El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
El tribunal considera que la elegida no cumple el requisito de ¡°jurista de reconocido prestigio¡±. El ministro Bola?os critica que entidades privadas puedan recurrir decisiones del Ejecutivo
El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado por el Gobierno el 31 de octubre de 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que Valerio no re¨²ne el requisito de ¡°jurista de reconocido prestigio¡± exigido por el art¨ªculo 6 de la ley org¨¢nica que regula el m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Gobierno. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundaci¨®n Hay Derecho, que hab¨ªa impugnado la designaci¨®n. Los magistrados explican que Valerio re¨²ne solo uno de los dos requisitos que fija la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio. La decisi¨®n del Supremo, aseguran fuentes judiciales, obliga a Valerio a dejar el cargo y al Gobierno a nombrar a otra persona para la presidencia de la instituci¨®n.
Valerio es licenciada en Derecho, funcionaria del Cuerpo de Gesti¨®n de la Seguridad Social y de la Escala de Gesti¨®n de Empleo del INEM, y a lo largo de su carrera, ha desempe?ado diversos cargos en la Administraci¨®n local y auton¨®mica de Castilla-La Mancha, adem¨¢s de ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social durante el primer Gobierno de Pedro S¨¢nchez. El curr¨ªculum que el Gobierno incorpor¨® al expediente de nombramiento de Valerio defin¨ªa a la exministra como ¡°una jurista de enorme prestigio, feminista y con un profundo compromiso social¡±, y destacaba que aunque su actividad parlamentaria se hab¨ªa centrado principalmente en su especializaci¨®n en asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, tambi¨¦n hab¨ªa tenido ¡°una participaci¨®n importante¡± en la Comisi¨®n de Justicia, en la de Pol¨ªticas de Atenci¨®n Integral a la Discapacidad, en la Mixta del Defensor del Pueblo y en la de Auditor¨ªa de la Calidad Democr¨¢tica, la Lucha contra la Corrupci¨®n y las Reformas Institucionales y Legales, a lo largo de las Legislaturas X, XIII y XIV.
La sentencia califica su trayectoria de ¡°notoria y sobresaliente¡± y constata su ¡°profunda experiencia en asuntos de Estado¡±, pero eso no sirve, advierten los jueces, para tenerla por jurista de reconocido prestigio. ¡°Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la p¨²blica estima en la comunidad jur¨ªdica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicaci¨®n alguna sobre la misma¡±, a?ade el tribunal. La sala considera que ¡°el reconocimiento del prestigio profesional solamente se gana con el tiempo, con una pr¨¢ctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el cr¨¦dito obtenido¡±. ¡°El tenor literal del art¨ªculo sexto es cristalino¡±, se?ala la sala, que explica que este precepto de la ley establece dos condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este ¨®rgano. ¡°No hay excepci¨®n, ni matizaci¨®n, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la raz¨®n de ser de ambas es distinta, pero concurrente: asegurar que quien est¨¦ al frente del Consejo de Estado re¨²na la doble cualificaci¨®n que quiere el legislador. Es decir, prestigio jur¨ªdico y conocimiento experto de los asuntos de Estado¡±, subraya el tribunal.
El ministro de Justicia, F¨¦lix Bola?os, ha respaldado a Valerio: ¡°Est¨¢ haciendo un gran trabajo como presidenta del Consejo de Estado. Tiene una trayectoria muy dilatada. Ha sido consejera auton¨®mica, ministra... y eso se est¨¢ demostrando en su labor, magn¨ªfica y aceptada. Respetamos la sentencia del Tribunal Supremo, pero no la compartimos¡±, afirm¨®. Y a?adi¨®: ¡°No la compartimos porque creemos que no se puede abrir la puerta a que una entidad privada pueda cuestionar decisiones que son exclusivamente competencia del Gobierno de Espa?a como es nombrar a la presidencia del Consejo de Estado¡±. La Fundaci¨®n Hay Derecho recurri¨® el nombramiento ante la jurisdicci¨®n de lo Contencioso-Administrativo, que es aquella a la que los ciudadanos pueden acudir para que los jueces controlen que las actuaciones de los poderes p¨²blicos se ajustan a la ley.
El PP ha pedido al Gobierno que ¡°no se empe?e en mantener a la presidenta del Consejo de Estado y al fiscal general del Estado¡± y ha alertado del ¡°hundimiento institucional sin precedentes¡± que, en la valoraci¨®n del partido, supone que ¡°en un solo d¨ªa y por primera vez en la historia¡±, el Poder Judicial rechace el nombramiento de Garc¨ªa Ortiz y el Tribunal Supremo anule el de Magdalena Valerio. ¡°Al intento del Gobierno de controlar el Estado de derecho a trav¨¦s de la Fiscal¨ªa General del Estado y el Consejo de Estado, el Ejecutivo se ha encontrado dos nuevas resistencias en el Poder Judicial independiente¡±.
La decisi¨®n la ha tomado un tribunal compuesto por cinco magistrados de distintas sensibilidades (Pablo Lucas, Luis D¨ªez Picazo, Celsa Pico, Jos¨¦ Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero). El nombramiento de Valerio recibi¨® el visto bueno de la Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados, que constat¨® en su dictamen su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Para el Supremo, sin embargo, el que se hace en el Congreso es un juicio ¡°pol¨ªtico¡± que no es equivalente al que debe hacerse para determinar si la persona re¨²ne o no la condici¨®n de jurista de reconocido prestigio, que es un juicio de car¨¢cter t¨¦cnico y jur¨ªdico.
El tribunal expone que el requisito de que el presidente del Consejo de Estado sea un jurista de reconocido prestigio se explica porque la funci¨®n consultiva que desempe?a este organismo versa sobre el Derecho y es ¡°esencialmente jur¨ªdica, de manera que interesa que su Presidente posea el reconocimiento profesional de la comunidad de los juristas¡±. La existencia de un Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, a?aden los jueces, ¡°no priva de sentido al prop¨®sito del legislador de que su presidencia la ejerzan juristas reputados, precisamente, por la relevante tarea que le conf¨ªa la Constituci¨®n¡±. ¡°Es menester insistir en que los suyos son dict¨¢menes t¨¦cnico-jur¨ªdicos y con un elevado nivel de especializaci¨®n, que el Presidente debe dominar. Y la circunstancia de que haya consejeros que no tengan por qu¨¦ ser juristas refuerza la importancia de que lo sea y de que goce de prestigio quien les presida¡±, insiste la sala.
Los magistrados del alto tribunal admiten que la condici¨®n de jurista de reconocido prestigio es un ¡°concepto indeterminado¡±, pero establecen en la sentencia ¡°las l¨ªneas generales¡± que, aseguran, debe cumplir. ¡°Ha de ser la lograda y mantenida a trav¨¦s del ejercicio profesional prolongado de la abogac¨ªa o de cualquier funci¨®n jur¨ªdica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, public¨ªstica o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional¡±, expone la sala, que a?ade: ¡°Si estos criterios permiten delimitar en positivo el requisito del prestigio reconocido, sabemos que no sirve para establecerlo el desempe?o de cargos, aun de gran importancia, que no est¨¢n reservados a juristas¡±.
La Abogac¨ªa del Estado se opuso en el Supremo al recurso de la fundaci¨®n Hay Derecho alegando que esta entidad no ten¨ªa legitimaci¨®n para impugnar la designaci¨®n de la presidenta del Consejo de Estado, pero los jueces rechazan ese argumento. ¡°La fundaci¨®n Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil espa?ola que persiguen finalidades de claro inter¨¦s p¨²blico o social¡±, afirman los jueces.
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