El Poder Judicial debatir¨¢ dos informes contrapuestos sobre la ley de amnist¨ªa
El vocal Wenceslao Olea considera que la norma no encaja en la Constituci¨®n y Mar Cabrejas defiende lo contrario, aunque pone algunas objeciones al texto
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatir¨¢ el pr¨®ximo 21 de marzo dos informes contrapuestos sobre la proposici¨®n de ley de amnist¨ªa, que a¨²n est¨¢ en tramitaci¨®n en las Cortes. El ¨®rgano encarg¨® un dictamen, a petici¨®n del Senado, a los vocales Wenceslao Olea, del sector conservador, y Mar Cabrejas, del progresista. En principio deb¨ªan presentar un solo texto, pero las discrepancias entre ambos les han llevado a elaborar dos informes por separado. El de Olea considera que la proposici¨®n de ley pactada entre el PSOE y los partidos independentistas no tiene encaje en la Constituci¨®n, mientras que Cabrejas sostiene lo contrario: ¡°No existiendo una prohibici¨®n expresa en la Constituci¨®n para aprobar una amnist¨ªa, el legislador puede adoptar este tipo de medida¡±, expone la vocal. No obstante, Cabrejas apunta algunas objeciones jur¨ªdicas al articulado de la proposici¨®n de ley.
El CGPJ tiene entre sus funciones informar sobre los proyectos de ley, pero en el caso de la ley de amnist¨ªa, al haberse tramitado por la v¨ªa de urgencia, esta consulta no estaba prevista. No obstante, el PP se sirvi¨® de su mayor¨ªa absoluta en el Senado para reclamar un informe al CGPJ y otro a la Fiscal¨ªa. El fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, rechaz¨® hacer este ¨²ltimo, pero el ¨®rgano de gobierno de los jueces ¡ªque ya se pronunci¨® en contra de la amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s antes incluso de que se conociera la primera versi¨®n del texto¡ª s¨ª acord¨® redactar el suyo. El CGPJ, cuyo mandato caduc¨® hace m¨¢s de cinco a?os, tiene una mayor¨ªa de vocales conservadores.
Los 16 miembros del pleno del ¨®rgano debatir¨¢n ambos informes ¡ªel del vocal conservador, Olea, y el de la progresista, Cabrejas¡ª y los someter¨¢n a votaci¨®n. Previsiblemente, la mayor¨ªa conservadora har¨¢ que sea el de Olea el que se remita al Senado, se?alan fuentes del CGPJ. Estos son los argumentos de ambos vocales sobre una serie de aspectos de la ley:
Constitucionalidad
El texto elaborado por el vocal conservador Wenceslao Olea afirma que la Constituci¨®n, al excluir ¡°de manera consciente¡± la amnist¨ªa, exige que esta se adec¨²e ¡°a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones¡± que impone la norma fundamental a la potestad legislativa, lo que, seg¨²n el vocal, no se aprecia en la proposici¨®n pactada por el PSOE, ERC y Junts. Olea, que es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sostiene que ning¨²n art¨ªculo de la Constituci¨®n, y tampoco la doctrina del Constitucional ni la jurisprudencia del Supremo, permiten concluir que la amnist¨ªa est¨¦ reconocida en el derecho espa?ol.
La propuesta de informe de la vocal del sector progresista Mar Cabrejas, juez de carrera, sostiene que el hecho de que la Constituci¨®n no recoja expresamente la amnist¨ªa no quiere decir que la proh¨ªba. Subraya que el art¨ªculo 66.2 de la Constituci¨®n atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa, y se?ala que una amnist¨ªa es una ley. ¡°No existiendo una prohibici¨®n expresa en la Constituci¨®n para aprobar una amnist¨ªa, el legislador puede adoptar este tipo de medida¡±, afirma. Cabrejas remarca, no obstante, que no corresponde al CGPJ establecer si esta proposici¨®n de ley de amnist¨ªa en concreto es o no constitucional, es decir, si cumple ciertos l¨ªmites constitucionales como la necesidad de una justificaci¨®n objetiva y razonable y la proporcionalidad.
Respeto al principio de igualdad
Olea considera que la proposici¨®n de ley socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica que los encausados del proc¨¦s independentista reciban un trato penal distinto al del resto de ciudadanos. Seg¨²n este vocal, el fundamento que podr¨ªa justificar esa discriminaci¨®n (favorecer la convivencia en Catalu?a) es ¡°insuficiente y arbitrario¡±. Sostiene, asimismo, que no resulta ¡°admisible¡± que el Parlamento pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constituci¨®n (por ejemplo, los indultos que concede el Gobierno). Por ello, concluye que el texto analizado vulnera el principio de separaci¨®n de poderes. El vocal objeta tambi¨¦n la tramitaci¨®n de la iniciativa por v¨ªa de urgencia, dada la ¡°excepcionalidad jur¨ªdica y la trascendencia social¡± del asunto.
