Una v¨ªa de recursos para lograr la amnist¨ªa con final en el Constitucional
La tramitaci¨®n de las impugnaciones de los l¨ªderes independentistas por vulneraci¨®n de derechos fundamentales ante el Supremo y el tribunal de garant¨ªas puede tardar meses, incluso hasta un a?o
La decisi¨®n del Supremo de no aplicar la Ley de Amnist¨ªa a los l¨ªderes independentistas condenados o encausados por malversaci¨®n, algo que s¨ª ha hecho de momento el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, llevar¨¢ muy probablemente a la presentaci¨®n de recursos de amparo ante el Constitucional, por parte del l¨ªder de Junts, Carles Puigdemont, y otros acusados por los hechos del proc¨¦s que fueron condenados por la misma figura delictiva. Pero antes de llegar a ese punto, deber¨¢n cumplir con los requisitos del procedimiento y presentar recursos ante el mismo tribunal que se ha negado a aplicar la amnist¨ªa.
El rechazo del Supremo a aplicar la ley ha sido tanto del juez instructor de la causa del proc¨¦s, Pablo Llarena ¡ªquien por este motivo no levanta las ¨®rdenes de detenci¨®n contra el expresidente de la Generalitat, huido de la justicia desde 2017¡ª, como de la Sala que se encarg¨® de juzgar este sumario, presidida por el magistrado Manuel Marchena.
Las v¨ªas de recurso antes de acudir al Constitucional, en todo caso, son distintas. La defensa de Puigdemont ¡ªque no ha sido juzgado ni, por tanto, condenado¡ª va a hacer uso de dos tipos de impugnaci¨®n. El primero, un recurso de reforma, ante la misma Sala del Supremo que dict¨® la resoluci¨®n. Es improbable que prospere, porque supondr¨ªa un imprevisible cambio de criterio por parte de los cinco magistrados ¡ªla sexta, Ana Ferrer, present¨® un voto particular en contra¡ª que han considerado que la malversaci¨®n contemplada en la causa del proc¨¦s s¨ª produjo beneficios personales a los l¨ªderes independentistas, porque evitaron as¨ª sufragar con sus ingresos y bienes personales los gastos de su proyecto pol¨ªtico. El tribunal subraya en su auto que los condenados en dicha causa ¡°hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con el suyo¡±.
El segundo recurso, antes de acudir al ¨®rgano de garant¨ªas, es el de apelaci¨®n, ante la Sala del mismo nombre del propio Supremo, compuesta por tres magistrados. Este segundo recurso supone una posibilidad en principio mayor de que prosperen los argumentos de la impugnaci¨®n, en la medida en que la Sala de Apelaciones est¨¢ compuesta por magistrados de la propia Sala Penal que no pueden ser los mismos que han compuesto el tribunal contrario a aplicar la Ley de Amnist¨ªa al delito de prevaricaci¨®n. Ahora bien, fuentes del Supremo consideran muy poco probable que el criterio favorable a dicha aplicaci¨®n sea mayoritario en esta Sala, fuera cual fuese la composici¨®n con que estuviera formada. La defensa de Puigdemont, en todo caso, agotar¨¢ todas las v¨ªas de recurso, necesarias antes de poder acudir al Constitucional. La previsi¨®n de la Ley es que el recurso de amparo sea el ¨²ltimo paso, despu¨¦s de haber utilizado antes todos los que quepa plantear ante la jurisdicci¨®n ordinaria. Si se acude al ¨®rgano de garant¨ªas salt¨¢ndose los requisitos previos, lo normal es que la impugnaci¨®n sea inadmitida de plano, por extempor¨¢nea.
La defensa, en todo caso, tiene motivos para albergar alguna esperanza de que el recurso de apelaci¨®n, antes de acudir al Constitucional, aumente la l¨ªnea de quiebra abierta en el Supremo, que ha rechazado la aplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa al delito de malversaci¨®n por cinco votos a uno. Este ¨²ltimo, el de la magistrada Ana Ferrer, de orientaci¨®n progresista, difiere del planteamiento de la mayor¨ªa de la Sala, de neta tendencia conservadora. Fuentes de la defensa de Puigdemont ¡ªejercida por el letrado Gonzalo Boye¡ª subrayan las coincidencias entre las tesis de dicha magistrada con las del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que s¨ª han aplicado la ley de Amnist¨ªa al exconsejero de Interior Miquel Buch, condenado por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n, en relaci¨®n con la contrataci¨®n de un mosso como escolta de Puigdemont en B¨¦lgica. En este caso, dicho tribunal estim¨® que el dinero p¨²blico empleado con dicho fin no enriqueci¨® al acusado, y argument¨® que interpretarlo de otro modo vaciar¨ªa de contenido la mencionada ley.
En el caso de los l¨ªderes independentistas juzgados en la causa del proc¨¦s y que fueron condenados por el delito de malversaci¨®n, le cabe a sus abogados defensores presentar un recurso de s¨²plica contra el auto dictado. La iniciativa tiene las mismas probabilidades de prosperar que en el caso del recurso de reforma contra el auto de Llarena, es decir, escas¨ªsimas, por no decir nulas. Las defensas podr¨¢n aludir en esta impugnaci¨®n a la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales de los condenados, entre los que se encuentran el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los exconsejeros Ra¨¹l Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Si deciden no incluir estas alegaciones en la s¨²plica, a¨²n pueden utilizar la v¨ªa de un incidente de nulidad, como ¨²ltimo paso previo a la petici¨®n de amparo ante el Constitucional.
En cuanto a los tiempos, la resoluci¨®n de los amparos, a los que se llegar¨¢ con toda probabilidad, puede suponer meses de tramitaci¨®n, incluso un a?o. Previamente, el Supremo habr¨¢ resuelto los recursos descritos, con posible nueva petici¨®n de informes a las partes. Dif¨ªcilmente, por tanto, podr¨¢ el Constitucional plantearse la admisi¨®n o no tr¨¢mite de las impugnaciones que reciba por parte de los afectados por la no aplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa al delito de malversaci¨®n antes del par¨¦ntesis de agosto. Con otra variable, derivada del hecho de que el Supremo ha decidido en su mismo auto plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa al delito de desobediencia. Fuentes del Constitucional se?alan que posiblemente se contestar¨ªa sobre esta cuesti¨®n al Supremo antes de resolver sobre las peticiones de amparo, sin fecha previsible para su presentaci¨®n, relativas al delito de malversaci¨®n.
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