El Constitucional niega que Junqueras recibiera un trato discriminatorio con respecto a Puigdemont
El tribunal argumenta que al l¨ªder de ERC se le priv¨® de su esca?o en Estrasburgo porque fue condenado por el Supremo, a diferencia del fugado expresidente de la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo del exvicepresidente de la Generalitat y l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, mediante una sentencia en la que niega que la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo le hayan dado un trato discriminatorio con respecto al expresidente de la Generalitat y l¨ªder de Junts, Carles Puigdemont. Junqueras hab¨ªa impugnado una resoluci¨®n del Supremo en la que este avalaba varios acuerdos de la Junta Electoral Central por los que se le priv¨® de su esca?o como diputado del Parlamento Europeo, mientras que Puigdemont y el exconsejero catal¨¢n Toni Com¨ªn, ambos huidos de la justicia desde 2017, s¨ª pudieron mantener sus esca?os por decisi¨®n de dicha C¨¢mara.
La decisi¨®n de privar de su esca?o a Junqueras se produjo en enero de 2020, tres meses despu¨¦s de que el l¨ªder de ERC hubiera empezado a cumplir la condena de 13 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n a la que fue condenado por el Supremo en la causa del proc¨¦s, por delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n. La Junta Electoral argument¨® que, al ser condenado en firme, a Junqueras hab¨ªa que aplicarle la inelegibilidad sobrevenida prevista en la ley electoral. Esa decisi¨®n fue confirmada por la Sala Tercera del Supremo (la de lo Contencioso-Administrativo), y el l¨ªder de ERC recurri¨® entonces en amparo al Constitucional.
El tribunal de garant¨ªas niega que Junqueras haya sido discriminado con respecto a Puigdemont, porque considera que no hay entre ambos ¡°un t¨¦rmino de comparaci¨®n v¨¢lido¡±. Explica el Constitucional que el recurrente no argument¨® ese supuesto trato discriminatorio del que dice haber sido v¨ªctima, y subraya que Puigdemont y Com¨ªn ¡°ni siquiera han sido juzgados en la indicada causa¡± ¡ªla del proc¨¦s¡ª ¡°al haberse puesto ambos fuera del alcance de la justicia espa?ola¡±. Por eso, a?ade la sentencia, al no haber sido juzgados ni por tanto condenados, no se les pod¨ªa aplicar la causa de inelegibilidad sobrevenida establecida en la ley electoral, ¡°como s¨ª sucede¡± con Junqueras.
La sentencia ¡ªaprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador¡ª niega asimismo otras vulneraciones de derechos alegadas en el recurso de Junqueras. El Constitucional rechaza que se lesionara su derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Supremo admitiera al PP y Vox en el procedimiento. Y tambi¨¦n niega que, al privarle del esca?o, fuese vulnerado su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. Adem¨¢s, dictamina que, en contra de lo que Junqueras alegaba, no estaba ¡°concernido en este caso el derecho de la Uni¨®n Europea¡±. En este punto el Constitucional recoge dos resoluciones ¡ªuna del Tribunal General de la UE y otra del Tribunal de Justicia de la UE¡ª ¡°rechazando pretensiones similares del aqu¨ª recurrente¡±.
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