El Supremo tiene ya sobre la mesa un centenar de recursos contra revisiones de sentencias firmes por la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
El alto tribunal prev¨¦ resolver en mayo los primeros casos, sobre los que hay discrepancias de criterio en la Sala de lo Penal. Un sector defiende la tesis de la Fiscal¨ªa de limitar las rebajas de penas y otro, lo contrario
El Tribunal Supremo afrontar¨¢ en mayo los primeros recursos de la Fiscal¨ªa contra rebajas de condenas firmes a agresores sexuales decretadas en aplicaci¨®n de la ley del solo s¨ª es s¨ª. Ser¨¢ la primera vez que el alto tribunal se pronuncie sobre estos supuestos y fuentes de la Sala Segunda (Penal) consideran probable que se revoquen algunas rebajas acordadas hasta ahora por las audiencias provinciales. El asunto genera discrepancias dentro del tribunal, ya que hay magistrados que defienden un criterio similar al de la Fiscal¨ªa ¡ªno rebajar la pena siempre que la impuesta con la ley anterior siga dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma¡ª, mientras que otros consideran que esta interpretaci¨®n debe ser excepcional porque choca con el principio legal que obliga a aplicar al reo de forma retroactiva la ley penal m¨¢s favorable.
El Supremo se ha pronunciado ya en una treintena de ocasiones sobre c¨®mo aplicar la ley de libertad sexual, y en al menos una docena ha decidido rebajar la pena. Pero todos estos pronunciamientos han sido sobre sentencias que no eran firmes cuando entr¨® en vigor la nueva norma. Se trataba de condenas que hab¨ªan sido recurridas en casaci¨®n ante el alto tribunal, pero, como la ley cambi¨® antes de que el Supremo llegara a examinarlas, los magistrados han tenido que resolver ya ese recurso teniendo en cuenta las penas fijadas en la ley del solo s¨ª es s¨ª.
El escenario que se abre ahora es distinto porque el Supremo ya tiene sobre la mesa recursos ¡ªalrededor de un centenar, seg¨²n fuentes de la Fiscal¨ªa¡ª contra revisiones de sentencias firmes acordadas por las audiencias provinciales o los tribunales superiores de justicia a ra¨ªz de la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª. Y aunque el Supremo en las primeras sentencias en las que tuvo que pronunciarse sobre la nueva ley s¨ª se?al¨® que las rebajas de penas eran ¡°obligatorias¡± tanto para las condenas firmes como para las que no lo son, en varias de sus ¨²ltimas resoluciones ha matizado esta afirmaci¨®n y ha deslizado que la llegada de los recursos sobre sentencias firmes requerir¨¢ fijar un nuevo criterio.
As¨ª lo anticipa en una sentencia del pasado 2 de febrero, en la que rebaja de 16 a 14 a?os de prisi¨®n la condena impuesta por la Audiencia de Navarra a un hombre por detenci¨®n ilegal, agresi¨®n sexual, maltrato y amenazas a su expareja. ¡°En realidad, no estamos ante un caso de revisi¨®n de sentencia firme, sino en tr¨¢mite de recurso de casaci¨®n, en que juega con plenitud nuestra discrecionalidad a la hora de individualizar la pena de que se trate¡±, se?ala la sentencia, de la que fue ponente el magistrado ?ngel Hurtado. En posteriores resoluciones, la sala ha ido avanzando en esta reflexi¨®n: ¡°No estamos ante un supuesto de revisi¨®n de sentencias firmes, sino en la aplicaci¨®n directa de la nueva ley al haber entrado la nueva norma en vigor pendiente el recurso de casaci¨®n. Supuesto donde no estamos constre?idos al ¨²nico supuesto de que pena impuesta no entre en la horquilla que la nueva norma comporta¡±, apunta el tribunal en una sentencia del 27 de febrero, con ponencia del magistrado Andr¨¦s Palomo, en la que la sala asume el criterio que defiende la Fiscal¨ªa para las sentencias firmes.
