El Tribunal Constitucional establece que los recursos de amparo deber¨¢n sintetizarse en cinco folios
El ¨®rgano de garant¨ªas presenta una gu¨ªa para agilizar mediante un formulario la tramitaci¨®n de las denuncias sobre vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Al a?o se presentan unas 8.000
El Tribunal Constitucional ha editado una gu¨ªa para la presentaci¨®n de recursos de amparo que reduce a cinco folios la exposici¨®n inicial que se dirija al tribunal. La nueva normativa del ¨®rgano de garant¨ªas persigue simplificar los tr¨¢mites para la admisi¨®n o rechazo de las solicitudes de amparo ante la vulneraci¨®n de derechos constitucionales, y para ello exigir¨¢ a partir de ahora la presentaci¨®n de un formulario con extensi¨®n limitada en el que deber¨¢ exponerse por qu¨¦ cree el denunciante que su caso tiene relevancia constitucional. La gu¨ªa se ha editado para facilitar la labor de los abogados que acuden al tribunal una vez agotados todos los recursos posibles ante la jurisdicci¨®n ordinaria. Al a?o se presentan unos 8.000 recursos de amparo.
En la actualidad, el volumen de impugnaciones presentadas impide que se puedan resolver con rapidez. Pueden pasar varios meses hasta que se decide admitirlos o no a tr¨¢mite, y a?os hasta que se resuelve por sentencia sobre la cuesti¨®n de fondo planteada en cada caso. La gu¨ªa editada por el tribunal establece el requisito del formulario que limita la extensi¨®n, para facilitar que el ¨®rgano de garant¨ªas pueda resolver sin dilaciones sin el asunto expuesto tiene o no trascendencia constitucional. Y a estos efectos el propio tribunal proporciona una lista de 11 supuestos en que podr¨ªa haber motivo suficiente para que los hechos denunciados puedan ser estudiados a fondo por haber supuesto una vulneraci¨®n de derechos susceptible de generar amparo, lo que implica habitualmente la anulaci¨®n de la resoluci¨®n impugnada como lesiva.
Entre estos supuestos se cita ¡°que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias pol¨ªticas generales¡±, o que ¡°el recurso puede dar ocasi¨®n al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexi¨®n interna¡±, o ¡°como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales¡±. No es infrecuente, en este sentido, que los cambios de mayor¨ªas, o de mera composici¨®n, en el tribunal propicien el cambio o la evoluci¨®n de una doctrina previamente establecida.
As¨ª ha sucedido en materias especialmente controvertidas, como la relativa a la fundamentaci¨®n de las recusaciones presentadas para apartar a magistrados, y su aceptaci¨®n o rechazo. Un tribunal con mayor¨ªa conservadora acept¨®, por ejemplo, la recusaci¨®n contra el magistrado progresista Pablo P¨¦rez-Tremps para que no interviniera en la sentencia sobre la reforma del Estatut, porque hab¨ªa realizado un trabajo para una fundaci¨®n vinculada a la Generalitat. Y m¨¢s recientemente otra mayor¨ªa, esta vez del mismo signo, rechaz¨® que hubiera que apartar a magistrados por su ideolog¨ªa, con el argumento de que los miembros del Constitucional son elegidos precisamente por c¨®mo piensan y por su perfil.
En la actualidad, de los citados 8.000 recursos de amparo que se presentan al a?o solo son admitidos a tr¨¢mite unos 200. El problema es el tiempo que lleva estudiarlos si no se formalizan con una s¨ªntesis del caso. El formulario que se exigir¨¢ a partir de ahora pretende rellenar esta laguna, con una regulaci¨®n detallada.
En este sentido, se fija que el primer documento que debe presentarse es un formulario que puede descargarse previamente y en el que, tras identificar al recurrente y la resoluci¨®n o resoluciones recurridas, deben cumplimentarse tres campos: primero, una exposici¨®n concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (m¨¢ximo 11.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres p¨¢ginas); segundo, una breve justificaci¨®n de la especial trascendencia constitucional del recurso (m¨¢ximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una p¨¢gina) y, tercero, la indicaci¨®n del modo en que se ha producido el agotamiento de la v¨ªa judicial previa (m¨¢ximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una p¨¢gina). En total, por tanto, el formulario no ha de tener una extensi¨®n superior a cinco folios.
La demanda de amparo propiamente dicha deber¨¢ presentarse como segundo documento y tendr¨¢ que reunir varios requisitos. El tribunal expone en su gu¨ªa que de acuerdo con la ley que rige el funcionamiento del Constitucional en este tipo de escritos ¡°se expondr¨¢n con claridad y concisi¨®n los hechos¡± que fundamenten la solicitud de amparo, as¨ª como que ¡°se citar¨¢n los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijar¨¢ con precisi¨®n el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado¡±. Y se insiste en que ¡°en todo caso, la demanda justificar¨¢ la especial trascendencia constitucional del recurso¡±.
El tribunal aclara en su gu¨ªa que se han fijado unas reglas de redacci¨®n para la elaboraci¨®n y presentaci¨®n de las demandas de amparo. Y subraya que, tras el formulario obligatorio, ¡°el escrito de demanda tendr¨¢ una extensi¨®n m¨¢xima de 50.000 caracteres (lo que, incluyendo los espacios entre palabras, equivale aproximadamente a 25 p¨¢ginas)¡±. Y precisa que ¡°si el recurso de amparo es admitido a tr¨¢mite, se abre un tr¨¢mite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podr¨¢ presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensi¨®n, sin ning¨²n l¨ªmite de extensi¨®n¡±. Tambi¨¦n subraya que ¡°se utilizar¨¢ la fuente Times New Roman, en tama?o de 12 puntos, y el interlineado en el texto ser¨¢ de 1,5¡å.
El Constitucional espera que con estas medidas se reduzca muy sensiblemente el plazo de resoluci¨®n de los recursos de amparo. El objetivo perseguido es que la admisi¨®n a tr¨¢mite o el rechazo de la impugnaci¨®n se acuerde en dos meses desde su presentaci¨®n, y que la sentencia sobre el fondo del asunto llegue como m¨¢ximo en un a?o. El tribunal decidi¨® poner en marcha este plan el pasado 15 de marzo, y ahora lo concreta en una gu¨ªa con todos los requisitos que establece. Fuentes del Constitucional subrayan a este respecto que no se trata de facilitar los rechazos, sino para tramitarlos con mayor agilidad, con arreglo a ¡°dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso¡±.
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