¡°Negro de mierda, vete a tu pa¨ªs¡± no es considerado un delito de odio por la Audiencia de Sevilla
El tribunal considera que el insulto iba referido a una sola persona y no demoniza a un colectivo. Un hombre de raza negra fue increpado con esa expresi¨®n y recibi¨® una bofetada y un escupitajo en 2021, pero la acusada queda absuelta por no acreditarse que fuera la autora
No hay duda de que el 21 de mayo de 2021, sobre las nueve de la noche, M. ?. G. C. fue vejado y agredido en el parque La Calistenia de la localidad sevillana de Tomares. As¨ª consta en los hechos probados recogidos en una sentencia dictada por la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Sevilla: ¡°Una persona no identificada comenz¨® a escupirle a la vez que le insultaba con expresiones como ¡®negro de mierda, vete a tu pa¨ªs¡¯, le dio una bofetada en la cara y le tir¨® de la camiseta¡±. Sin embargo, los magistrados no consideran que esa expresi¨®n sea constitutiva de un delito de odio, como reclamaba la Fiscal¨ªa, porque solo se proyecta sobre una persona y no va dirigida a demonizar a un colectivo, ni construye una imagen de sus integrantes como seres inferiores. Adem¨¢s ha quedado absuelta la presunta autora de todo el incidente, incluidas las lesiones ¡ªconfirmadas por un facultativo¨D, porque no hay pruebas que acrediten que ella fue la responsable ya que hab¨ªa otra mujer en el grupo a la que alguno de los testigos tambi¨¦n identific¨® como la supuesta culpable.
La mayor parte del contenido de la sentencia se centra en justificar la absoluci¨®n de la acusada porque ¡°ninguno de los testigos, incluido el denunciante, la ha identificado como la autora de los hechos¡±. Los jueces se?alan que en el grupo al que pertenec¨ªa la presunta responsable, se encontraba otra mujer y que, adem¨¢s, uno de esos testigos declar¨® que fue esta ¨²ltima quien profiri¨® los insultos y agredi¨® a la v¨ªctima. ¡°Ninguna prueba m¨¢s ha sido practicada en aras de acreditar esta identificaci¨®n y la autor¨ªa de los hechos, por lo que debemos dictar sentencia absolutoria¡±, concluye la sala que, no obstante, s¨ª est¨¢ convencida de que los hechos sucedieron como se ha descrito porque el denunciante sostuvo esa versi¨®n ¡°de forma firme y sin contradicciones¡± en el momento de interponer la denuncia y en el juicio; un m¨¦dico corrobor¨® la existencia de lesiones y tres testigos presenciales coincidieron en la existencia de la agresi¨®n.
Sin responsable, para los jueces carece de sentido la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos presentada por la Fiscal¨ªa que hab¨ªa pedido la pena de prisi¨®n de un a?o por la comisi¨®n de un delito de odio del art¨ªculo 510. 2 a) del C¨®digo Penal. El apartado hace referencia a ¡°quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entra?en humillaci¨®n, menosprecio o descr¨¦dito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por raz¨®n de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, situaci¨®n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci¨®n, su origen nacional, su sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, por razones de g¨¦nero, aporofobia, enfermedad o discapacidad¡±.
Los jueces puntualizan que, en todo caso, la conducta probada no constituir¨ªa un delito de odio porque, de acuerdo con la descripci¨®n del tipo penal, ¡°la virtualidad de la conducta ha de proyectarse no solo sobre la persona a la que afecta, sino sobre todo el grupo¡±; esto es, todo el colectivo o minor¨ªa especialmente vulnerable a agresiones, algo que, afirma la sala, ¡°no concurre en el presente caso¡±. Tampoco consideran que la ¡°conducta revista especial gravedad¡±, ni que ¡°vaya dirigida a demonizar al colectivo frente a la opini¨®n p¨²blica, construyendo la imagen del grupo y sus miembros como seres inferiores, carentes de dignidad¡±.
Una reflexi¨®n innecesaria que lanza un efecto de impunidad
Diego Boza, coordinador de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Andaluc¨ªa (APDHA) y profesor de Derecho Penal cuestiona que el tribunal haya entrado a valorar la tipificaci¨®n del delito de odio, despu¨¦s de dejar constancia de que se ha absuelto de su autor¨ªa a la acusada. ¡°Se aporta una reflexi¨®n que no es necesaria y que tiene un efecto de impunidad y de normalizaci¨®n de conductas que no son normales¡±, explica. Boza coincide en la necesidad de hacer una interpretaci¨®n restrictiva de este tipo de delitos, como se?ala la Audiencia de Sevilla, pero puntualiza que en casos que no van referidos al racismo, esa interpretaci¨®n es mucho m¨¢s laxa y apostilla: ¡°Hay otras v¨ªas para penar esas conductas como el delito contra el honor agravado por motivos raciales que el tribunal, ya que ha entrado a reflexionar jur¨ªdicamente, tambi¨¦n podr¨ªa haberlas incorporado¡±.
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