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An¨¢lisis de la futura ley de amnist¨ªa, una norma de borr¨®n y cuenta nueva

El texto legal establece que cualquier proyecto es defendible, pero dentro de la Constituci¨®n de 1978, ¡°que garantiza los derechos fundamentales¡±. El pre¨¢mbulo obvia las ilegalidades cometidas durante el ¡®proc¨¦s¡¯ y sugiere la ¡°legitimidad¡± de la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 en Catalu?a. La proposici¨®n no incluye investigar el ¡®lawfare¡¯

An¨¢lisis ley de amnist¨ªa, con freno y sin marcha atr¨¢s
Fernando Hern¨¢ndez Puente
Jos¨¦ Manuel Romero

La ¡°proposici¨®n de Ley Org¨¢nica de Amnist¨ªa para la Normalizaci¨®n Institucional, Pol¨ªtica y Social en Catalu?a¡± que registr¨® el lunes el PSOE, y que cuenta con el respaldo de los grupos parlamentarios que votar¨¢n el jueves la investidura de Pedro S¨¢nchez, admite en su exposici¨®n de motivos la excepcionalidad que supone amnistiar a cientos de personas que cometieron delitos vinculados al proceso soberanista por los que han sido condenados, procesados o imputados.

A diferencia del texto legal que presentaron los partidos independentistas en el Congreso hace dos a?os, la futura ley de amnist¨ªa no se?ala las causas judiciales concretas que se podr¨¢n acoger a la medida de gracia, sino los delitos que se beneficiar¨¢n de la iniciativa legislativa.

La norma, que ensalza la Constituci¨®n de 1978 como ¡°un texto homologable¡± al de los pa¨ªses del entorno espa?ol, ¡°que garantiza los derechos fundamentales individualmente considerados y preserva los derechos ideol¨®gicos y pol¨ªticos de todos¡±, deber¨¢ aplicarse en un plazo m¨¢ximo de dos meses tras aprobarse en las Cortes. Al tratarse de una ley org¨¢nica, necesita el respaldo de la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara (176 diputados). Lo que sigue analiza el contenido principal de la proposici¨®n de ley m¨¢s controvertida y contestada de la reciente etapa democr¨¢tica en Espa?a.

El per¨ªmetro de la ley

El pre¨¢mbulo del texto que se ha registrado en el Congreso de los Diputados se?ala: ¡°La presente ley org¨¢nica amnist¨ªa los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Catalu?a el 9 de noviembre de 2014 y al refer¨¦ndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, a?o en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnist¨ªa abarca no solo la organizaci¨®n y celebraci¨®n de la consulta y el refer¨¦ndum, sino tambi¨¦n otros posibles il¨ªcitos que guardan una profunda conexi¨®n con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebraci¨®n o mostrar oposici¨®n al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo tambi¨¦n la asistencia, colaboraci¨®n, asesoramiento o representaci¨®n de cualquier tipo, protecci¨®n y seguridad a los responsables, as¨ª como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensi¨®n pol¨ªtica, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constituci¨®n confiere a las Cortes Generales¡±.

Esta definici¨®n de los hechos amnistiables por la ley descarta en principio la posibilidad de que los denominados casos de 'lawfare' (persecuci¨®n judicial a determinadas personas por su relaci¨®n con el independentismo) sean investigados en el Congreso de los Diputados y, en caso de confirmarse, puedan resultar beneficiarios de la ley de amnist¨ªa. Por tanto, el acuerdo pol¨ªtico firmado entre Junts y PSOE, donde se introduc¨ªa la posibilidad de investigar casos de 'lawfare' en el Congreso y aplicar la ley de amnist¨ªa a las posibles v¨ªctimas de esa persecuci¨®n judicial, no est¨¢ contemplado en el texto de la futura norma que se ha registrado en el Congreso. Todas las asociaciones judiciales denunciaron que ese acuerdo por escrito entre ambos partidos vulneraba la divisi¨®n de poderes.

