La defensa pide anular el ¡®caso Tsunami¡¯ por un supuesto error en las pr¨®rrogas dictadas por el juez
El escrito considera que Garc¨ªa-Castell¨®n acord¨® una prolongaci¨®n de la investigaci¨®n ¡°retroactivamente¡± y que ello ha viciado el procedimiento
El abogado del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, actuando en este caso en representaci¨®n del tambi¨¦n imputado Josep Llu¨ªs Alay, ha pedido que se anule gran parte del sumario del caso Tsunami, relativo a los disturbios, algunos violentos, que se produjeron en Catalu?a en 2019 tras la sentencia del Supremo en la causa del proc¨¦s. La tesis del letrado Gonzalo Boye es que el juez que lleva el caso, Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, no ha aplicado debidamente las reglas sobre pr¨®rroga en la instrucci¨®n sumarial, incurriendo en motivo de nulidad parcial de las actuaciones.
En el escrito presentado ante el propio juez instructor, la defensa de Alay ¡ªpersona de m¨¢xima confianza de Puigdemont¡ª afirma que ¡°con fecha 29 de julio de 2021 se agot¨® el plazo de caducidad para la pr¨®rroga de la instrucci¨®n y, por tanto, toda diligencia de investigaci¨®n posterior vulnera la Ley y es nula de pleno derecho¡±. Boye sostiene que no se pueden acordar diligencias de investigaci¨®n con fecha posterior al 29 de julio de 2021 por tratarse de un ¡°l¨ªmite infranqueable¡±, el del agotamiento del plazo de instrucci¨®n.
La defensa subraya que hasta esa fecha no se tom¨® declaraci¨®n a ninguno de los investigados. A?ade que no se puede llevar a nadie a juicio sin haberle tomado antes declaraci¨®n en dicha condici¨®n de investigado, con las correspondientes garant¨ªas. Y argumenta que esta circunstancia es ya motivo suficiente para estimar que todo lo actuado a partir del 29 de julio de 2021 es nulo de pleno derecho.
Con esta fundamentaci¨®n, el escrito persigue no solo cuestionar las pr¨®rrogas que considera indebidas y ya acordadas en este procedimiento sino tambi¨¦n formular su oposici¨®n a cualquier nueva pr¨®rroga. Boye subraya que con anterioridad a ese 29 de julio de 2021 no se hab¨ªa acordado pr¨®rroga alguna, y ¡°se ha continuado prorrogando indebida e ilegalmente la instrucci¨®n, contraviniendo manifiestamente lo establecido en el art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del Supremo¡± sobre las normas que deben aplicarse a la prolongaci¨®n de las instrucciones penales.
Para explicar por qu¨¦ la fecha del 29 de julio es clave, la defensa subraya que mediante auto de 30 de julio de 2021 ¡ªque consta firmado el 2 de agosto de 2021¡ª se acord¨® la pr¨®rroga de la instrucci¨®n desde el d¨ªa anterior, con lo que ¡°se prorrog¨® la instrucci¨®n con car¨¢cter retroactivo al dictado del citado auto como si eso fuese posible sin vulnerar la propia norma que se estaba aplicando¡±. Boye sigue exponiendo que, posteriormente, el plazo de instrucci¨®n se ha ido prorrogando por medio de diversos autos. El primero, de 14 de enero de 2022, acordando la pr¨®rroga hasta el 29 de julio de 2022. El segundo, de 6 de julio de 2022, acordando la pr¨®rroga hasta el 29 de enero de 2023. Un tercer auto, de 17 de enero de 2023, acordando la pr¨®rroga hasta el 29 de julio de 2023. Y una cuarta resoluci¨®n acordando la pr¨®rroga hasta el 29 de enero de 2024.
La defensa sostiene que esta construcci¨®n procesal no se tiene en pie porque ¡°ya el primer auto de 30 de julio de 2021 se dict¨® fuera de plazo y, adem¨¢s, no se puede entender dictado sino hasta el momento de su firma el 2 de agosto de 2021 y, en consecuencia, todo lo acordado, como diligencias de instrucci¨®n y actuado con posterioridad es nulo de pleno derecho¡±. Boye cita jurisprudencia del Supremo a favor de sus tesis, y en concreto la sentencia 1841/2023, de 13 de marzo, que en su fundamento de Derecho tercero se?ala que ¡°las diligencias practicadas fuera de plazo no son v¨¢lidas¡± y que una vez ¡°finalizada la instrucci¨®n, en funci¨®n de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y s¨®lo con ellas, se habr¨¢ de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento¡±.
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