El Poder Judicial advierte del uso ¡°excesivo¡± del secreto en la futura ley de informaci¨®n clasificada
El CGPJ aprueba este jueves el ¨²ltimo informe pendiente sobre el anteproyecto del Gobierno
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar este jueves su informe sobre el anteproyecto de ley de informaci¨®n clasificada, que debe sustituir a la todav¨ªa vigente Ley de Secretos Oficiales, aprobada en 1968 y retocada una d¨¦cada despu¨¦s, en v¨ªsperas de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n. El informe del CGPJ era el ¨²ltimo pendiente de los ¨®rganos consultivos a los que se someti¨® el texto aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 1 de agosto, y en su ausencia se hab¨ªa escudado el Gobierno para demorar su remisi¨®n a las Cortes. Fuentes gubernamentales descartan, sin embargo, que la nueva ley se apruebe en esta legislatura, no solo porque quedan escasos meses de actividad parlamentaria, sino porque para el Ejecutivo hay proyectos m¨¢s prioritarios y no tiene asegurada la mayor¨ªa necesaria para sacarlo adelante.
El dictamen que este jueves ver¨¢ el CGPJ, del que ha sido ponente el vocal conservador Wenceslao Olea, contiene duras cr¨ªticas al anteproyecto sobre informaci¨®n clasificada, que ¨¦l prefiere llamar de ¡°secretos de Estado¡±, cuya regulaci¨®n tacha de ¡°excesiva¡±; tanto por ¡°la amplitud y falta de determinaci¨®n¡± de las materias que pueden ser secretas, como por el listado ¡°inabarcable e ininteligible¡± de las autoridades con competencia para clasificar y por el n¨²mero de a?os que se mantienen bajo llave los documentos clasificados: 50 a?os, prorrogables por 15 m¨¢s, en el caso de los de ¡°alto secreto¡±; y 40 a?os, prorrogables por 10, para los ¡°secretos¡±.
El Consejo se ha demorado tanto en aprobar su dictamen (recibi¨® el anteproyecto el 2 de agosto del a?o pasado) que el texto que ha informado ya ha sufrido modificaciones. Seg¨²n public¨® el mi¨¦rcoles Abc, el anteproyecto remitido con posterioridad al Consejo de Estado ya limita al presidente, los vicepresidentes y los ministros la capacidad de clasificar, reclasificar y desclasificar materias como confidenciales y restringidas, mientras que a las restantes autoridades ¡ªdesde embajadores a subdelegados del Gobierno o mandos de las polic¨ªas auton¨®micas¡ª los degrada a la facultad de ¡°elevar propuestas¡± de clasificaci¨®n, pero sin capacidad de decidir, como recomienda el CGPJ. Igualmente, reduce en cinco a?os los tiempos de clasificaci¨®n, dejando los ¡°altos secretos¡± en 45 y los ¡°secretos¡± en 35, pero manteniendo las pr¨®rrogas en 15 y 10.
Las modificaciones no afectan, sin embargo, al n¨²cleo de la ley, con el que se muestra muy cr¨ªtico el informe del Poder Judicial. El documento alega que el bien jur¨ªdico protegido por el secreto de Estado es la seguridad y defensa del Estado y que, por tanto, todas las materias clasificadas, independientemente del grado con el que lo sean, deben tener ¡°una relaci¨®n clara y directa¡± con el bien que se quiere preservar. ¡°La lista de materias susceptibles de clasificaci¨®n no puede ser tan amplia e indefinida que no permita delimitar el ¨¢mbito de lo clasificable m¨¢s all¨¢ de lo que ya lo hace el propio concepto indeterminado de seguridad y defensa del Estado¡±, alega.
Por eso, considera que la apelaci¨®n a los ¡°intereses de Espa?a¡± no justifica la clasificaci¨®n de una materia como secreta cuando ¡°no est¨¢ en juego la propia existencia de la organizaci¨®n estatal y la forma democr¨¢tica de gobierno¡±. Una cosa es que haya inter¨¦s en mantener el sigilo sobre determinadas informaciones para un m¨¢s eficaz ejercicio de las competencias administrativas y otra que estas puedan cubrirse con el manto del secreto de Estado. ¡°La decisi¨®n de declarar secreto [un asunto] es extremadamente grave en una democracia, que debe estar presidida por el principio de publicidad¡±, advierte.
De aceptarse esta consideraci¨®n, deber¨ªa eliminarse de la ley todo el listado de materias susceptibles de ser declaradas confidenciales o restringidas, desde el funcionamiento de los servicios p¨²blicos hasta las negociaciones pol¨ªticas o comerciales, a las que califica de ¡°caj¨®n de sastre de dimensiones expansivas¡±.
El informe reclama, entre otros cambios, que se garantice el derecho de los ciudadanos a reclamar documentaci¨®n clasificada y a recibir una respuesta motivada en caso de denegaci¨®n; que se regule el acceso a la informaci¨®n secreta de las comisiones de investigaci¨®n de las Cortes (el anteproyecto solo contempla la Comisi¨®n de Fondos Reservados del Congreso) o del Defensor del Pueblo; y critica que se puedan destruir sin autorizaci¨®n judicial materiales relacionados con investigaciones judiciales en curso.
Valora que se revise peri¨®dicamente el car¨¢cter secreto de un documento o se atribuya a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la competencia para revisar la clasificaci¨®n de un documento, pero advierte de que la clasificaci¨®n debe hacerse con un criterio restrictivo y proporcional al da?o que se quiere evitar y solo en el caso y por el tiempo que sea ¡°estrictamente necesario¡±. Rechaza que se pueda reclasificar una informaci¨®n cuyo plazo m¨¢ximo de clasificaci¨®n se haya agotado, alertando sobre el ¡°empleo fraudulento¡± de una ley cuyo objetivo es poner un l¨ªmite temporal al secreto, frente al car¨¢cter indefinido que tiene ahora.
El informe se remite en numerosas ocasiones al dictamen que aprob¨® el CGPJ en 1996 sobre el anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales del Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, lo que deja en evidencia que no es la primera vez que se intenta aprobar una de las asignaturas pendientes de la democracia espa?ola. Ni la primera que, tras recabarse todos los informes, se queda en el caj¨®n por otras urgencias electorales.
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