El Supremo establece que las decisiones del Comit¨¦ contra la Tortura de la ONU no bastan para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado
El tribunal anula una indemnizaci¨®n de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que present¨® tras una detenci¨®n policial
Los dict¨¢menes del Comit¨¦ contra la Tortura de las Naciones Unidas no sirven en s¨ª mismos como prueba para obligar a la Administraci¨®n a pagar una indemnizaci¨®n. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina que zanja una de las derivadas m¨¢s controvertidas y que m¨¢s recorrido suelen tienen en los tribunales sobre los informes que elabora el grupo de expertos en la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n contra la Tortura, firmada en 1987. La decisi¨®n de la Sala de lo Contencioso implica anular una indemnizaci¨®n de 3.000 euros que la Audiencia Nacional concedi¨® a una mujer por las lesiones que present¨® tras una detenci¨®n policial y ha establecido que las decisiones del Comit¨¦ contra la Tortura no son una ¡°prueba suficiente¡± que vincule a la Administraci¨®n ni a los tribunales espa?oles a los para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La sentencia que ahora ha revocado el Supremo reconoci¨® el derecho a una indemnizaci¨®n de 3.000 euros a una mujer que fue detenida en C¨®rdoba el 27 de enero de 2013 por cuatro polic¨ªas que hab¨ªan encontrado en su bolso una cartera robada en una discoteca. La mujer denunci¨® a los agentes por romperle la nariz durante la detenci¨®n, pero la denuncia penal fue archivada. El Tribunal Constitucional inadmiti¨® un recurso de amparo, pero el Comit¨¦ contra la Tortura de Naciones Unidas concluy¨® que hab¨ªa existido vulneraci¨®n de un derecho reconocido en la Convenci¨®n.
La mujer acudi¨® a la v¨ªa contencioso-administrativa, donde le reconocieron el derecho a ser compensada por los d¨ªas que necesit¨® para recuperarse, el agravamiento de un trastorno ansioso-depresivo diagnosticado con anterioridad a los hechos y por la desviaci¨®n leve de la pir¨¢mide nasal. La Abogac¨ªa del Estado impugn¨® esa decisi¨®n y el alto tribunal le ha dado ahora la raz¨®n al entender que la sentencia de la Audiencia Nacional apreci¨® un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecuci¨®n ¡°directa y autom¨¢tica¡± de la decisi¨®n del Comit¨¦ contra la Tortura.
El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, explica que no basta con la existencia de un informe del Comit¨¦ contra la Tortura de la ONU sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer si hay pruebas de las lesiones de las que puedan derivar una responsabilidad patrimonial. Y en este caso, seg¨²n el Supremo, no las hab¨ªa.
El alto tribunal indica en su sentencia que la mujer aleg¨® un da?o ¡°real, efectivo y evaluable econ¨®micamente¡±, pero a?ade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tenerse por cierto que la lesi¨®n que esgrime sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios p¨²blicos. La Sala concluye que no aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial porque no se da el requisito que exige que la lesi¨®n patrimonial padecida sea ¡°consecuencia directa de la esfera de actuaci¨®n de los funcionarios de polic¨ªa¡±.
Voto particular
El presidente de la secci¨®n Pablo Lucas y el magistrado Jos¨¦ Luis Requer firman un voto particular en el que coinciden con la mayor¨ªa en que las resoluciones de los Comit¨¦s de la ONU no tienen por s¨ª solas car¨¢cter vinculante, pero consideran que en este caso concreto se deb¨ªa mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. En su escrito destacan que se trata de una persona sin lesiones hasta el momento de su detenci¨®n y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada.
Frente a la sentencia mayoritaria, los dos magistrados que firman el voto particular se?alan que al margen de la calificaci¨®n penal de los hechos y pese a la exclusi¨®n de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detenci¨®n, lo cierto es que la mujer sufri¨® una lesi¨®n en el per¨ªodo en que estuvo a disposici¨®n policial y que no fue asistida m¨¦dicamente mientras permanec¨ªa detenida. ¡°Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicaci¨®n de lo sucedido por las autoridades espa?olas, son las que llevan a la resoluci¨®n del Comit¨¦. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administraci¨®n¡±.
¡°No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, adem¨¢s, no sea atendida m¨¦dicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comit¨¦ de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas, pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido. As¨ª lo imponen las razones objetivas derivadas de estar la recurrente bajo custodia policial y la falta de una explicaci¨®n por parte de la Administraci¨®n del origen de la lesi¨®n¡±, se?alan los dos magistrados.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.