El Gobierno pide anular la sentencia del Supremo que apart¨® a Valerio de la presidencia del Consejo de Estado
El Ejecutivo suma su propia solicitud al recurso de amparo que la exministra de Trabajo ha presentado ante el Tribunal Constitucional por vulneraci¨®n de derechos fundamentales
El Gobierno ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir que se anule la sentencia del Tribunal Supremo que apart¨® de su cargo a la expresidenta del Consejo de Estado Magdalena Valerio, al estimar que no cumpl¨ªa el requisito de gozar de reconocido prestigio como jurista. El Ejecutivo considera que la Fundaci¨®n Hay Derecho, que impugn¨® la designaci¨®n de Valerio, carec¨ªa de legitimaci¨®n para recurrir su nombramiento. El recurso del Gobierno respalda por esta v¨ªa la solicitud de amparo formulada por la propia Valerio, quien tambi¨¦n ha acudido al Constitucional, planteando que el Supremo no es competente para cuestionar su prestigio jur¨ªdico.
La impugnaci¨®n del Gobierno no entra en este aspecto y se ci?e al cuestionamiento del papel desempe?ado por la Fundaci¨®n Hay Derecho como parte legitimada para conseguir la anulaci¨®n de la designaci¨®n de Valerio, que antes de acceder a la presidencia del m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Gobierno en 2022 fue ministra de Seguridad Social entre 2018 y 2020. La Abogac¨ªa del Estado estima que la indebida personaci¨®n de dicha fundaci¨®n dej¨® a Valerio ¡°en indefensi¨®n¡±, vulnerando con ello la Constituci¨®n. Por ello solicita que el Constitucional ¡°declare la nulidad¡± de la sentencia del Supremo y aclare en su fallo la doctrina sobre qui¨¦nes y en qu¨¦ condiciones pueden cuestionar ante los tribunales decisiones como los nombramientos que haga el Gobierno. Tras la anulaci¨®n de la designaci¨®n de Valerio, el Gobierno ha nombrado para este puesto a la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo.
La tesis de Magdalena Valerio va m¨¢s lejos y subraya que su designaci¨®n recibi¨® el aval del Congreso en un informe que solo podr¨ªa cuestionarse ante el propio Constitucional. Tambi¨¦n advierte de que su caso constituye un peligroso precedente. ¡°Si se reconoce legitimaci¨®n a la Fundaci¨®n Hay Derecho o a cualquier otra fundaci¨®n o asociaci¨®n de las miles que hay constituidas en Espa?a y que alegue defender el Estado de derecho para recurrir el nombramiento por el Consejo de Ministros de la presidencia del Consejo de Estado ¨Drazona el recurso¨D, ?c¨®mo discutir a dichas entidades privadas la legitimaci¨®n para recurrir los nombramientos de vicepresidentes, ministros y altos cargos o cualesquiera otros actos pol¨ªticos discrecionales de las Administraciones P¨²blicas?¡±
Tanto la Abogac¨ªa del Estado como Magdalena Valerio consideran que, en este caso, es evidente la relevancia constitucional del amparo solicitado. El Ejecutivo pide en concreto que el ¨®rgano de garant¨ªas dicte sentencia declarando ¡°vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del Estado como parte procesal, habi¨¦ndosele causado un perjuicio irreversible, al haberse admitido una legitimaci¨®n inconstitucional contraria a un proceso con todas las garant¨ªas, ocasion¨¢ndole indefensi¨®n¡±. El recurso de Valerio subraya asimismo que la noci¨®n de prestigio jur¨ªdico constituye un ¡°concepto jur¨ªdico indeterminado¡± y que la ¡°naturaleza pol¨ªtica¡± del cargo para el que fue propuesta y designada explica la ¡°prevalencia¡± de ¡°la experiencia del candidato en asuntos de Estado¡±, que ella misma habr¨ªa cumplido en su condici¨®n de exdiputada y exministra de Trabajo.
La defensa de Valerio ¡ªa cargo del letrado Rafael Mateu, del despacho Ram¨®n y Cajal¡ª sostiene que los requisitos de cualquier nombramiento discrecional son los de ¡°honorabilidad, ausencia de conflictos de intereses¡± y ¡°competencia¡±. ¡°No es solo prestigio, sino experiencia y capacidad de gesti¨®n¡±, a?ade. Y, respecto a esta ¨²ltima condici¨®n, expone que la competencia de gesti¨®n resulta ¡°clave¡± para presidir un ¨®rgano como el Consejo de Estado. Tambi¨¦n insiste en que la ¡°verificaci¨®n positiva de idoneidad¡± realizada por el Congreso ¡°no es un mero tr¨¢mite, como de modo sorprendente alega la Fundaci¨®n Hay Derecho, ni un aspecto accesorio del proceso de nombramiento como parece entender la sentencia del Supremo¡±.
El recurso de Valerio subraya, en este sentido, que ¡°la discrecionalidad que el nombramiento de un cargo pol¨ªtico o de un alto cargo por parte del Consejo de Ministros siempre comporta, ha sido ya debida y suficientemente controlada por el Congreso y no es competencia del Supremo subrogarse en el control¡± de esta C¨¢mara. Pero estima que el Supremo lo ha hecho anulando el nombramiento de Valerio, una decisi¨®n que el recurso considera ¡°vedada¡± a dicho tribunal. La cuesti¨®n que est¨¢ en juego ¨Dafirma la solicitud de amparo¨D ¡°es, ni m¨¢s ni menos, que las relaciones y el equilibrio entre los grandes poderes del Estado y la inmunidad de las decisiones adoptadas por el Parlamento, que solo son revisables por la justicia constitucional¡±, es decir, por el ¨®rgano de garant¨ªas.
La impugnaci¨®n de Valerio, en definitiva, expone que la negaci¨®n de su idoneidad para presidir el Consejo de Estado ha supuesto una violaci¨®n de su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con garant¨ªas y al derecho de defensa. A?ade que la sentencia del Supremo que anul¨® su nombramiento supone entrar ¡°en un terreno hasta ahora inexplorado¡± y ¡°un salto en el vac¨ªo¡± que evidencia ¡°una disconformidad¡± del Supremo con ¡°las razones del nombramiento de Valerio¡±, a quien de este modo se le ha negado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos p¨²blicos, proclamado en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n.
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