El Supremo rechaza que La L¨ªnea de la Concepci¨®n celebre una consulta popular para constituirse en autonom¨ªa
El tribunal considera que la propuesta de la localidad gaditana, denegada por el Gobierno, modifica la organizaci¨®n territorial del Estado recogida en la Constituci¨®n
La L¨ªnea de la Concepci¨®n (63.000 habitantes, C¨¢diz) no podr¨¢ celebrar la consulta popular que aprob¨® su Ayuntamiento para constituirse en una comunidad aut¨®noma. El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2022, por el que se deneg¨® al Gobierno municipal una autorizaci¨®n para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, que hab¨ªa sido aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 1 de marzo de 2022 sin votos en contra y con dos abstenciones. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha desestimado el recurso presentado por el consistorio contra la decisi¨®n del Gobierno al considerar que una consulta como la pretendida no puede ampararse en el art¨ªculo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local, en la medida en que incide en la organizaci¨®n territorial del Estado recogida en la Constituci¨®n y de las Comunidades Aut¨®nomas, ¡°materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteraci¨®n excede absolutamente de los intereses meramente locales¡±, advierte el tribunal.
¡°?Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La L¨ªnea de la Concepci¨®n eleve al Gobierno de la Naci¨®n y a las Cortes Generales una petici¨®n para instar la conversi¨®n del municipio en comunidad aut¨®noma, de acuerdo con el art. 144 a) de la Constituci¨®n Espa?ola?¡±. Esa es la pregunta que el Ayuntamiento gaditano aprob¨® con la intenci¨®n de formul¨¢rsela a sus vecinos. El consistorio est¨¢ gobernado desde 2015 por Jos¨¦ Juan Franco, de la formaci¨®n localista La L¨ªnea 100x100, que en las elecciones del pasado 28 de mayo obtuvo 22 de los 25 concejales de la corporaci¨®n, uno m¨¢s que en el mandato anterior.
Pero la propuesta deb¨ªa obtener el visto bueno del Consejo de Ministros, que acab¨® fren¨¢ndola en seco. No obstante, el Consistorio recurri¨® al alto tribunal, que este jueves ha confirmado la decisi¨®n del Gobierno. ¡°Parece claro que erigir un municipio en Comunidad Aut¨®noma afecta directamente al ordenamiento estatal y auton¨®mico, pues incide en la organizaci¨®n territorial del Estado (art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n), altera la composici¨®n territorial de la Comunidad Aut¨®noma, en este caso la de Andaluc¨ªa y, por tanto, a su Estatuto de Autonom¨ªa (art¨ªculo 2), y es ajeno a la competencia municipal¡±, se?ala el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas.
El Consejo de Ministros deneg¨® la autorizaci¨®n solicitada por exceder lo previsto en el art¨ªculo 71 de la citada Ley Reguladora de las bases del R¨¦gimen Local. Ese precepto establece que de conformidad con la legislaci¨®n del Estado y de la Comunidad Aut¨®noma, ¡°cuando ¨¦sta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayor¨ªa absoluta del Pleno y autorizaci¨®n del Gobierno de la Naci¨®n, podr¨¢n someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de car¨¢cter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepci¨®n de los relativos a la Hacienda local¡±.
La L¨ªnea pretend¨ªa acogerse al art¨ªculo 144 a de la Constituci¨®n, que abre la puerta a que las Cortes Generales, mediante una ley org¨¢nica, pueda, ¡°por motivos de inter¨¦s nacional¡±, autorizar la constituci¨®n de una comunidad aut¨®noma cuando su ¨¢mbito territorial no supere el de una provincia. El Supremo, sin embargo, considera que no forma parte de la competencia municipal la posibilidad de convertirse en comunidad aut¨®noma por esta v¨ªa. Este caso ¡ªexplica la Sala¡ª en nada se parece a la consulta autorizada a los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, en Badajoz, que se refer¨ªa a la fusi¨®n de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de la L¨ªnea de la Concepci¨®n pretende erigirse en comunidad aut¨®noma.
¡°Modificaci¨®n territorial¡±
La L¨ªnea tambi¨¦n esgrim¨ªa una sentencia del Tribunal Constitucional de 1986 referida al Estatuto de Castilla y Le¨®n que se?al¨® que ¡°la modificaci¨®n territorial que no lleve consigo una modificaci¨®n de la configuraci¨®n provincial de la Comunidad Aut¨®noma no entra?a, en principio, una revisi¨®n formal del Estatuto¡±. Este precepto no puede aplicarse en el caso de La L¨ªnea, advierte el alto tribunal, porque el art¨ªculo 2 del Estatuto andaluz s¨ª establece que el territorio de Andaluc¨ªa comprende el de los municipios de las provincias de Almer¨ªa, C¨¢diz, C¨®rdoba, Granada, Huelva, Ja¨¦n, M¨¢laga y Sevilla. ¡°Por tanto, convertir en Comunidad Aut¨®noma al municipio de La L¨ªnea de la Concepci¨®n priva a la Comunidad Aut¨®noma de una parte de su territorio¡±, advierte la Sala Tercera.
El tribunal afirma que ¡°la corporaci¨®n municipal ha pretendido obtener a trav¨¦s de un medio que no est¨¢ concebido para el fin al que aspira una respuesta contraria al ordenamiento jur¨ªdico¡±. La utilizaci¨®n que ha hecho del art¨ªculo 71 de la ley del r¨¦gimen local, seg¨²n el Supremo, ¡°desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que s¨ª se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo¡±.
El Supremo no hab¨ªa tenido nunca una petici¨®n similar de un municipio que quisiera convertirse en comunidad aut¨®noma, pero s¨ª hab¨ªa rechazado la pretensi¨®n de otro municipio tambi¨¦n gaditano, Algeciras, para convertirse en la novena provincia andaluza. En aquel caso, en el a?o 2000, el alto tribunal tambi¨¦n consider¨® que la propuesta exced¨ªa las competencias municipales porque afectaba a otras localidades del entorno y a la Diputaci¨®n de C¨¢diz.
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