La justicia brit¨¢nica impide a Espa?a reclamar a la aseguradora del ¡®Prestige¡¯ m¨¢s de 850 millones en da?os
El Alto Tribunal de Inglaterra da fuerza de cosa juzgada al arbitraje que respald¨® los argumentos de UK P&I Club frente a la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo
Los tribunales brit¨¢nicos han vuelto a dejar claro a Espa?a que, en materia comercial al menos, funcionan con sus propias reglas. El juez Christopher Butcher, titular de una de las salas de Derecho Comercial y de Propiedad del Alto Tribunal de Inglaterra y Gales, ha rechazado la pretensi¨®n del Gobierno espa?ol de poder cobrar de la aseguradora del Prestige, el petrolero que naufrag¨® en 2002 frente a Galicia y cubri¨® de fuel miles de kil¨®metros, los m¨¢s de 850 millones de euros que el Tribunal Supremo le conden¨® a pagar, como responsable civil directo de los da?os ocasionados en las costas espa?olas por el tr¨¢gico vertido de chapapote .
El magistrado ha respaldado a la aseguradora London Steam-Ship Owners Mutual Insurance Association Limited, conocida en el mundo mercantil como UK P&I Club, en su disputa con el Estado espa?ol, en una sentencia adelantada por El Confidencial. La Abogac¨ªa del Estado ech¨® mano en su momento del art¨ªculo 117 del C¨®digo Penal para reclamar la responsabilidad pecuniaria de la aseguradora, despu¨¦s de presentar las respectivas querellas contra la naviera y el capit¨¢n del Prestige, que navegaba con bandera de Bahamas. UK P&I Club se aferr¨® desde el principio del procedimiento a lo establecido en su propio reglamento, que funciona como cl¨¢usula contractual v¨¢lida. La regla 40 C establece que cualquier reclamaci¨®n deber¨¢ someterse siempre a los tribunales de arbitraje de Londres, y cualquier procedimiento al respecto se realizar¨¢ bajo la Ley Inglesa de Arbitraje de 1996. Las reglas de la aseguradora impiden adem¨¢s cualquier reclamaci¨®n contra esta mientras la propietaria del Prestige no hubiera cumplido antes con sus responsabilidades pecuniarias. Finalmente, el montante a pagar por UK P&I Club nunca superar¨ªa los mil millones de d¨®lares.
Es decir, los m¨¢s de 850 millones de euros que, en un primer lugar la Audiencia Provincial de A Coru?a, y m¨¢s tarde el Tribunal Supremo al ratificar la sentencias, impusieron sobre la aseguradora. El Estado espa?ol decidi¨® en un principio no participar en el arbitraje que la aseguradora propici¨® en suelo londinense, y prefiri¨® buscar amparo en el Tribunal de Justicia de la UE, en un momento en que el Reino Unido todav¨ªa no hab¨ªa ejecutado plenamente las consecuencias del Brexit y, en teor¨ªa, segu¨ªa vinculado a las decisones del Tribunal de Justicia de la UE.
Un tribunal comercial brit¨¢nico design¨® entonces como ¨¢rbitro al abogado Alistair Schaff, y su resoluci¨®n, conocida como el arbitraje Schaff dio la raz¨®n a la aseguradora en la mayor¨ªa de los argumentos. ¡°La sentencia espa?ola (del Tribunal Supremo) es incompatible con la secci¨®n 66 de la Ley Inglesa de Arbitraje, y su reconocimiento ser¨ªa contrario a los principios del derecho p¨²blico ingl¨¦s respecto a la ¡®cosa juzgada¡¯ (res judicata), en relaci¨®n al ¡®arbitraje Schaaf¡±, que fue visado por los tribunales brit¨¢nicos. Es decir, no puede volver a juzgarse lo que ya ha sido juzgado, dice el magistrado Butcher para denegar las pretensiones de Espa?a. La sentencia concede de antemano la posibilidad de recurrir parte de sus argumentos, pero pone las cosas cuesta arriba al Estado espa?ol. Se a?ade adem¨¢s a sentencias previas en las que los tribunales brit¨¢nicos han hecho prevalecer laudos arbitrales frente a las reclamaciones jur¨ªdicas de Espa?a, como ha ocurrido al dar la raz¨®n a algunos fondos en su litigio respecto a las primas de las energ¨ªas renovables. Como resultado de aquel varapalo, las cuentas del Instituto Cervantes de Londres acabaron embargadas.
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