El Constitucional avala el uso de agentes infiltrados en investigaciones policiales
El tribunal subraya que la autorizaci¨®n judicial es imprescindible cuando se vean afectados derechos fundamentales, como en la intervenci¨®n de comunicaciones
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes el uso de polic¨ªas infiltrados, bajo tutela de la Fiscal¨ªa, para investigar las actuaciones de organizaciones criminales, siempre que su labor no suponga la vulneraci¨®n de derechos fundamentales; en ese caso ¡ªpor ejemplo, si el infiltrado realiza alguna intervenci¨®n de tel¨¦fonos o comunicaciones¡ª deber¨¢ contar con control judicial. El caso que ha dado lugar a la sentencia del tribunal de garant¨ªas es el de una persona que fue condenada a ocho a?os de prisi¨®n por tr¨¢fico de drogas. Aquella sentencia fue dictada por la Audiencia de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior auton¨®mico y luego por el Supremo. La defensa recurri¨® en amparo ante el Constitucional al estimar que la actuaci¨®n policial, con el uso de tres agentes infiltrados, se hab¨ªa producido sin que se diera cuenta al juez de instrucci¨®n, y que ello hab¨ªa representado una vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
Por diez votos a uno, el Constitucional concluye que la labor del infiltrado se ajust¨® a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n ha informado el tribunal en un comunicado. El voto discrepante es el del magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista, quien estima que el control judicial debe existir siempre porque en esa labor necesariamente resultan afectados derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad. El voto de S¨¢ez subraya que el infiltrado tuvo que ganarse la confianza del investigado, ¡°lo que supone acceder mediante enga?o a su esfera privada¡± y lograr que ¡°este le permita una complicidad que nunca le otorgar¨ªa de conocer su condici¨®n¡±. Por tanto, sostiene, la afectaci¨®n al derecho fundamental conlleva la ¡°necesaria intervenci¨®n del juez en la autorizaci¨®n de la medida, con respeto al principio de proporcionalidad¡±.
Los otros diez magistrados, en cambio, han estimado que aquella actuaci¨®n policial ten¨ªa pleno amparo legal; hay, no obstante, cuatro votos concurrentes, es decir, de magistrados que est¨¢n de acuerdo con el sentido de la sentencia pero con argumentos distintos. El Constitucional ha necesitado varias sesiones de debate en el pleno para dictar esta resoluci¨®n, que gener¨® mucho debate interno, seg¨²n fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas. De hecho, esta deliberaci¨®n se inici¨® hace dos a?os, a ra¨ªz de la investigaci¨®n de la Fiscal¨ªa con intervenci¨®n de un agente encubierto, cuya labor hab¨ªa permitido intervenir en 2019 un alijo de 50 kilos de coca¨ªna.
El amplio consenso finalmente conseguido sobre la sentencia se asienta sobre el principio de que la Fiscal¨ªa ¡°puede llevar a cabo u ordenar ¡ªsin supervisi¨®n inmediata de los jueces y tribunales¡ª aquellas diligencias para las que est¨¦ legitimado seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que sean limitativas de derechos fundamentales¡±. Ahora bien, de la investigaci¨®n debe darse cuenta al juez ¡°al momento de concluirse las diligencias preprocesales¡± del fiscal.
El fallo alude al ¡°esp¨ªritu y finalidad¡± del art¨ªculo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ¡°posibilita al fiscal la realizaci¨®n de investigaciones vali¨¦ndose de agentes encubiertos¡±. Y subraya que los derechos del investigado se garantizan por el hecho de que, ¡°en el momento en que se judicialicen las diligencias, podr¨¢ cuestionar ante el juez competente la regularidad de la habilitaci¨®n¡±. El fallo destaca asimismo que la mera habilitaci¨®n del agente encubierto no afecta a derecho fundamental alguno, puesto que, cuando ¡°tales derechos puedan verse afectados por su actuaci¨®n, entonces s¨ª interviene el ¨®rgano judicial mediante la autorizaci¨®n judicial en los t¨¦rminos que establezca la Constituci¨®n y la ley¡±, en este caso de acuerdo con las previsiones del art¨ªculo 282 bis. 3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los cuatro magistrados que plantean un voto concurrente ¡ªdiferenciado, pero no discrepante¡ª comparten con los otros seis que lo esencial es asumir el criterio de que ¡°ser¨¢ la concreta actuaci¨®n del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales, debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorizaci¨®n judicial¡±. En s¨ªntesis, por tanto, se avala la figura y la labor de los infiltrados, pero siempre que esta no vulnere los derechos que la Constituci¨®n proclama como fundamentales, porque de ello podr¨ªa derivarse la nulidad de las pruebas obtenidas. Los cuatro magistrados que firman los votos concurrentes son el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, la vicrepresidenta, Inmaculada Montalb¨¢n, y los magistrados Juan Carlos Campo y Mar¨ªa Luisa Segoviano.
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