El Supremo confirma la condena al exconcejal de Lleida Pau Juvill¨¤ por negarse a retirar lazos amarillos del Ayuntamiento en campa?a electoral
El tribunal desestima el recurso del exedil de la CUP contra una condena a medio a?o de inhabilitaci¨®n y una multa de 1.080 euros impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia impuesta al exdiputado y exconcejal de la CUP en Lleida Pau Juvill¨¤ por no retirar los lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento durante el periodo electoral de las generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral. La Sala Penal ha desestimado el recurso de Juvill¨¤ contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que, en diciembre de 2021, le conden¨® a medio a?o de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cargos p¨²blicos electivos y a una pena de multa de 1.080 euros.
Juvill¨¤ era diputado del Parlament cuando el TSJC lo conden¨®, lo que deriv¨® en una batalla en la C¨¢mara catalana porque los grupos independentistas se negaban a retirarle el esca?o. La entonces presidenta del Parlament, Laura Borr¨¤s, mantuvo un fuerte pulso para no cumplir la sentencia hasta que fuera firme, pero, finalmente, el Parlament anunci¨® la salida del diputado en febrero de 2022.
La sentencia del TSJC daba por probado que Juvill¨¤ ten¨ªa en su despacho del Ayuntamiento, en la ¨²ltima planta, una estelada y unos lazos amarillos desde 2017 en protesta por los encarcelamientos preventivos de Oriol Junqueras y otros ocho l¨ªderes del proc¨¦s. En 2019, la concejal de Ciudadanos, Elisa Ribes, lo denunci¨® por considerar ¡°partidistas¡± esos s¨ªmbolos. El entonces edil desoy¨® el requerimiento de una juez de Lleida para que los retirara hasta que fueron requisados por la polic¨ªa. El fiscal interpuso entonces una querella en contra de Juvill¨¤.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ram¨®n Berdugo, el Supremo destaca que ¡°el recurrente se vali¨® de su condici¨®n, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales s¨ªmbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la ¨²ltima planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad pol¨ªtica que consagra el art¨ªculo 50 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General¡± para los periodos electorales.
Respecto a la alegaci¨®n de Juvill¨¤ sobre la vulneraci¨®n de su libertad ideol¨®gica, el Supremo se?ala que ¡°el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad pol¨ªtica. El objeto es la desobediencia de las ¨®rdenes reiteradas de un ¨®rgano constitucional cuya funci¨®n es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones P¨²blicas¡±.
¡°El ejercicio leg¨ªtimo de un derecho ¨Da?ade la sentencia¨D no constituye una patente para que, bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos est¨¦n dentro de la ¨®rbita de su debida expresi¨®n, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definici¨®n de responsabilidad¡±.
El alto tribunal insiste en que la cuesti¨®n planteada en el recurso se concreta en si el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, pod¨ªa ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. ¡°Y la respuesta debe ser afirmativa¡±, concluye el tribunal.
As¨ª, el Supremo destaca que ¡°el recurrente omite que la exhibici¨®n de aquellos s¨ªmbolos ¨Destelada y lazos amarillos, cuya significaci¨®n pol¨ªtica e ideol¨®gica no puede ser cuestionada¨D no se produjo en un acto partidista de campa?a electoral, elecciones a las que no concurr¨ªa la formaci¨®n pol¨ªtica a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia p¨²blica del Ayuntamiento¡±.
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