Un relato de los hechos que olvida la sentencia del Supremo

¡°Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas pol¨ªticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, as¨ª como los representantes pol¨ªticos al frente de un buen n¨²mero de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro pol¨ªtico de Catalunya abierto a ra¨ªz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Adem¨¢s, desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, as¨ª como en mayor¨ªas parlamentarias independentistas. Estos hechos comportaron una tensi¨®n institucional que dio lugar a la intervenci¨®n de la Justicia y una tensi¨®n social y pol¨ªtica que provoc¨® la desafecci¨®n de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todav¨ªa no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las m¨²ltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ¨¢mbito penal¡±.

Este relato de hechos evita explicar, como s¨ª lo hace la sentencia del Tribunal Supremo que juzg¨® esos acontecimientos, que el Gobierno catal¨¢n y la mayor¨ªa independentista del Parlament impulsaron y aprobaron leyes que fueron declaradas nulas por el Tribunal Constitucional, y convocaron y celebraron un refer¨¦ndum a sabiendas de su ilegalidad, malversando para ello fondos p¨²blicos, adem¨¢s de hacer una ilegal declaraci¨®n de independencia suspendida unos segundos despu¨¦s. El Supremo lo escribi¨® as¨ª: ¡°Todo movimiento de secesi¨®n unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convenci¨®n de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definici¨®n, un movimiento antidemocr¨¢tico, porque antidemocr¨¢tico es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una rep¨²blica identitaria en la que el pluralismo ideol¨®gico y pol¨ªtico no est¨¢n garantizados¡±.

La ¡°leg¨ªtima¡± aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que no se cita por su nombre

¡°En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora de configurar la respuesta de la soberan¨ªa popular a ese proceso independentista. Un papel que esta ley org¨¢nica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para hacer una evaluaci¨®n de la situaci¨®n pol¨ªtica y promover una serie de soluciones que deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el inter¨¦s general¡±.

Este p¨¢rrafo redactado de manera ambigua defiende, sin citarla expresamente, la aplicaci¨®n por parte del Gobierno del PP ¡ªcon el apoyo del PSOE y la autorizaci¨®n del Senado¡ª del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n (la intervenci¨®n por parte de la Administraci¨®n central de la Generalitat de Catalu?a y la destituci¨®n del Ejecutivo de Carles Puigdemont tras la celebraci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre y la declaraci¨®n unilateral de independencia). La aplicaci¨®n de ese art¨ªculo 155 supon¨ªa, de hecho, el reconocimiento de que Catalu?a ¡°no cumpli¨® las obligaciones que la Constituci¨®n y otras leyes le imponen, o actu¨® de forma que atent¨® gravemente al inter¨¦s general de Espa?a¡±. En el p¨¢rrafo siguiente de la exposici¨®n de motivos, PSOE y Junts admiten que "con esta Ley de Amnist¨ªa, las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional", como la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 tan denostada por las fuerzas independentistas, "que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada a m¨¢s de 10 a?os de comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos m¨¢s acusados de esta crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro". El pre¨¢mbulo se?ala as¨ª que para frenar el proceso independentista ilegal se aplic¨® el mecanismo constitucional del art¨ªculo 155, y ahora, una vez "superados los momentos m¨¢s acusados de la crisis", se impulsa una ley de amnist¨ªa, "otro mecanismo constitucional", para borrar todos los delitos relacionados con el proceso independentista.

Una soluci¨®n ¡°excepcional¡± por ¡°la convivencia y el inter¨¦s general

El pre¨¢mbulo de la proposici¨®n de ley recoge en distintos momentos la justificaci¨®n de una norma que se considera ¡°excepcional¡±. ¡°Con esta ley org¨¢nica de amnist¨ªa, las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada m¨¢s de 10 a?os despu¨¦s del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos m¨¢s acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro (¡­) Con la aprobaci¨®n de esta ley org¨¢nica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicaci¨®n de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catal¨¢n en aras del inter¨¦s general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, pol¨ªtico e institucional que fomente la estabilidad econ¨®mica y el progreso cultural y social tanto de Catalu?a como del conjunto de Espa?a, sirviendo al mismo tiempo de base para la superaci¨®n de un conflicto pol¨ªtico¡±.

