El Constitucional anular¨¢ los votos de Puigdemont y Puig si el Parlament les deja participar a distancia
El tribunal advierte de que la norma que permit¨ªa usar la v¨ªa telem¨¢tica a los diputados huidos ha sido eliminada del ordenamiento jur¨ªdico
La sentencia que el Tribunal Constitucional dict¨® la semana pasada privando del voto telem¨¢tico al exconsejero de la Generalitat Llu¨ªs Puig advierte con rotundidad de que cualquier intento de volver a participar de forma no presencial sin causa justificada en votaciones en el Parlamento catal¨¢n carecer¨¢ de toda eficacia jur¨ªdica, al haber quedado anulados los acuerdos de la Mesa de la C¨¢mara que permitieron dicho mecanismo. El aviso se conoce justo cuando el pleno del Parlament est¨¢ celebrando este lunes su sesi¨®n constitutiva, y los partidos independentistas, que son mayor¨ªa en la Mesa de Edad, han anunciado que s¨ª aceptar¨¢n los votos de Puig y de Carles Puigdemont ¡ªambos huidos de la justicia desde 2017¡ª, desoyendo as¨ª al Constitucional.
El texto de la sentencia ¡ªhecha p¨²blica este lunes, tras su notificaci¨®n¡ª expone que ¡°la anulaci¨®n de la decisi¨®n de la Mesa respecto de la habilitaci¨®n del voto telem¨¢tico al diputado Llu¨ªs Puig i Gordi determina (¡) la nulidad de la normativa transitoria que le sirve de fundamento al ser su finalidad exclusiva la de darle una apariencia de cobertura normativa, pero sin una real vocaci¨®n de generalidad¡±. Fuentes del Constitucional explican que este punto de la sentencia implica que cualquier voto telem¨¢tico que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconsejero Llu¨ªs Puig, ambos diputados de Junts, pudieran emitir no puede ser contabilizado, por basarse en una norma que ha quedado anulada.
Sin embargo, el tribunal no va a actuar de oficio (por iniciativa propia) si se produce esa aceptaci¨®n de los dos votos. El ¨®rgano de garant¨ªas s¨®lo actuar¨ªa para aplicar la mencionada sentencia en el caso de que alguno de los grupos del Parlament presentara recurso de amparo frente a esa eventual aplicaci¨®n de la normativa anulada.
La doctrina expuesta en la sentencia sobre el caso de Puig subray¨® que entre las causas para admitir el voto telem¨¢tico de un diputado no puede ser tenida ¡°como circunstancia constitucionalmente v¨¢lida (¡) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acci¨®n de la jurisdicci¨®n penal espa?ola y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura¡±, como ocurre en el caso de Puigdemont y el exconsejero de Cultura. La aceptaci¨®n de este tipo de votos en la pasada legislatura, subraya el tribunal, vulner¨® el derecho fundamental del resto de diputados ¡°a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, en relaci¨®n con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes¡±. El Constitucional daba as¨ª la raz¨®n a los parlamentarios del PSC que impugnaron la normativa aprobada por los partidos independentistas, mayor¨ªa entonces en la Mesa de la C¨¢mara, para dar por bueno el voto de Puig. Puigdemont no era diputado en esa legislatura, pero ahora s¨ª lo es y est¨¢, por tanto, en la misma situaci¨®n que Puig.
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