El PP sigue contra la ley de amnist¨ªa la misma estrategia que us¨® contra la reforma del Estatuto catal¨¢n
Los populares tambi¨¦n alegaron ante el Constitucional que la reforma estatutaria implicaba una reforma encubierta de la Constituci¨®n
El conflicto entre el Congreso y el Senado sobre la ley de amnist¨ªa no va a paralizar la sentencia con la que el Tribunal Constitucional decidir¨¢ sobre su encaje constitucional. Fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas subrayan que no existe previsi¨®n legal alguna sobre medidas como la anunciada por el PP para pedir la suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de la ley mientras se resuelva el conflicto entre instituciones parlamentarias. La pretensi¨®n de que el Congreso paralice la ley de amnist¨ªa tiene como precedente la solicitud que el PP realiz¨® en 2005 para que dicha c¨¢mara impidiera el debate de la reforma del Estatut, entonces desestimada por el tribunal. En aquel caso, como ahora, la tesis del PP fue que la ley que se iba a aprobar supon¨ªa ¡°una reforma encubierta de la Constituci¨®n¡± que el Congreso deb¨ªa impedir.
El elemento esencial de un conflicto entre instituciones del Estado es la preservaci¨®n de las respectivas competencias de los litigantes en cada caso concreto. Las fuentes consultadas no descartan que el conflicto anunciado por el PP en este caso pueda ser rechazado de plano, en la medida en que el Senado no estar¨ªa defendiendo sus competencias y que en ning¨²n momento han estado en cuesti¨®n las atribuciones de la c¨¢mara alta para discutir y enmendar la citada ley. Lo que los populares pretenden es que el Congreso considere que se equivoc¨® al tramitar la ley de amnist¨ªa, por ser manifiestamente inconstitucional.
El objetivo del conflicto ser¨ªa que el tribunal de garant¨ªas anticipe su criterio sobre el fondo del problema que se plantea con respecto a la amnist¨ªa, con la pretensi¨®n de que una vez suspendida la ley en su camino en las C¨¢maras, fuera la Mesa del Congreso la que volviera sobre sus pasos y rechazara el texto, impidiendo su tramitaci¨®n.
Este tipo de paralizaci¨®n es la que el PP pretendi¨® en 2005 con respecto a la reforma del Estatut, con el objetivo de que no fuese discutida y esgrimiendo que era una propuesta inconstitucional. En aquel caso, en noviembre de dicho a?o los populares se dirigieron al Constitucional mediante un recurso presentado por sus diputados Vicente Mart¨ªnez Pujalte y Jorge Fen¨¢ndez D¨ªaz. La objeci¨®n de fondo era la misma que ahora, en el sentido de que se estaba vulnerando el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, relativo al derecho de representaci¨®n pol¨ªtica y al derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos. Dicha vulneraci¨®n se habr¨ªa producido a consecuencia del ¡°fraude de ley¡± que seg¨²n dijeron supon¨ªa tramitar un texto inconstitucional.
El PP eligi¨® entonces el recurso de amparo como v¨ªa, en la que s¨ª est¨¢ prevista la posibilidad de pedir medidas cautelar¨ªsimas; con la caracter¨ªstica de que pueden adoptarse sin o¨ªr al resto de los implicados en la controversia para evitar un da?o que de otro modo ser¨ªa irreparable. En el caso de la ley de amnist¨ªa, sin embargo, el PP no se ha referido a un posible recurso de amparo, ya que sus senadores no han visto afectadas sus competencias para el tr¨¢mite de esta iniciativa legislativa. En lugar de ello, pretende que el Congreso revise sus propias decisiones asumiendo las conclusiones de los letrados del Senado, que han considerado inconstitucional la ley de amnist¨ªa, en contraste con los letrados de la primera de estas c¨¢maras, que sostuvieron la tesis opuesta en sus correspondientes informes. Y persigue tambi¨¦n que en el tiempo que el Congreso consuma para cambiar de opini¨®n el Constitucional mantenga paralizada la ley de amnist¨ªa.
Las fuentes jur¨ªdicas consultadas estiman que ante este planteamiento lo m¨¢s probable es que el Constitucional tramite sin prisas el conflicto planteado por el PP y resuelva de forma prioritaria el recurso que el mismo partido ha anunciado sobre el fondo de la ley de amnist¨ªa, por medio de un recurso de inconstitucionalidad. La presentaci¨®n de esta impugnaci¨®n no ser¨¢ posible hasta dentro de unos meses, cuando las Cortes ¡ªCongreso y Senado¡ª hayan concluido el debate y la ley ya est¨¦ publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) y haya entrado en vigor. Ello convertir¨ªa en puramente declarativa la sentencia que se dictase sobre el conflicto entre Congreso y Senado, salvo que haya sido directamente rechazado de plano sin llegar a tramitarse, hip¨®tesis que en modo alguno cabe descartar si el Constitucional considera que ninguna competencia de la C¨¢mara Alta ha sido atacada por la ley de amnist¨ªa.
El ¨²nico caso en que el tribunal de garant¨ªas ha interrumpido la labor parlamentaria se dio en diciembre de 2022, cuando mediante una medida cautelar¨ªsima suspendi¨® la tramitaci¨®n de las enmiendas presentadas para facilitar la renovaci¨®n del propio Constitucional, entonces bloqueada por el sector conservador del CGPJ. El debate de dichas enmiendas fue paralizado porque la mayor¨ªa ¡ªtambi¨¦n conservadora entonces¡ª del Constitucional consider¨® que no deb¨ªan introducirse en el debate de una ley que ten¨ªa otro objeto: adaptar la legislaci¨®n penal al ordenamiento de la Uni¨®n Europea y a la reforma de determinados delitos, como el de malversaci¨®n.
La minor¨ªa progresista present¨® votos particulares en contra de esta decisi¨®n. El recurso interpuesto contra la paralizaci¨®n del debate parlamentario sobre dichas enmiendas est¨¢ pendiente de sentencia, que dictar¨¢ en los pr¨®ximos meses un Constitucional renovado en enero de 2023 y que ahora cuenta con una mayor¨ªa de car¨¢cter progresista.
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