Voto por correo desde el extranjero estas elecciones auton¨®micas y municipales: novedades y c¨®mo solicitarlo
El pasado martes, el BOE publicaba la convocatoria oficial de las elecciones municipales y auton¨®micas del 28 de mayo. Los espa?oles que residan en el extranjero de forma permanente podr¨¢n ejercer su derecho a voto en los pr¨®ximos comicios
El martes 4 de abril, el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® la convocatoria oficial de las elecciones municipales y auton¨®micas del 28 de mayo. Los espa?oles que residan en el extranjero de forma permanente podr¨¢n ejercer su derecho a voto en los pr¨®ximos comicios. La novedad este a?o es que se podr¨¢ ejercer este derecho tras la derogaci¨®n del voto rogado el pasado junio de 2022, el sistema que se instaur¨® en 2011. Con esta norma era necesario solicitar toda la documentaci¨®n electoral previamente al consulado espa?ol en el pa¨ªs de residencia. La nueva ley cambia esta situaci¨®n, y permite, entre otras cosas, descargar la papeleta electoral de forma telem¨¢tica e imprimirla en casa, o la ampliaci¨®n del plazo para depositar el voto en la oficina consular.
Los m¨¢s de dos millones de espa?oles que residen en el extranjero y que quieran votar en las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas ¡ªen las municipales no se puede¡ª tendr¨¢n que seguir estos pasos. En primer lugar, deber¨¢n estar inscritos en el Registro de Matr¨ªcula Consular, que gestiona el consulado del pa¨ªs en el que reside la persona, as¨ª como en el censo de electores residentes ausentes (CERA). En la sede electr¨®nica del Instituto Nacional de Estad¨ªstica, los interesados podr¨¢n comprobar si su nombre se halla en el censo. A partir del sexto d¨ªa posterior a la convocatoria y durante ocho d¨ªas, se podr¨¢n consultar los datos de inscripci¨®n en las listas censales a trav¨¦s de la Oficina Consular. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamaci¨®n de forma personal.
A partir del 18 d¨ªa y antes del 25 posterior a la convocatoria de elecciones, la Delegaci¨®n Provincial de la Oficina del Censo Electoral mandar¨¢ de oficio toda la documentaci¨®n electoral al domicilio de las personas censadas. En un primero env¨ªo, se remitir¨¢n distintos los sobres con una hoja que contiene toda la informaci¨®n del proceso, la direcci¨®n de la p¨¢gina web oficial en la que se expondr¨¢n las candidaturas definitivas y en la que estar¨¢n disponibles las papeletas descargables, as¨ª como una relaci¨®n de los centros habilitados para el dep¨®sito del voto en urna en la demarcaci¨®n consular. Una vez que se hayan proclamado las listas que concurrir¨¢n en las elecciones auton¨®micas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitir¨¢n en un segundo env¨ªo los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Ser¨¢ a partir del 29 d¨ªa y no m¨¢s tarde del 33 posterior a la convocatoria. Los interesados tambi¨¦n podr¨¢n descargar las papeletas en la p¨¢gina web oficial que se habilite.
Para votar, se podr¨¢ optar por remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular, o se puede depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.
Se podr¨¢ depositar el voto en la urna de la embajada o el consulado entre los 2 o 4 ¨²ltimos d¨ªas antes de la jornada electora. Para votar por correo certificado, se podr¨¢ hasta cinco d¨ªas antes de la jornada electoral.
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