El Constitucional anula parte de la sentencia que implic¨® la p¨¦rdida del esca?o de Alberto Rodr¨ªguez
El ¨®rgano de garant¨ªas considera que el entonces diputado de Podemos no deber¨ªa haber sido condenado a prisi¨®n, con lo que no habr¨ªa sido privado del acta
El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la sentencia dictada por el Supremo en 2021 y que, a la postre, supuso la p¨¦rdida del esca?o para el entonces diputado de Podemos Alberto Rodr¨ªguez, seg¨²n han adelantado este martes fuentes del tribunal y ha confirmado m¨¢s tarde el ¨®rgano en una nota de prensa. El ¨®rgano de garant¨ªas ha considerado que el fallo del Supremo no debi¨® recoger la imposici¨®n inicial de una pena de prisi¨®n para Rodr¨ªguez ¡ªun mes y medio de c¨¢rcel por agredir a un polic¨ªa durante una manifestaci¨®n¡ª, sino mencionar s¨®lo la pena de multa con la que el propio tribunal sustituy¨® finalmente la de c¨¢rcel. Si en la sentencia no hubiera figurado una pena de ¡°prisi¨®n¡± sino de ¡°multa¡±, el dirigente de Podemos habr¨ªa podido mantener su esca?o en el Congreso, ya que la decisi¨®n de la entonces presidenta de la C¨¢mara, Meritxell Batet, de darle de baja como diputado deriv¨® de la existencia formal de esa pena de c¨¢rcel.
La sentencia ha sido aprobada por siete votos a cuatro. Han votado a favor los magistrados del sector progresista y en contra los del conservador. El magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del primero de estos bloques, ha anunciado un voto concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo mayoritario pero con argumentos distintos. Y los miembros del sector conservador ¡ªRicardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa¡ª han firmado un voto particular (contrario a la sentencia), pues consideran, al igual que hizo la Fiscal¨ªa, que debi¨® desestimarse la demanda de amparo de Alberto Rodr¨ªguez. La magistrada del sector progresista Mar¨ªa Luisa Segoviano ha sido la ponente de la sentencia.
La decisi¨®n de la Presidencia del Congreso de retirar el esca?o a Rodr¨ªguez, como consecuencia de esa condena del Supremo en 2021, tambi¨¦n fue recurrida por Rodr¨ªguez ante el Constitucional y ser¨¢ objeto de una segunda sentencia, en un pr¨®ximo pleno. Probablemente, el tribunal constatar¨¢ entonces que, una vez anulada parcialmente la condena inicial del Supremo, la impugnaci¨®n contra la p¨¦rdida del esca?o ha perdido objeto y no requiere resoluci¨®n.
Ione Belarra, secretaria general de Podemos ¡ªpartido del que Rodr¨ªguez se desvincul¨® a finales de 2021 y con el que acab¨® enfrentado¡ª ha afirmado este martes que aquella condena fue ¡°un caso de lawfare [persecuci¨®n judicial por motivos pol¨ªticos] de libro¡±. ¡°A Alberto Rodr¨ªguez le quitaron su esca?o en el Congreso por ser de Podemos¡±, ha escrito en la red social X. El portavoz parlamentario de IU y miembro de Sumar, Enrique Santiago, ha se?alado: ¡°Es una alegr¨ªa pero no una sorpresa. Durante la anterior legislatura mantuvimos que no proced¨ªa en absoluto una condena de inhabilitaci¨®n por un cargo p¨²blico obtenido con posterioridad a los hechos que se juzgaban cuando no hab¨ªa condena de prisi¨®n. La prisi¨®n fue sustituida por una multa, con lo cual legalmente no cab¨ªa la condena de inhabilitaci¨®n¡±. Santiago ha cargado especialmente contra la decisi¨®n de Meritxell Batet de retirar a Rodr¨ªguez el acta de diputado.
Sin efectos pr¨¢cticos
El Constitucional ha centrado su an¨¢lisis del caso en el contenido de la parte dispositiva de la sentencia del Supremo, es decir, en su fallo, en el que considera que no debi¨® figurar la condena del acusado a una pena de prisi¨®n. La sentencia del Supremo en 2021 establec¨ªa as¨ª la condena a Rodr¨ªguez: ¡°Un mes y 15 d¨ªas de prisi¨®n, con la accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisi¨®n se sustituye por la pena de multa de 90 d¨ªas con cuota diaria de 6 euros¡±. El Constitucional concluye ahora que esa f¨®rmula vulner¨® el derecho del diputado al principio de ¡°legalidad penal¡±, y que la sentencia debi¨® mencionar ¡°¨²nicamente¡± que la pena impuesta era ¡°multa de 90 d¨ªas con cuota diaria de 6 euros¡±. No acuerda la aplicaci¨®n retroactiva, porque la pena de prisi¨®n fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y la accesoria de inhabilitaci¨®n ¡°ya ha sido cumplida ¨ªntegramente¡±.
El recurso de Alberto Rodr¨ªguez ha sido deliberado en dos plenos y muchas conversaciones previas. Los magistrados de la mayor¨ªa ten¨ªan dos objetivos, seg¨²n fuentes del tribunal. Por un lado, dejar claro que la pena impuesta por el Supremo tuvo consecuencias desproporcionadas. Y tambi¨¦n evitar el reproche a la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet, que fue quien decidi¨® en ¨²ltima instancia la retirada del esca?o al diputado de Podemos, porque ella actu¨® en funci¨®n de una condena que ahora se considera indebidamente impuesta.
El primer borrador de sentencia se centraba en la desproporci¨®n entre el delito cometido ¡ªuna patada a un polic¨ªa, sin secuelas¡ª y la p¨¦rdida del esca?o. Pero se quiso evitar que quedara la imagen de un Constitucional reprochando al Supremo que se le hab¨ªa ido la mano, que hab¨ªa sido excesivamente riguroso. Por eso no se aprob¨® el primer borrador, y se opt¨® por centrar la sentencia en un problema de legalidad penal, es decir, de interpretaci¨®n de lo que debi¨® constar en el fallo del Supremo, para dar a la controversia un contenido m¨¢s t¨¦cnico.
El Constitucional llega as¨ª a la conclusi¨®n de que, al ser la pena de prisi¨®n inferior a tres meses, el Supremo debi¨® impedir una condena que implicara ¡°un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representaci¨®n pol¨ªtica, que produce un patente derroche in¨²til de coacci¨®n¡±.
Los cuatro magistrados conservadores discrepan, sin embargo, de ese argumento. Sostienen que Alberto Rodr¨ªguez ¡°no plante¨® en ning¨²n momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitaci¨®n para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince d¨ªas), que es la que se examina y da lugar a la estimaci¨®n de la demanda¡±. Tambi¨¦n critican que que se considere ¡°un patente derroche in¨²til de coacci¨®n¡± que por cometer un delito contra el orden p¨²blico se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince d¨ªas, pudiera ¡°presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron¡±. Y destacan que es la primera vez que una sentencia del Constitucional ¡°modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisi¨®n¡±.
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