La Audiencia Nacional lleva a la justicia europea la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los CDR
Los jueces consideran que la medida de gracia puede ¡°colisionar¡± con el derecho comunitario y elevan una cuesti¨®n prejudicial al TJUE
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) tendr¨¢ que pronunciarse sobre la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa a los 12 miembros de los denominados Comit¨¦s de Defensa de la Rep¨²blica (CDR) de Catalu?a procesados por delitos de terrorismo. La Audiencia Nacional ha planteado este viernes una cuesti¨®n prejudicial para que la justicia europea dirima si la aplicaci¨®n de la medida de gracia a ese delito contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos. Los jueces entienden que s¨ª, por lo que rechazan concederles de inicio la amnist¨ªa, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa, que reclam¨® que se les aplicara. En un auto de 72 p¨¢ginas, los magistrados de la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal sostienen que, adem¨¢s de vulnerar la directiva comunitaria contra el terrorismo, tramitar el perd¨®n de los CDR ¡°supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevenci¨®n general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos est¨¦ en l¨ªnea con los intereses pol¨ªticos de quien dicta la ley de amnist¨ªa¡±. La decisi¨®n de la Audiencia deja en suspenso la amnist¨ªa a este caso hasta que el TJUE resuelva.
La causa por terrorismo de los CDR era, desde el principio, uno de los asuntos delicados de la amnist¨ªa que llevaron al Gobierno y sus socios parlamentarios a hacer sucesivos retoques en el texto de la ley para tratar de garantizar que cubr¨ªa a todos los encausados. La versi¨®n definitiva impide amnistiar el terrorismo, pero solo cuando los hechos puedan ser calificados como tal conforme a la directiva europea de 2017, y siempre y cuando ¡°hayan causado de forma intencionada¡± graves violaciones de derechos humanos reguladas en los art¨ªculos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art¨ªculos que aluden al derecho a la vida y a la prohibici¨®n de la tortura). El Ejecutivo y los independentistas consideran que esta f¨®rmula blinda la medida de gracia para los encausados por los CDR, pero la Audiencia lo niega.
Para los magistrados, que plasman sus dudas en nueve preguntas al TJUE, los hechos que se atribuyen a los CDR encajan en el concepto de participaci¨®n en grupo terrorista que recoge la directiva europea (y tambi¨¦n en el de pertenencia o participaci¨®n en organizaci¨®n terrorista conforme al C¨®digo Penal espa?ol), por lo que cumplen el primer requisito para quedar fuera de la medida de gracia. El segundo es que hayan causado de forma intencionada violaciones de derechos humanos, pero los jueces cuestionan que la ley espa?ola pueda poner ¡°requisitos adicionales¡± a la norma comunitaria, sobre todo porque esta atribuye ese delito a quienes participen en la organizaci¨®n sin ser necesario que cometan ¡°efectivamente¡± otro acto terrorista.
Por otra parte, advierten en el auto, la ley aprobada en el Congreso supone que haya ¡°dos tipos de terrorismo¡±, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que esa vulneraci¨®n (s¨ª amnistiables). Esta diferenciaci¨®n, apuntan los jueces, puede entrar en colisi¨®n con la propia norma europea, que no contempla esta distinci¨®n.
La redacci¨®n final de la ley para este delito vulnera adem¨¢s, en su opini¨®n, el principio de seguridad jur¨ªdica, porque no especifica claramente qu¨¦ actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos. ¡°No se se?ala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cu¨¢l es el l¨ªmite en el que ha de establecerse la gravedad de la violaci¨®n del derecho a la vida, o a la integridad f¨ªsica, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinici¨®n que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jur¨ªdica¡±, se?ala el tribunal.
M¨¢s all¨¢ de las dudas espec¨ªficas sobre el delito de terrorismo, el texto enviado a la justicia europea pone objeciones a aspectos centrales de la ley, como que fije como criterio para conceder la amnist¨ªa que los hechos se enmarquen en el proceso independentista catal¨¢n. Para la Sala, conceder la amnist¨ªa solo a hechos vinculados con el proc¨¦s, puede entrar en colisi¨®n con ¡°la libertad ideol¨®gica¡±, porque no ser¨ªan amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo si la comisi¨®n de los hechos obedeci¨® a una ideolog¨ªa.
El tribunal se?ala que, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE ¡°no se estima suficiente¡± para justificar el inter¨¦s general de una medida la invocaci¨®n de circunstancias pol¨ªticas o sociales. ¡°En definitiva, existen dudas sobre si este motivo ideol¨®gico (lograr la independencia de Catalu?a) como justificaci¨®n de la amnist¨ªa podr¨ªa suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideolog¨ªas, vi¨¦ndose afectado con ello no s¨®lo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la libertad ideol¨®gica; sin que ¨Cpor la propia naturaleza pol¨ªtica del motivo en que se ampara la amnist¨ªa¨C exista justificaci¨®n para el tratamiento discriminatorio por razones de inter¨¦s general¡±, se?alan los jueces, que aseguran que han llegado a estas conclusiones a la vista de los informes de la Comisi¨®n de Venecia y del Consejo General del Poder Judicial, ambos del pasado mes de marzo.
Seg¨²n la Audiencia, la finalidad de la amnist¨ªa es ¡°garantizar la impunidad¡± de sus potenciales beneficiaros, una decisi¨®n que, en su opini¨®n, tambi¨¦n colisiona con principios fundamentales del derecho europeo, como el principio de primac¨ªa y de cooperaci¨®n legal. ¡°Va en contra de los Tratados en relaci¨®n con la funci¨®n de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulaci¨®n y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE en cuanto que en parte del territorio europeo, Catalu?a, los delitos de terrorismo (tenencia de explosivos, tentativa de estragos) o relacionados con el terrorismo (participaci¨®n en grupo terrorista) no conllevar¨ªan responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista¡±, afirman.
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