El Congreso puede aprobar en un mes una ley de amnist¨ªa
El Senado, con mayor¨ªa absoluta del PP, tendr¨ªa despu¨¦s 20 d¨ªas, si se tramita por el procedimiento de urgencia, para devolverla, en caso de veto, a la C¨¢mara baja
Con el Gobierno en funciones y sus competencias limitadas desde la celebraci¨®n de las elecciones el 23-J, las Cortes son las ¨²nicas con potestad para impulsar leyes. En este contexto, ser¨ªan los grupos parlamentarios los que deber¨ªan presentar una proposici¨®n de ley sobre la amnist¨ªa que satisfaga as¨ª la principal exigencia planteada por el expresident catal¨¢n Carles Puigdemont como condici¨®n para apoyar una hipot¨¦tica investidura de Pedro S¨¢nchez y sobre la que, parece, pivotar¨¢ toda la negociaci¨®n. Si esta propuesta legislativa se tramita por el procedimiento de urgencia, la norma podr¨ªa tener el visto bueno del Congreso en el plazo de un mes, aunque el tr¨¢mite se demorar¨ªa un m¨¢ximo de 20 d¨ªas m¨¢s en el Senado. Con una C¨¢mara alta con mayor¨ªa absoluta del PP la iniciativa deber¨¢ con toda probabilidad volver al Congreso para su aprobaci¨®n definitiva.
Los plazos, en todo caso, dependen en buena parte de la voluntad de los grupos pol¨ªticos y la decisi¨®n de la Mesa, que en el Congreso controlan PSOE y Sumar. Este ¨®rgano puede decidir tramitar la proposici¨®n de ley por el procedimiento de urgencia, lo que, a priori, reduce los plazos a la mitad, seg¨²n el Reglamento del Congreso. Esto significa que si normalmente el plazo en comisiones o ponencia es de 15 d¨ªas, quedar¨ªan as¨ª en siete cada uno. En cualquier caso, no son inamovibles, ya que la urgencia no impide que puedan concederse pr¨®rrogas, si as¨ª se decidiese, en cada uno de esos pasos. La declaraci¨®n del procedimiento de urgencia en el Congreso hace que autom¨¢ticamente deba tramitarse por esta v¨ªa tambi¨¦n en el Senado, lo que tambi¨¦n disminuye el tiempo de tramitaci¨®n. La Constituci¨®n limita en el procedimiento legislativo ordinario este per¨ªodo a dos meses y se acorta a tan solo 20 d¨ªas en los proyectos declarados urgentes.
Ejemplos de esa celeridad ha habido varios a lo largo de la pasada legislatura, como la reforma del C¨®digo Penal para los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n, y en la que pretend¨ªa tambi¨¦n desbloquear la renovaci¨®n del ¨®rgano de garant¨ªas del Tribunal Constitucional a finales del a?o pasado.
Aunque no parece la opci¨®n m¨¢s plausible, de manera excepcional el Congreso podr¨ªa tambi¨¦n recurrir a la lectura ¨²nica, el procedimiento que condensa la tramitaci¨®n de la ley en el pleno. Seg¨²n el art¨ªculo 150 del Reglamento del Congreso, este se reserva para aquellos casos en los que ¡°la naturaleza del proyecto o proposici¨®n de ley tomada en consideraci¨®n lo aconsejen o su simplicidad de formulaci¨®n lo permita¡±. En este caso, sin pasar por comisi¨®n ni ponencia, la norma podr¨ªa aprobarse desde su registro en menos de 15 d¨ªas y tras celebrarse dos plenos. Un primero de admisi¨®n a tr¨¢mite y otro segundo en el que se debatir¨ªan enmiendas y el conjunto del texto. Es la f¨®rmula que se emplear¨¢ para la reforma del Reglamento que permita el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso, registrada este mismo mi¨¦rcoles.
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