A vueltas con la reforma territorial
Nuestra Constituci¨®n no establece l¨ªmites materiales a su reforma, es posible activar procesos para alterar cualquiera de sus preceptos, incluidos los relativos a la soberan¨ªa y a la unidad de Espa?a
En relaci¨®n con el debate sobre el derecho a decidir y la autodeterminaci¨®n que vuelve a planear con fuerza sobre el escenario pol¨ªtico nacional es conveniente realizar algunas consideraciones que arrojen luz sobre su viabilidad jur¨ªdica en nuestro ordenamiento. Reconocido por el derecho internacional el ejercicio del derecho de autodeterminaci¨®n aparece vinculado a situaciones de dominaci¨®n colonial y de vulneraci¨®n sistem¨¢tica de los derechos de la poblaci¨®n sometida. ?nicamente en tal contexto represivo, las resoluciones internacionales legitiman su uso y se reconoce su legitimidad. As¨ª pues, en el marco de un Estado democr¨¢tico de derecho como el espa?ol, en el que se respetan los est¨¢ndares de libertades y derechos establecidos a nivel internacional, el derecho de autodeterminaci¨®n no cuenta con el amparo de dicho ¨¢mbito. Esa v¨ªa, por mucho que se apele a la misma desde sectores independentistas, resulta intransitable. A una conclusi¨®n similar se llega atendiendo a nuestro marco normativo. En efecto, la Constituci¨®n afirma que la soberan¨ªa reside en el pueblo espa?ol del que emanan todos los poderes. Es una afirmaci¨®n que asume como referente subjetivo a la ciudadan¨ªa en su conjunto, eludiendo una aproximaci¨®n en t¨¦rminos fragmentarios (otros pueblos u otras naciones). Lo que no es obst¨¢culo, sin embargo, para reconocer, junto con el principio de unidad e indivisibilidad de Espa?a, la existencia de nacionalidades y regiones que gozan de autonom¨ªa pol¨ªtica. Y es que, como muy tempranamente afirm¨® el Tribunal Constitucional ¡°autonom¨ªa no es soberan¨ªa¡±.
Cuesti¨®n relacionada pero distinta de esta premisas generales es si resulta factible en t¨¦rminos jur¨ªdicos que una comunidad aut¨®noma convoque de modo unilateral un refer¨¦ndum en el que plantee a sus integrantes si son favorables o no a la independencia. Ya con ocasi¨®n del fallido plan Ibarretxe, pero sobre todo, al hilo del proc¨¦s, el Tribunal Constitucional en una nutrida saga de resoluciones ha cerrado el paso a tal posibilidad. En primer lugar, desde una perspectiva general, se?alando que las cuestiones relativas a la soberan¨ªa escapan al ¨¢mbito de competencias de las Comunidades Aut¨®nomas. Asimismo, de modo espec¨ªfico, afirmando que estas carecen de potestad para convocar por su iniciativa un refer¨¦ndum o consulta popular sobre tal cuesti¨®n.
Ahora bien, para obtener una imagen completa del asunto planteado resulta imprescindible llamar la atenci¨®n sobre el hecho de que el Tribunal Constitucional ha se?alado la v¨ªa jur¨ªdica que deber¨ªa transitar cualquier territorio que pretenda plantear su independencia o autodeterminaci¨®n: presentar una propuesta de revisi¨®n constitucional ante las Cortes Generales. Dado que, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos (Alemania o Italia), nuestra Constituci¨®n no establece l¨ªmites materiales a su reforma (no hay cl¨¢usulas de intangibilidad) es posible activar procesos para alterar cualquiera de sus preceptos, incluidos los relativos a la soberan¨ªa y a la unidad e indivisibilidad de Espa?a. Que dichas iniciativas prosperen y lleguen a aprobarse depender¨¢, pues, no de que se celebre un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n en un territorio ni tampoco de la activaci¨®n de una convenci¨®n constitucional en la que participen el Estado y alguna o algunas Comunidades Aut¨®nomas (ya sean hist¨®ricas o forales), sino de un arduo y complejo proceso de revisi¨®n constitucional, cuyo punto final nos remite a la necesaria ratificaci¨®n por parte del pueblo espa?ol mediante refer¨¦ndum. No hay, pues, atajos jur¨ªdicos que permitan ejercer sin m¨¢s el derecho a decidir, a la autodeterminaci¨®n o la implantaci¨®n de un Estado confederal. Planteada la leg¨ªtima discusi¨®n pol¨ªt¨ªtica sobre el fondo, llegado el momento de su efectiva materializaci¨®n, habr¨¢ que respetar las formas correspondientes.
Ana M. Carmona es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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