El fiscal general: ¡°Procede amnistiar las conductas y levantar las medidas cautelares a los encausados del ¡®proc¨¦s¡±
?lvaro Garc¨ªa Ortiz califica de ¡°improcedentes¡± los informes de los fiscales del Supremo y ordena apoyar la aplicaci¨®n de la ley a Puigdemont, Junqueras y Rovira
El fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha firmado un decreto donde ordena a los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio del proc¨¦s, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, que apoyen la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa a los principales dirigentes independentistas encausados, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira; y el expresidente de los republicanos, Oriol Junqueras.
Los cuatro fiscales enviaron a Garc¨ªa Ortiz sendos informes en los que se opon¨ªan a aplicar la ley de amnist¨ªa a los dirigentes independentistas al entender que el delito de malversaci¨®n por el que estaban condenados o imputados no entraba dentro del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la norma. En el mismo informe defend¨ªan la presentaci¨®n de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea o cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, Garc¨ªa Ortiz desoye estas propuestas y ordena a los cuatro fiscales informar al Supremo que ¡°procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, as¨ª como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados¡±. Los fiscales del proc¨¦s, se han opuesto a la instrucci¨®n de Garc¨ªa Ortiz. Tras recibirla, el fiscal Javier Zaragoza ha invocado en nombre de los cuatro el art¨ªculo 27, por no estar de acuerdo con la orden. Ello ha llevado al fiscal general del Estado a convocar a los fiscales de sala para una junta que se celebrar¨¢ el pr¨®ximo martes 18 de junio, donde se abordar¨¢ la cuesti¨®n.
El magistrado Pablo Llarena, que instruye la causa contra Puigdemont, huido de la justicia desde 2017, decidi¨® el mismo d¨ªa de la publicaci¨®n de la ley en el Bolet¨ªn Oficial del Estado no levantar de momento las medidas cautelares que impiden al expresidente catal¨¢n regresar a Espa?a y pedir opini¨®n a todas las partes del proceso, entre ellas a la Fiscal¨ªa, sobre si es de aplicaci¨®n la ley de amnist¨ªa para alguien al que la justicia investiga por un delito de malversaci¨®n.
Los cuatro fiscales del proc¨¦s anunciaron el pasado martes que se apartar¨ªan del caso si el fiscal general del Estado les ordenaba apoyar la aplicaci¨®n de la ley a los dirigentes independentistas encausados. Garc¨ªa Ortiz ha contestado visiblemente molesto por la conducta de estos fiscales: ¡°Debe llamarse la atenci¨®n respecto del hecho de anticipar el planteamiento de una discrepancia (art¨ªculo 27 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal) sin conocer previamente el contenido de la orden o instrucci¨®n ni los argumentos en que esta se fundamenta¡±.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de ¨®rganos propios conforme a los principios de unidad de actuaci¨®n y dependencia jer¨¢rquica. Si los fiscales se oponen a las ¨®rdenes de sus jefes, pueden pedir la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala para debatir el asunto, como ha ocurrido, aunque la decisi¨®n ¨²ltima siempre corresponde al fiscal general del Estado.
En su escrito, Garc¨ªa Ortiz encadena cr¨ªticas y censuras a los ¡°borradores de informes¡± redactados por los cuatro fiscales del proc¨¦s.
¡°Informes improcedentes que comprometen la imagen de neutralidad de la Fiscal¨ªa¡±. El fiscal general reprocha a los cuatro fiscales que ¡°los borradores de informe presentados utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jur¨ªdico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes¡±.
¡°Las propuestas no respetan las instrucciones vigentes¡±. Los borradores de informe de los fiscales del proc¨¦s ¡°no respetan las previsiones contenidas en la Instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado de 2012 sobre criterios a seguir en la tramitaci¨®n de las cuestiones de inconstitucionalidad¡±, escribe ?lvaro Ortiz. Los cuatro fiscales pretenden ¡°promover sendas cuestiones de inconstitucionalidad sin recabar previamente el parecer de la Fiscal¨ªa ante el Tribunal Constitucional ni la conformidad de la Fiscal¨ªa General del Estado, tal y como disponen dos circulares y una instrucci¨®n¡±.
¡°An¨¢lisis de presunta inconstitucionalidad manifiestamente incompleto¡±. ¡°El an¨¢lisis que se efect¨²a a prop¨®sito de la presunta inconstitucionalidad de la Ley Org¨¢nica 1/2024 resulta manifiestamente incompleto, pues no se examina de un modo exhaustivo la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco examina el tratamiento que la amnist¨ªa recibe actualmente en el conjunto de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Por consiguiente, los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma¡±.
¡°Interpretaci¨®n contraria a lo que dice la Ley¡±. Los cuatro fiscales del proc¨¦s entienden que la ley de amnist¨ªa no se puede aplicar a los dirigentes independentistas condenados o imputados por malversaci¨®n, dado que en su actuaci¨®n s¨ª hubo ¨¢nimo de lucro, seg¨²n la interpretaci¨®n del Tribunal Supremo. ¡°La interpretaci¨®n que se efect¨²a a prop¨®sito de la imposibilidad de entender que el delito de malversaci¨®n atribuido a los condenados y encausados se encuentra comprendido en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n resulta contraria al tenor de los arts. 1.1.a) y b) y 1.4 de la norma. Esa interpretaci¨®n contradice el propio tenor literal de los preceptos rese?ados¡±.
Esos preceptos se?alan textualmente: ¡°En todo caso, se entender¨¢n comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpaci¨®n de funciones p¨²blicas o de malversaci¨®n, ¨²nicamente cuando est¨¦n dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realizaci¨®n de cualesquiera de las conductas descritas en el primer p¨¢rrafo de esta letra, directamente o a trav¨¦s de cualquier entidad p¨²blica o privada, siempre que no haya existido prop¨®sito de enriquecimiento, as¨ª como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere id¨¦ntica finalidad. No se considerar¨¢ enriquecimiento la aplicaci¨®n de fondos p¨²blicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuaci¨®n al ordenamiento jur¨ªdico, no haya tenido el prop¨®sito de obtener un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±.
Adem¨¢s, el fiscal general tambi¨¦n critica el informe de los cuatro fiscales del Supremo porque supone ¡°un an¨¢lisis manifiestamente incompleto de los conceptos de ¡®intereses financieros¡¯ de la Uni¨®n Europea y de ¡®perjuicio a los intereses financieros¡¯ de la Uni¨®n, pues no se analiza de un modo exhaustivo la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ni el tratamiento ofrecido a dichos conceptos por el ordenamiento jur¨ªdico europeo. An¨¢lisis que, por lo dem¨¢s, permite alcanzar una conclusi¨®n contraria a la formulada en los proyectos de informe presentados¡±.
¡°Por consiguiente¡±, a?ade Garc¨ªa Ortiz, ¡°debo concluir que los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversaci¨®n objeto de autos¡±.
En un documento adjunto de 114 p¨¢ginas, el fiscal general desglosa cada uno de los apartados que figuran en el decreto ¨Dsobre la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, sobre el delito de malversaci¨®n amnistiado, sobre el no perjuicio a los intereses financieros de la UE, o sobre las valoraciones pol¨ªticas en un informe de Fiscal¨ªa¨D para argumentar sus cr¨ªticas al informe de los cuatro fiscales.
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