Los detractores de la futura ley de amnist¨ªa sostienen que los principales beneficiarios de la medida, los l¨ªderes independentistas condenados en su d¨ªa, como el l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, o fugados de la justicia, como Carles Puigdemont, han proclamado que volver¨¢n a intentarlo y, por tanto, no ser¨¢ posible lo que la ley define como ¡°superaci¨®n de un conflicto pol¨ªtico¡±. Ni en el articulado ni en la exposici¨®n de motivos de la ley se establece que los beneficiarios de la misma renunciar¨¢n a volver a plantear un nuevo conflicto pol¨ªtico. Pero se se?ala que el camino para esa reivindicaci¨®n y cualquier otra deber¨¢ hacerse dentro del ordenamiento jur¨ªdico nacional e internacional. La proposici¨®n de ley reivindica en una decena de ocasiones durante el texto la necesidad de "mejorar, garantizar, conseguir, favorecer y reforzar" la convivencia en Catalu?a, raz¨®n principal de la iniciativa.

Peligro de agravamiento del problema con los juicios a los encausados

¡°La aprobaci¨®n de esta ley org¨¢nica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafecci¨®n que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la poblaci¨®n. Unas consecuencias, adem¨¢s, que podr¨ªan agravarse en los pr¨®ximos a?os a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los l¨ªderes de aquel proceso (que son los menos), sino tambi¨¦n a los m¨²ltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados p¨²blicos que ejercen funciones esenciales en la administraci¨®n auton¨®mica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitaci¨®n producir¨ªa un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social¡±.

El argumento de los redactores del texto legal para justificar una amnist¨ªa para determinados delincuentes es que ser¨ªa mucho peor para la convivencia en Catalu?a que esas personas empezaran a ingresar en prisi¨®n como consecuencia de las sentencias condenatorias, que podr¨ªan recaer en las causas penales que tienen abiertas. El Gobierno de Pedro S¨¢nchez ya intent¨® en la pasada legislatura evitar estas consecuencias penales sobre los imputados en el 'proc¨¦s' mediante una reforma del C¨®digo Penal, que elimin¨® el delito de sedici¨®n y abarat¨® el delito de malversaci¨®n. Pero los tribunales interpretaron de manera distinta la reforma de la malversaci¨®n y mantuvieron las penas para sus responsables.

Todos los caminos son leg¨ªtimos, salvo la unilateralidad

¡°Debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesi¨®n positiva al ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. No obstante, todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jur¨ªdico nacional e internacional¡±.

El PSOE quiso introducir en el texto un p¨¢rrafo donde se adivina una especie de barrera legal a las acciones unilaterales que pudiera emprender en un futuro el Gobierno catal¨¢n, cuyos principales dirigentes, pasados y presentes, han reivindicado su derecho a volver a hacer aquello que el Constitucional anul¨® y que esos pol¨ªticos siguen declarando leg¨ªtimo. Aunque en este p¨¢rrafo admiten de manera indirecta que defender e incluso promover la independencia de un territorio es legal en Espa?a, debe hacerse de acuerdo ¡°al ordenamiento jur¨ªdico nacional e internacional¡±.

Defensa de la Constituci¨®n que tanto censura el independentismo

¡°Desde el a?o 1978, Espa?a cuenta con un texto constitucional homologable al de los pa¨ªses de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales individualmente considerados y preserva los derechos ideol¨®gicos y pol¨ªticos de todos, y que establece para los poderes p¨²blicos la obligaci¨®n de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados, tal y como reconoce la propia Constituci¨®n. De acuerdo con este marco, una ley de amnist¨ªa solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democr¨¢tico, que demuestra as¨ª su capacidad de conciliaci¨®n a trav¨¦s de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la medida y, por otro, la necesidad de abordar una situaci¨®n excepcional en pro del inter¨¦s general, apostando por un futuro de entendimiento, di¨¢logo y negociaci¨®n entre las distintas sensibilidades pol¨ªticas, ideol¨®gicas y nacionales. Una sociedad que pretende avanzar desde un punto de vista democr¨¢tico debe tener la capacidad de favorecer y ubicar entre sus prioridades la convivencia, el di¨¢logo, el respeto y el eventual entendimiento entre las diferentes posiciones y reivindicaciones pol¨ªticas democr¨¢ticas (...) Y es que, en coherencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la Carta Europea de Derechos Fundamentales, es necesario recordar que la Constituci¨®n espa?ola de 1978 consagra el pluralismo pol¨ªtico como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico (art¨ªculo 1), configura los partidos pol¨ªticos como cauce de expresi¨®n de la voluntad popular y como instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica (art¨ªculo 6), el principio de legalidad, la seguridad jur¨ªdica y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos (art¨ªculo 9) y garantiza el derecho fundamental a la libertad ideol¨®gica (art¨ªculo 16), as¨ª como los derechos a la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n (art¨ªculo 20), el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n pac¨ªfica y sin armas (art¨ªculo 21) y el derecho de asociaci¨®n (art¨ªculo 22)¡±.

