La amnist¨ªa en el laberinto parlamentario
Aducir, como hace el PP, que estamos ante una ¡°reforma encubierta de la Constituci¨®n¡± para plantear un conflicto de atribuciones es un ejercicio de filibusterismo sin base en la Ley Fundamental
El recorrido de la pol¨¦mica proposici¨®n de ley de amnist¨ªa en el Congreso de los Diputados ha estado jalonado de m¨²ltiples dificultades y no pocas incertidumbres. Hasta el momento mismo de su aprobaci¨®n por esta C¨¢mara, el itinerario parlamentario ha puesto de manifiesto importantes disensiones internas entre los socios de gobierno (protagonizadas por Junts), as¨ª como un descarnado enfrentamiento entre estos y la oposici¨®n del Partido Popular. Con el inicio de la tramitaci¨®n de dicho texto en el Senado, C¨¢mara en la que el PP goza de mayor¨ªa absoluta, ha quedado inmediatamente en evidencia que la precedente escalada de polarizaci¨®n, lejos de amortiguarse, sigue increment¨¢ndose exponencialmente. As¨ª qued¨® patente con la aprobaci¨®n de una reforma del reglamento de la C¨¢mara alta, cuya constitucionalidad plantea muy serias dudas, mediante la que se elimina el tr¨¢mite de urgencia de las proposiciones de ley. De este modo, se ha incorporado un elemento de ralentizaci¨®n temporal, mediante el que se impide que la amnist¨ªa pueda seguir un curso acelerado (como ha sucedido en el Congreso), resultando que el plazo para su discusi¨®n y aprobaci¨®n en el Senado ser¨¢ el ordinario, esto es, dos meses. Sin negar las virtudes de una tramitaci¨®n m¨¢s reposada, que da lugar a una mayor discusi¨®n entre las fuerzas pol¨ªticas (algo que la Comisi¨®n de Venecia ha reclamado), no puede ignorarse que el sentido de la modificaci¨®n auspiciada por la mayor¨ªa del PP no ha sido incrementar la calidad democr¨¢tica del debate, sino utilizar los tiempos parlamentarios para obtener un mayor r¨¦dito pol¨ªtico.
Ahora, el arranque de la tramitaci¨®n de la proposici¨®n de ley en el Senado ha brindado a la fuerza pol¨ªtica mayoritaria en el mismo una nueva ocasi¨®n para lanzar otra ofensiva institucional. En efecto, al hilo de las consideraciones vertidas por los letrados de la C¨¢mara en su informe sobre dicha proposici¨®n, se?alando que estamos ante ¡°una reforma encubierta de la Constituci¨®n¡±, as¨ª como distintos vicios de inconstitucionalidad, los populares han anunciado que plantear¨¢n un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. Se da, con ello, una nueva vuelta de tuerca al conflicto pol¨ªtico existente, que supera los m¨¢rgenes de la dial¨¦ctica parlamentaria entre mayor¨ªa y oposici¨®n para pasar a situarse en el terreno de la delimitaci¨®n de las funciones constitucionales atribuidas a ambas c¨¢maras. Entender el sentido de la iniciativa anunciada obliga a tomar en consideraci¨®n qu¨¦ es y para qu¨¦ sirve el referido conflicto de atribuciones entre ¨®rganos constitucionales. De forma sucinta, se trata de un mecanismo procesal para proteger la distribuci¨®n de funciones que la Constituci¨®n atribuye a los ¨®rganos se?alados: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial. A trav¨¦s del mismo, se pretende impedir, anul¨¢ndolos, aquellas decisiones o actos adoptados por un ¨®rgano que sobrepasen su propio ¨¢mbito de competencias, invadiendo el que corresponde a otro. En esta dial¨¦ctica de preservaci¨®n de las respectivas parcelas funcionales, el Tribunal Constitucional ha establecido que la viabilidad del conflicto se vincula necesariamente a la existencia de una ¡°estricta usurpaci¨®n de atribuciones¡± (STC 45/1986), de tal manera que es imprescindible que concurra una conexi¨®n espec¨ªfica entre el ¨®rgano que plantea el conflicto y las atribuciones que este defiende, ¡°debiendo ser titular de la atribuci¨®n constitucional controvertida¡±.
Siendo este el marco jur¨ªdico de referencia, no suscita ninguna duda que el Congreso no ha usurpado atribuci¨®n alguna del Senado en la tramitaci¨®n de la ley de amnist¨ªa. Al margen de la consideraci¨®n que el texto merezca desde una perspectiva constitucional y las dudas que el mismo plantea, lo cierto es que su discusi¨®n y aprobaci¨®n en la C¨¢mara baja no ha invadido el ¨¢mbito competencial del Senado. Aducir que estamos ante una ¡°reforma encubierta de la Constituci¨®n¡± para plantear un conflicto de atribuciones es un ejercicio de filibusterismo parlamentario carente de base constitucional. Fue el propio Tribunal Constitucional quien, al enfrentarse por primera vez a este recurso, afirm¨® que no se trata de ¡°un proceso impugnatorio¡±, sino de un mecanismo de ¡°reivindicaci¨®n competencial¡± (STC 45/1986). Consecuentemente, si lo que la mayor¨ªa del Partido Popular pretende es poner en tela de juicio la constitucionalidad del texto legislativo, lo que procede es plantear un recuso de inconstitucionalidad. Eso s¨ª, para ello deber¨¢ esperar a que el tr¨¢mite parlamentario haya finalizado y, una vez aprobada, la ley entre en vigor. Y hasta que dicho momento llegue, la ¨²nica v¨ªa constitucionalmente transitable por el Senado es la del cumplimiento de su deber de discutir y concluir la tramitaci¨®n del texto remitido por el Congreso, poniendo en evidencia, l¨®gicamente, su radical oposici¨®n a la misma y haciendo un uso leg¨ªtimo de la mayor¨ªa de que dispone para modificar su contenido. Y tiene que ser consciente, eso s¨ª, de que, seg¨²n dispone la Constituci¨®n, la ¨²ltima palabra la tendr¨¢ el Congreso, al que corresponde por mayor¨ªa fijar el contenido definitivo de la ley.
Lo que en modo alguno resulta admisible, desde la perspectiva del respeto institucional, es el recurso a una v¨ªa que, como el anunciado conflicto de atribuciones, denota una patente inviabilidad constitucional. En la trifulca permanente que la amnist¨ªa ha desatado en el panorama pol¨ªtico espa?ol, el momento para que el Tribunal Constitucional se pronuncie ¡ªalgo que se da por descontado¡ª todav¨ªa no ha llegado. Buscar atajos interesados para implicarlo en estos momentos ni resulta procedente ni tiene ning¨²n recorrido.
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