El Constitucional avala que la presidencia del Senado no pueda anular una votaci¨®n del Pleno
El tribunal tumba la decisi¨®n que tom¨® la expresidenta de la C¨¢mara alta Pilar Llop de invalidar una enmienda del PP que ya hab¨ªa sido votada
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al PP al avalar por unanimidad el recurso que presentaron dos de sus senadores frente a la decisi¨®n que adopt¨® la expresidenta del Senado Pilar Llop en el sentido de anular una votaci¨®n del Pleno de la C¨¢mara. La decisi¨®n anulada fue la de reducir el IVA de las peluquer¨ªas al 10%, y el PP la impugn¨® el procedimiento que se hab¨ªa seguido para ello, por considerar que una ley ya aprobada no puede ser corregida por la presidenta o presidente del Senado. Con independencia de la materia concreta regulada en la normativa en cuesti¨®n, la especial relevancia pol¨ªtica del fallo del ¨®rgano de garant¨ªas reside en la doctrina y el precedente que se sientan con esta decisi¨®n. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad del pleno del ¨®rgano de garant¨ªas.
El PP plante¨® en su impugnaci¨®n que no cab¨ªa anular la enmienda aprobada, por constituir una actuaci¨®n contraria al propio reglamento de la c¨¢mara. La pol¨¦mica sobre la votaci¨®n y su anulaci¨®n creci¨® por el hecho de que la madre de Pilar Llop perteneciera al sector afectado. La enmienda que rebajaba el IVA a las peluquer¨ªas del 21% al 10% fue presentada por el grupo parlamentario popular y apoyada por las restantes fuerzas parlamentarias, menos el PSOE. El texto enmendado, a su vez, era un proyecto legislativo contra el fraude fiscal. Dicho proyecto deb¨ªa pasar luego al Congreso, pero ya lleg¨® sin la enmienda propuesta por los populares, despu¨¦s de que la entonces presidenta del Senado, Pilar Llop, aceptase una ¡°solicitud de incongruencia¡± presentada por el grupo socialista y el Gobierno.
La regulaci¨®n de las solicitudes de incongruencia est¨¢ recogida en el art¨ªculo 151.1 del reglamento de la C¨¢mara alta. Dicho precepto establece que ¡°corresponder¨¢ al presidente del Senado la resoluci¨®n de las controversias sobre la calificaci¨®n de las proposiciones de ley y enmiendas, y la de los incidentes que puedan surgir en el procedimiento¡±. Esta norma fue interpretada desde la presidencia de la c¨¢mara alta en el sentido de que cab¨ªa atender la petici¨®n y retirar del texto la enmienda aprobada.
El Constitucional, en cambio, ha considerado que la facultad atribuida a la presidenta del Senado para resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a prop¨®sito del veto presupuestario del Gobierno, de acuerdo con el citado art¨ªculo 121.1 del reglamento de la C¨¢mara alta, ¡°no permite declarar la nulidad de una votaci¨®n del pleno¡±. La sentencia, por tanto, considera que la decisi¨®n impugnada vulner¨® el derecho de los senadores al ejercicio de su cargo, establecido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n. El ¨®rgano de garant¨ªas subraya que ese derecho de representaci¨®n pol¨ªtica o ius in officium incluye participaci¨®n en ¡°la funci¨®n legislativa constitucionalmente encomendada a la c¨¢mara¡±.
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