Durante la tramitaci¨®n del texto del Estatuto de Catalu?a aprobado por el Parlamento catal¨¢n en 2006, el Congreso de los Diputados modific¨® algunos de sus art¨ªculos con una coletilla donde se vinculaba la aplicaci¨®n de las distintas medidas a lo establecido en la Constituci¨®n. Ejemplos: "El autogobierno de Catalu?a se fundamenta en la Constituci¨®n; la Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalu?a como nacionalidad; Catalu?a, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica; los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalu?a y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constituci¨®n...". De esa manera, los legisladores de entonces intentaron salvar las trabas que pudiera poner el Tribunal Constitucional. Pese a ello, la sentencia de 2010 estableci¨® la inconstitucionalidad de 14 de sus art¨ªculos. El pre¨¢mbulo de la futura ley de amnist¨ªa est¨¢ cargado de m¨²ltiples referencias a la vigente Constituci¨®n y a su validez, y al hecho de que la futura norma que beneficiar¨¢ a todos los independentistas encausados por el proceso soberanista se fundamenta en la solidez de una democracia cuyo pilar fundamental es la propia Constituci¨®n, "que establece para los poderes p¨²blicos la obligaci¨®n de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados". Un respaldo a la Constituci¨®n que han asumido los negociadores de Junts, un partido que ha arremetido tradicionalmente contra la Ley Fundamental en Espa?a y que de hecho promovi¨® el desaf¨ªo independentista en una clara vulneraci¨®n de esa norma. El texto de la amnist¨ªa, pactado por PSOE y Junts, cita a la Constituci¨®n en las 12 p¨¢ginas de la exposici¨®n de motivos, y con distintas f¨®rmulas, en cerca de 40 ocasiones para explicar c¨®mo los valores que defiende son los que han inspirado la redacci¨®n de la ley de amnist¨ªa, o c¨®mo la nueva norma encaja en los l¨ªmites de la Ley Fundamental.

Reforma del C¨®digo penal para recuperar la amnist¨ªa como causa de extinci¨®n de responsabilidad

¡°Disposici¨®n adicional primera. Se modifica el apartado 1 del art¨ªculo 130 del C¨®digo Penal, que queda redactado con el siguiente tenor:

?1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.? Por la muerte del reo.

2.? Por el cumplimiento de la condena.

3.? Por la remisi¨®n definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art¨ªculo 87.

4.? Por la amnist¨ªa o el indulto.

5.? Por el perd¨®n de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley as¨ª lo prevea. El perd¨®n habr¨¢ de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deber¨¢ o¨ªr a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci¨®n que afecten a bienes jur¨ªdicos eminentemente personales, el perd¨®n de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.? Por la prescripci¨®n del delito.

7.? Por la prescripci¨®n de la pena o de la medida de seguridad.?

Los legisladores intentan tapar con esta disposici¨®n adicional el posible agujero legal que pueda amenazar la iniciativa. Los letrados del Congreso firmaron una nota aclaratoria sobre la ley de amnist¨ªa que presentaron las fuerzas independentistas en 2021, que no se lleg¨® a tramitar, donde consideraron inconstitucional la iniciativa, entre otros motivos, porque el C¨®digo Penal hab¨ªa eliminado la amnist¨ªa del art¨ªculo donde se establec¨ªan las causas de extinci¨®n de responsabilidad penal. Ahora vuelve a aparecer. Adem¨¢s, el texto de la futura norma cita numerosa legislaci¨®n vigente en Espa?a, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye la amnist¨ªa y no ha sido derogada en la reciente etapa democr¨¢tica.

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