Seg¨²n la vocal Cabrejas, si bien el principio de igualdad es un l¨ªmite que debe respetar una ley de amnist¨ªa, no cabe derivar del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n (¡°los espa?oles son iguales ante la ley¡±) una prohibici¨®n absoluta de esta medida de gracia, ya que el juicio de igualdad ¡°siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparaci¨®n de situaciones jur¨ªdicas concretas¡±. Y agrega que tampoco supone una intromisi¨®n en la reserva de jurisdicci¨®n contenida en el art¨ªculo 117.3 CE, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicaci¨®n por jueces y tribunales.
Beneficiarios de la amnist¨ªa
Olea considera que la proposici¨®n de ley no delimita ¡°con la suficiente y exigible claridad, ni con el adecuado respeto al principio de seguridad jur¨ªdica¡±, el ¨¢mbito objetivo de la amnist¨ªa. Esto puede llevar, dice, a que ¡°la cr¨ªtica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los ¨®rganos judiciales¡± en el caso de que algunos tribunales decidan no aplicar la medida de gracia. Cuestiona tambi¨¦n la previsi¨®n que marca la ley para que, de forma inmediata una vez aprobada la norma, se levanten las medidas cautelares contra los encausados, as¨ª como las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci¨®n.
El ponente sugiere suprimir el plazo m¨¢ximo de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa ¡ªdos meses desde su entrada en vigor¡ª, al considerar que agravar¨¢ los retrasos ya acumulados en muchos juzgados de lo penal. ¡°Esta regulaci¨®n perjudicar¨ªa, injustificadamente, a los ciudadanos cuyos procedimientos se encuentran pendientes de resoluci¨®n y someter¨ªa a los miembros de la carrera judicial a un ritmo de trabajo m¨¢s intenso del que ya se viene realizando¡±, se?ala el texto.
Cabrejas se?ala que la proposici¨®n de ley describe ¡°con detalle y minuciosidad¡± en su art¨ªculo 1.1 los actos a los que se aplicar¨¢ la amnist¨ªa, pero que tambi¨¦n ¡°contiene algunas f¨®rmulas excesivamente abiertas e indeterminadas¡±. Por ejemplo, cuando se refiere a que la amnist¨ªa abarcar¨¢ los actos ejecutados en el marco de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, as¨ª como aquellos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Catalu?a y ¡°cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere id¨¦ntica finalidad¡¯ (art. 1.1.a) o ¡®cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con id¨¦ntica intenci¨®n¡¯ (art. 1.1.c)¡±.
La vocal advierte tambi¨¦n de que la ley no da una raz¨®n ¡°precisa¡± para justificar la franja temporal de los actos cubiertos por la amnist¨ªa, cuyo inicio se ha fijado en el 1 de noviembre de 2011; y que adem¨¢s, al incluir los actos cuya realizaci¨®n se hubiera iniciado antes del d¨ªa 13 de noviembre de 2023 ¡°aunque su ejecuci¨®n finalizase con posterioridad¡±, se genera ¡°una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el car¨¢cter de ley excepcional de la amnist¨ªa¡±.
Excepciones al delito de terrorismo
La ¨²ltima versi¨®n de la proposici¨®n de ley excluye de la amnist¨ªa los delitos que puedan considerarse terrorismo ¡°seg¨²n la directiva europea de 2017¡å y que ¡°hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos reguladas en los art¨ªculos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos¡±, que aluden al derecho a la vida y a la prohibici¨®n de la tortura, respectivamente. Olea cuestiona esta decisi¨®n y sostiene que resulta ¡°imperativa¡± la exclusi¨®n de la amnist¨ªa de todos los delitos de terrorismo recogidos en el C¨®digo Penal. La propuesta de informe llama la atenci¨®n sobre la decisi¨®n de no mencionar el C¨®digo Penal en este apartado de la norma, ¡°con la patente intenci¨®n¡±, asegura, de que los tribunales no apliquen ese C¨®digo espa?ol sino directamente la normativa europea, ¡°lo que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicaci¨®n de esta clase de normativa europea¡±.
Cabrejas considera que la f¨®rmula elegida ¡°precisa necesariamente de una interpretaci¨®n del concepto ¡®violaciones graves de los derechos humanos¡¯, que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noci¨®n empleada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos¡±.
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