El tribunal da un paso m¨¢s en otra sentencia firmada el mismo d¨ªa en la que redujo de 13 a 10 a?os de prisi¨®n la condena al agresor de una mujer en Valencia por ser m¨¢s favorable la nueva ley. En esa resoluci¨®n, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, la sala se refiere al hecho de que la ley del solo s¨ª es s¨ª carezca de una disposici¨®n transitoria, similar a la que se incluy¨® en la reforma del C¨®digo Penal de 1995, que establezca c¨®mo hay que revisar las sentencias firmes. ¡°Dejando a un lado la pol¨¦mica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicaci¨®n directa de estas normas, orientadas espec¨ªficamente a la aplicaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 10/1995, a la aplicaci¨®n de otras normas posteriores, es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo C¨®digo Penal¡±, se?ala la sala, que a?ade: ¡°De dicho criterio (...) se desprende, en primer lugar, que, para establecer cu¨¢l es la disposici¨®n m¨¢s favorable, habr¨¢ de tenerse en cuenta la pena que corresponde al hecho enjuiciado con la aplicaci¨®n de las normas completas de uno u otro C¨®digo (o de una u otra ley, si se entiende con car¨¢cter m¨¢s general). Adem¨¢s, que cuando se trata de la revisi¨®n de sentencias firmes, se aplicar¨¢ la disposici¨®n m¨¢s favorable considerada taxativamente y no por ejercicio del arbitrio judicial, y que, en esos mismos casos, en las penas privativas de libertad no se considerar¨¢ m¨¢s favorable la nueva ley cuando la duraci¨®n de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi¨¦n imponible con arreglo a la nueva¡±.
Este es el criterio que defiende tambi¨¦n para la ley del solo s¨ª es s¨ª la Fiscal¨ªa, que considera que el hecho de que la nueva norma no contenga disposiciones transitorias que incorporen esa regla ¡°en nada altera la posibilidad de aplicar dicho criterio¡±. La circular del fiscal recoge varias sentencias del Tribunal Supremo en las que este resolvi¨® que, ante la falta de una disposici¨®n transitoria en una reforma penal, puede usarse la incluida en la reforma previa.
Aplicaci¨®n de forma estricta
La Sala Penal ya ha fijado para mayo la deliberaci¨®n de los dos primeros recursos de la Fiscal¨ªa sobre rebajas de penas en sentencias firmes, y fuentes de la sala admiten que hay discrepancias entre los magistrados, por lo que el debate para fijar criterio se prev¨¦ intenso. Hay un sector del Supremo que, en l¨ªnea con el ministerio p¨²blico, sostiene que hay que aplicar la disposici¨®n transitoria de 1995 de forma estricta, lo que implicar¨ªa revocar muchas de las rebajas de penas decretadas por las audiencias y los tribunales superiores. Otro sector, en cambio, considera que no se puede aplicar ese criterio porque aunque el castigo impuesto con el anterior C¨®digo Penal se pueda imponer con el nuevo, puede no ser proporcional. ¡°Una cosa es la imponibilidad aritm¨¦tica y otra la jur¨ªdica¡±, se?alan fuentes de la sala.
Los magistrados que discrepan de la Fiscal¨ªa consideran, adem¨¢s, que la disposici¨®n transitoria no se puede aplicar tal cual porque es una ¡°derogaci¨®n¡± del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal, el que recoge que la retroactividad de la ley m¨¢s favorable al reo. Estos jueces sostienen que esa disposici¨®n transitoria estaba justificada en su d¨ªa porque se hab¨ªa cambiado el C¨®digo Penal casi en su totalidad, lo que obligaba a revisar cientos de miles de causas, por lo que se opt¨® por establecer una regla excepcional para facilitar el trabajo de los jueces. Pero este sector defiende que no se puede adoptar ahora una regla que perjudica al reo si el legislador no lo ha dejado as¨ª dicho en la nueva ley. Esta interpretaci¨®n, se?alan las fuentes, no implica tampoco que el Supremo vaya a bajar todas las penas susceptibles de ser reducidas con la nueva ley, sino que habr¨¢ que individualizar la pena en cada caso para decidir si se avala la rebaja o se revoca.
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