Podemos lleva al Constitucional su querella contra los jueces Garc¨ªa-Castell¨®n y Gadea
La solicitud de amparo pide investigar si los magistrados cometieron delitos de prevaricaci¨®n y revelaci¨®n del secreto en la causa sobre financiaci¨®n irregular contra la formaci¨®n pol¨ªtica
Podemos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la inadmisi¨®n por parte del Supremo de una querella formulada contra los jueces Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n y Joaqu¨ªn Gadea por los presuntos delitos de prevaricaci¨®n y revelaci¨®n de secretos, entre otros. La querella se interpuso a ra¨ªz de las diversas filtraciones ocurridas durante la instrucci¨®n del sumario abierto en la Audiencia Nacional por la supuesta financiaci¨®n ilegal de Podemos, causa que termin¨® archivada. La tesis de los querellantes es que se llev¨® a cabo una investigaci¨®n que en s¨ª misma era ilegal, por su naturaleza ¡°prospectiva¡±, sin indicios m¨ªnimamente s¨®lidos. Por tanto ¨Da?ade la direcci¨®n de Podemos¨D, se vulneraron los derechos fundamentales de los investigados, en la medida en que dicha indagaci¨®n y las filtraciones les impidieron desarrollar su actividad pol¨ªtica sin perturbaciones injustas, en t¨¦rminos de igualdad con otros representantes p¨²blicos, como garantiza el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, relativo al derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. Tambi¨¦n estiman vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Podemos razona en su solicitud de amparo que su recurso tiene relevancia constitucional porque no existe una doctrina del ¨®rgano de garant¨ªas sobre este tipo de supuestos en que ¡°desde el prisma de la tutela judicial efectiva¡±, se aborde ¡°la necesaria investigaci¨®n suficiente, m¨ªnima y eficaz en el ¨¢mbito de los delitos cometidos contra la Administraci¨®n de Justicia, como aquellos respecto de los que se formul¨® la querella inadmitida de plano por el Tribunal Supremo¡±, que fueron los mencionados de ¡°prevaricaci¨®n y revelaci¨®n de sumario secreto¡±, adem¨¢s de ¡°la omisi¨®n del deber de perseguir delitos por parte de la autoridad judicial¡±, todo ello en relaci¨®n con las filtraciones del contenido de la causa. El recurso a?ade que a los medios y periodistas que revelan el sumario secreto les asiste el derecho a no revelar sus fuentes, por lo que se crea ¡°un espacio de impunidad para determinadas conductas en caso de que, como ha ocurrido con la inadmisi¨®n de la querella, se deniegue de plano cualquier tipo de diligencia de investigaci¨®n¡± sobre las filtraciones.
El recurso cita la Directiva 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunci¨®n de inocencia. Al respecto se subraya que dicha directiva establece la obligaci¨®n de que las autoridades p¨²blicas no difundan informaci¨®n sobre causas con la que ¡°pretenda presentarse tendenciosamente a las personas sospechosas como culpables, salvo cuando sea estrictamente necesario por motivos relacionados con la investigaci¨®n penal o el inter¨¦s p¨²blico¡±. Podemos estima que en el presente caso ¡°resulta que la difusi¨®n del sumario por autoridades p¨²blicas ¨Dque adem¨¢s, en ese momento eran las ¨²nicas que pod¨ªan tener acceso a la causa secreta¨D solo pod¨ªa tener finalidades completamente ajenas a las necesidades del proceso¡±. Y subraya que ¡°a d¨ªa de hoy, dichas noticias o filtraciones interesadas y sesgadas, en las que se da pr¨¢cticamente por acreditada la realizaci¨®n de actividades il¨ªcitas, aunque carezcan de base objetiva alguna, siguen publicadas en los medios de comunicaci¨®n, e incluso han servido a determinados medios para reproducir d¨ªa s¨ª y d¨ªa tambi¨¦n las mismas falsedades, ampar¨¢ndose en dichas investigaciones para dar por cumplido un requisito de veracidad carente de toda verosimilitud¡±.
Podemos recuerda que la investigaci¨®n sobre su financiaci¨®n se archiv¨® en 2017, pero fue reabierta en 2021, en funci¨®n de unas manifestaciones del exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal. El recurso estima que la ¡°voluntad esencial¡± de dicho testimonio ¡°era la evitaci¨®n del procedimiento extradicional que pend¨ªa sobre el mismo, sin m¨¢s corroboraci¨®n documental que unas fotocopias no adveradas de supuestos documentos irrelevantes penalmente y con serias dudas de su autenticidad, publicados profusamente con anterioridad en la prensa nacional¡±. Podemos deduce de todo ello que la decisi¨®n de reapertura de la investigaci¨®n, ¡°con tan escasos elementos, en realidad derivaba de una arbitraria voluntad inquisitiva por parte de tales magistrados, cuya presumible finalidad era (...) iniciar una causa indeterminada y gen¨¦rica sin base alguna¡±. Y a?ade el escrito que la causa reabierta fue declarada secreta ¡°de un modo absolutamente inmotivado¡±.
Sobre esta falta de motivaci¨®n, el recurso expone que se trat¨® de un ¡°desprop¨®sito¡±, por cuanto se trataba de indagar sobre hechos ocurridos entre 2008 y 2017, cuando en la mayor parte de dicho tiempo ni siquiera exist¨ªa el delito de financiaci¨®n irregular que se afirmaba estar investigando¡±. Tampoco exist¨ªa la posibilidad de que se destruyeran pruebas, o de acciones que pudieran perturbar el buen fin del proceso, dado que la gran mayor¨ªa de las diligencias interesadas eran sobre transferencias bancarias, movimientos financieros o datos que constan en registros de la Agencia Tributaria o del Tribunal de Cuentas, ¡°cuyos elementos resultan ajenos a ninguna disponibilidad de esta propia parte¡±, encontr¨¢ndose bajo el control ¡°de terceros ajenos al proceso o de instituciones p¨²blicas como las precitadas¡±.
En raz¨®n de todas estas circunstancias, la solicitud de amparo pide que se declaren nulas las resoluciones del Supremo que inadmitieron primero la querella contra dichos magistrados y posteriormente el recurso de s¨²plica para que se revisara esta decisi¨®n. Podemos entiende que ambas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva. Y reclama que se declare el derecho de dicha formaci¨®n pol¨ªtica a ¡°que se lleve a cabo una investigaci¨®n suficiente y eficaz de los hechos comprendidos en la querella¡±.
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