨ªa imped¨ªa hacerlo por este m¨¦todo.
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