Las reclamaciones de los empresarios por el da?o econ¨®mico que les caus¨® la pandemia llegan al Tribunal Supremo
Los hosteleros se aferran a un art¨ªculo de la ley de estados de alarma que prev¨¦ indemnizaciones para quienes sufran perjuicios
Las reclamaciones econ¨®micas por el cierre obligado de la hosteler¨ªa decretado por el Gobierno durante el estado de alarma han llegado al Tribunal Supremo. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado este jueves las dos primeras vistas p¨²blicas en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios que ocasionaron a las empresas las restricciones impuestas durante la pandemia de covid-19. Estos casos, y otros cinco que abordar¨¢ el Supremo en las pr¨®ximas semanas, servir¨¢n al alto tribunal para fijar los criterios que aplicar¨¢ al resto de recursos. Fuentes jur¨ªdicas cifran en casi un millar los casos que tiene ya la sala sobre la mesa.
Las reclamaciones las han registrado particulares o grupos empresariales que pretenden que el Estado les compense por el dinero que dejaron de ganar durante el estado de alarma. Las empresas se dirigieron primero al Ejecutivo por la v¨ªa administrativa, pero sus reclamaciones fueron rechazadas o ni siquiera recibieron respuesta, lo que les abre la puerta para acudir ahora a la justicia. Ante el Gobierno se presentaron alrededor de 9.000 reclamaciones que, poco a poco, pueden ir llegando al alto tribunal, por lo que el Supremo quiere fijar cuanto antes su criterio para facilitar la resoluci¨®n de los siguientes casos.
La primera vista celebrada este jueves se ha centrado en el recurso presentado por los responsables del Hotel Palace Alhambra de Granada, que reclaman 417.000 euros al Estado. Su representante ha cargado contra la tardanza del Gobierno en tomar medidas frente al covid-19. En el segundo recurso se ha analizado la reclamaci¨®n del grupo de restauraci¨®n Lateral, que pide un mill¨®n de euros de compensaci¨®n por el perjuicio al que tuvo que hacer frente y que, asegura, no pudo evitar porque era un deber jur¨ªdico.
La Abogac¨ªa del Estado rechaza que en estos casos se den los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial, como piden los empresarios ampar¨¢ndose en el art¨ªculo 3.2 de la Ley Org¨¢nica del Estado de Alarma. Este art¨ªculo establece que ¡°quienes como consecuencia de la aplicaci¨®n de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, da?os o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendr¨¢n derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes¡±.
Este precepto es el que esgrimen los representantes de los empresarios para fundamentar su reclamaci¨®n, pero el Gobierno pretende que se apliquen los mismos criterios que se usan en otros casos para determinar si hay responsabilidad patrimonial, y que exigen que el afectado haya soportado un da?o que no tuviera el deber jur¨ªdico de soportar y que ese perjuicio no venga de una causa de fuerza mayor. ¡°Remitirse a esa responsabilidad patrimonial ordinaria supone vaciar de contenido el art¨ªculo 3.2 de la ley del estado de alarma¡±, lamenta Cristina Llop, del despacho de abogados ?cija, que representa a casi 900 empresarios que reclaman al Estado que les compense por lo que perdieron en la pandemia. Estas reclamaciones provienen de tres sectores: hosteler¨ªa (el m¨¢s numeroso), hotelero y de establecimientos de juego. Entre todas, el volumen reclamado asciende a los 150 millones de euros.
Aunque las medidas que impon¨ªa el estado de alarma no eran id¨¦nticas en cada sector, todos vivieron un ¡°denominador com¨²n¡±, se?ala Llop, en referencia a que se les pidi¨® ¡°un sacrificio extra¡± que no se exigi¨® al resto de ciudadanos: la ¡°suspensi¨®n¡± de su negocio. ¡°La ley del estado de alarma tiene solo 36 art¨ªculos y dedica uno a la responsabilidad patrimonial. Es una ley para un supuesto de fuerza mayor. Si no lo aplicas en este caso, jam¨¢s vas a poder aplicarlo¡±, insiste la abogada.
Entre los hosteleros representados por este despacho est¨¢ el grupo Lateral, que cuenta con 14 establecimientos en distintas ciudades de Espa?a y cuyo recurso se ha revisado en la segunda vista celebrada este jueves en el Supremo. La Abogac¨ªa del Estado ha defendido que los restaurantes pudieron mantenerse abiertos en pandemia para servir comida a domicilio, una circunstancia que para sus representantes legales no evit¨® el da?o. ¡°Es indudable que si hay un sector que se ha visto afectado por pandemia es la hosteler¨ªa¡±, se?ala la abogada, para quien limitar la actividad de estos establecimientos al servicio a domicilio supuso ¡°una restricci¨®n grand¨ªsima en comparaci¨®n a otros sectores¡±. ¡°Es incuestionable que el sacrificio que se exigi¨® es extraordinario. El servicio a domicilio es pr¨¢cticamente un cierre, restringe la actividad pr¨¢cticamente a cero¡±, se?ala Llop.
La Abogac¨ªa del estado se ampara en jurisprudencia del propio Supremo, del Tribunal Constitucional y de otras resoluciones como la que eximi¨® a AENA de abonar compensaciones econ¨®micas por la huelga de controladores de 2010, que desemboc¨® tambi¨¦n en un estado de alarma. Una de las sentencias que cita el representante jur¨ªdico del Gobierno para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado es la que, en julio de 2021, dict¨® el Constitucional y que anul¨® el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma. Esta resoluci¨®n fue la que dio pie a las reclamaciones que ahora se han presentado ante el Supremo. El tribunal de garant¨ªas cerr¨® la puerta de que su decisi¨®n de declarar inconstitucional el confinamiento sirviera ¡°por s¨ª misma¡± para fundamentar ¡°reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones p¨²blicas¡±. Pero a?adi¨®: ¡°Sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 3.2 de la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio¡±. Y a ese precepto se aferran ahora los empresarios para reivindicar su derecho a recibir indemnizaciones.
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